Videovigilancia y protección de datos en comunidades
La Agencia Española de Protección de Datos tiene publicados una serie de criterios sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en el seno de las comunidades de vecinos. Hay que tener en cuenta que la imagen de una persona es un dato personal, al igual que lo es una matrícula de un vehículo. Esos datos personales solo pueden ser tratados por alguien que esté legitimado legalmente para ello, y siempre observando la normativa de protección de datos.
Los particulares son responsables de velar por que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente.
En lo que respecta a videoporteros y mirillas digitales, aclara que si solo sirven para controlar la identidad de las personas que llaman al timbre y para abrir la puerta, no les es de aplicación la normativa de protección de datos.
Pero si reproducen o graban imágenes de una portería o del patio o la vía pública colindante sí se aplica la normativa, al salirse ya del ámbito personal y doméstico.
¿Puedo instalar una mirilla digital en mi puerta?
La AEPD impuso una multa de 1.500 euros al vecino que colocó una cámara en el interior de su vehículo, que grababa parte del garaje comunitario sin causa que lo justificase (había medidas antirrobo menos invasoras de la privacidad como la alarma sonora), sin comunicarlo a la comunidad, sin limitarse a su espacio personal y doméstico y sin poner carteles anunciadores.
También sancionó con 500 euros a una vecina que instaló una cámara en su vivienda enfocando a las ventanas de viviendas colindantes en el patio comunitario, desoyendo las advertencias de la comunidad.
Condena a propietario por la cámara del inquilino.
¿Se pueden poner cámaras en comunidades de propietarios?
La preocupación por garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones de la comunidad constituye un interés público que justifica la captación de imágenes por cámaras de videovigilancia. Pero no puede hacerse de cualquier modo. Si se van a instalar cámaras en la comunidad, la Junta debe aprobarlo primero. Las cámaras solo pueden captar las zonas comunes, sin que graben la vía pública ni edificios colindantes o imágenes de terceros, salvo el mínimo espacio cercano a los accesos del inmueble. La comunidad es responsable del tratamiento de los datos.
De hecho, si las cámaras son orientables o tienen zoom es preciso instalar máscaras de privacidad.
En los accesos a la zona vigilada se instalan carteles informativos que lo adviertan y que indiquen quién es el responsable del tratamiento de datos (hay un modelo de cartel en la web de la AEPD).
Las imágenes grabadas no pueden ser vistas por cualquier vecino. Solo por las personas designadas por la comunidad. Esta es responsable de restringir su acceso con códigos y claves restringidos que se vayan cambiando regularmente.
La AEPD precisa que la contratación de un servicio de videovigilancia externo exime de responsabilidad a la comunidad.
La protección de datos en las comunidades de propietarios.
Dónde presentar una denuncia por protección de datos.
La AEPD retiró una sanción inicialmente impuesta de 1.500 euros a una comunidad que había instalado cámaras no operativas en el portal para disuadir de la comisión de actos vandálicos repetidos (de hecho, rompieron las propias cámaras falsas). La instalación se hizo durante la pandemia, sin posibilidad de junta, y la Comunidad pudo exponer en su recurso que había actuado con toda la diligencia posible para proteger la seguridad de los vecinos.
Cámaras de vigilancia en plazas de garaje
Se considera que un propietario tiene interés legítimo en captar imágenes con cámaras de vigilancia para garantizar
Videovigilancia y protección de datos en comunidades
La Agencia Española de Protección de Datos tiene publicados una serie de criterios sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en el seno de las comunidades de vecinos. Hay que tener en cuenta que la imagen de una persona es un dato personal, al igual que lo es una matrícula de un vehículo. Esos datos personales solo pueden ser tratados por alguien que esté legitimado legalmente para ello, y siempre observando la normativa de protección de datos.
Los particulares son responsables de velar por que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente.
En lo que respecta a videoporteros y mirillas digitales, aclara que si solo sirven para controlar la identidad de las personas que llaman al timbre y para abrir la puerta, no les es de aplicación la normativa de protección de datos.
Pero si reproducen o graban imágenes de una portería o del patio o la vía pública colindante sí se aplica la normativa, al salirse ya del ámbito personal y doméstico.
¿Puedo instalar una mirilla digital en mi puerta?
