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Criterios para las cámaras de vigilancia
hace un año - miércoles, 22 de junio de 2022Sistemas de videovigilancia y protección de datos
Cualquiera tiene al alcance de la mano diversos sistemas de grabación de imágenes y la preocupación por la seguridad puede dar pie a instalar sistemas de vigilancia en su vivienda, finca o edificio. Existen unas reglas sobre privacidad y protección de datos que son de obligado cumplimiento.
El particular es el responsable de asegurarse de que el sistema de videovigilancia que instale se ajuste a la legalidad. Se expone a denuncias y sanciones, así que conviene conocer los criterios señalados por la Agencia Española de Protección de Datos respecto de las cámaras de vigilancia que instalan los particulares.
De partida hay que tener en cuenta el llamado principio de proporcionalidad: la instalación de cámaras se hace por una finalidad – la seguridad- y la incidencia en la intimidad de terceros debe ser estrictamente la mínima para lograr ese fin. Si existe un modo de proteger la seguridad con menos incidencia en la privacidad de terceras personas, hay que optar por ese modo menos invasivo.
Las cámaras deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes (ni siquiera con cámaras falsas), y evitando controlar zonas de tránsito de los vecinos sin causa justificada. Los particulares no pueden instalar aparatos de obtención de imágenes de espacio público, fuera de los casos permitidos en la normativa. Esta competencia es exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El tratamiento de imágenes a través de un sistema de videovigilancia, para ser conforme con la normativa vigente, debe cumplir los requisitos que ahora comentamos.
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Condiciones del sistema de vigilancia: solo imágenes imprescindibles
Hay que ajustar el ángulo de visión de las cámaras a lo estrictamente necesario. Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado en donde esté instalado el sistema de videovigilancia.
No pueden captarse ni grabarse espacios propiedad de terceros sin el consentimiento de sus titulares o de las personas que en ellos se encuentren. No está permitida la colocación de cámaras hacia la propiedad privada de vecinos con la finalidad de intimidarlos o afectar a su ámbito privado sin causa justificada.
Tampoco puede grabarse el espacio público sin causa justificada debidamente acreditada. Las grabaciones no pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona. Se admite alguna excepción cuando para garantizar la finalidad de seguridad interior sea necesario la grabación de una porción mínimamente necesaria de la vía pública. Solo se podrán obtener imágenes de la vía pública cuando resulte imprescindible para el fin buscado de seguridad, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras, cuidando de que afecte al espacio mínimo imprescindible.
Si se constata que se está grabando una parte más amplia de la vía pública, más allá de lo imprescindible para la seguridad propia, podría ser objeto de denuncia. La AEPD archivó una denuncia reciente de una cámara en garajes al comprobarse que sólo captaba una pequeña parte de la vía pública y que dejaba enmascarada la zona exterior de calle.
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Colocar carteles informativos
En las zonas videovigiladas se debe colocar al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. Ese cartel informará de la existencia de un tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos. También debe mantenerse a disposición de los afectados la información a la que se refiere el Reglamento de protección de datos (RGPD).
El responsable deberá llevar un registro de actividades de los tratamientos efectuados bajo su responsabilidad en el que se incluya la información a la que hace referencia el artículo 30.1 del RGPD: contacto del responsable del tratamiento, fines, categorías de datos y de interesados, a quién se comunicarán los datos...
Cuando el sistema esté conectado a una central de alarma, únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada que reúna los requisitos contemplados en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014 de 4 de abril).