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Sanción al arrendador por cámara del inquilino
hace 7 meses - lunes, 20 de febrero de 2023
Videovigilancia y protección de datos.
Multa al arrendador por cámara puesta por el inquilino
La Agencia Española de Protección de Datos publicó en diciembre de 2022 una resolución por la que admitía el recurso de un propietario de vivienda que había sido multado en septiembre de 2022 por la instalación de una cámara de videovigilancia por su inquilino.
La denuncia partió de la comunidad de vecinos en mayo de 2022, al constatar la presencia de una cámara en el exterior de la vivienda junto a la puerta, que captaba imágenes de zonas comunes sin justificación para el tratamiento de esos datos de terceros y sin cartel para advertirlo. La AEPD impuso una sanción de 600 euros al propietario de la casa.
Denuncias por cámaras en viviendas y comunidades.
El propietario presentó un recurso alegando que el piso estaba alquilado y que el responsable de la instalación de esa cámara era el inquilino. Que le había requerido formalmente la retirada de la cámara sin éxito, tras lo que presentó una denuncia ante el juzgado. Y que, por otro lado, afirmaba que el inquilino le debía 40.000 euros de rentas impagadas, además de causarle estos problemas.
Este último punto de las deudas no es de interés para la AEPD, pero con el resto de las pruebas presentadas la AEPD estimó el recurso y retiró la sanción impuesta al propietario.
La Agencia declara que si la comunidad persiste en su denuncia, que presente nuevas imágenes de la presencia de la cámara de videovigilancia para poder actuar contra el autor material, ahora que saben que es el inquilino. También sugiere que desde la comunidad se avise a la policía para que se presente e identifique al responsable y levante una denuncia.
Criterios para videocámaras de vigilancia y protección de datos.