La AEPD impuso una multa de 1.500 euros al vecino que colocó una cámara en el interior de su vehículo, que grababa parte del garaje comunitario sin causa que lo justificase (había medidas antirrobo menos invasoras de la privacidad como la alarma sonora), sin comunicarlo a la comunidad, sin limitarse a su espacio personal y doméstico y sin poner carteles anunciadores.
También sancionó con 500 euros a una vecina que instaló una cámara en su vivienda enfocando a las ventanas de viviendas colindantes en el patio comunitario, desoyendo las advertencias de la comunidad.
Condena a propietario por la cámara del inquilino.
¿Se pueden poner cámaras en comunidades de propietarios?
La preocupación por garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones de la comunidad constituye un interés público que justifica la captación de imágenes por cámaras de videovigilancia. Pero no puede hacerse de cualquier modo. Si se van a instalar cámaras en la comunidad, la Junta debe aprobarlo primero. Las cámaras solo pueden captar las zonas comunes, sin que graben la vía pública ni edificios colindantes o imágenes de terceros, salvo el mínimo espacio cercano a los accesos del inmueble. La comunidad es responsable del tratamiento de los datos.
De hecho, si las cámaras son orientables o tienen zoom es preciso instalar máscaras de privacidad.
En los accesos a la zona vigilada se instalan carteles informativos que lo adviertan y que indiquen quién es el responsable del tratamiento de datos (hay un modelo de cartel en la web de la AEPD).
Las imágenes grabadas no pueden ser vistas por cualquier vecino. Solo por las personas designadas por la comunidad. Esta es responsable de restringir su acceso con códigos y claves restringidos que se vayan cambiando regularmente.
La AEPD precisa que la contratación de un servicio de videovigilancia externo exime de responsabilidad a la comunidad.
La protección de datos en las comunidades de propietarios.
Dónde presentar una denuncia por protección de datos.
La AEPD retiró una sanción inicialmente impuesta de 1.500 euros a una comunidad que había instalado cámaras no operativas en el portal para disuadir de la comisión de actos vandálicos repetidos (de hecho, rompieron las propias cámaras falsas). La instalación se hizo durante la pandemia, sin posibilidad de junta, y la Comunidad pudo exponer en su recurso que había actuado con toda la diligencia posible para proteger la seguridad de los vecinos.
Cámaras de vigilancia en plazas de garaje
Se considera que un propietario tiene interés legítimo en captar imágenes con cámaras de vigilancia para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones en los espacios de su propiedad o de su uso exclusivo. Para instalar cámaras en plazas de garaje individuales que formen parte de un garaje comunitario donde puedan transitar otros propietarios o terceras personas, la AEPD exige que exista autorización de la Junta de propietarios y que las imágenes se limiten exclusivamente a la plaza de aparcamiento concernida y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar. El propietario de esa plaza será el responsable de ese sistema de videovigilancia y de su tratamiento de datos.
No se permite captar imágenes de otras plazas ni de la vía pública o cualquier espacio ajeno. Si se captan imágenes de varias plazas de otros dueños, se requerirá la autorización de estas personas. El espacio grabado debe ser el mínimo imprescindible para garantizar el fin de la seguridad, de manera que se interfiera lo menos posible en los derechos de las personas que utilizan dichas zonas comunes o transitan por las plazas de garaje.
Si un propietario o la propia comunidad está disconforme con la instalación de una cámara en una plaza particular puede denunciarlo a la AEPD, pero tendrá que probarse que hay tratamiento injustificado de datos de terceros (que se graban imágenes de terceros sin necesidad, que hay cámaras mal orientadas).
También puede llevarse a la Junta para que esta se pronuncie y valore en su caso la posibilidad de presentar una demanda judicial frente al presunto infractor.
Cámaras de vigilancia en unifamiliares
Pueden instalarse en el interior de la vivienda sin que le sea aplicable la normativa de protección de datos. Las cámaras del exterior pueden captar imágenes de personas en entradas y muros. Deben estar orientadas hacia el espacio particular (incluso las cámaras simuladas), evitando intimidar a vecinos ni controlar zonas de tránsito ni de espacio público sin justificación.
Si las cámaras están conectadas a una central de alarmas, el servicio solo puede prestarse por empresas autorizadas y estas son las responsables del tratamiento de datos.
El vecino que se sienta intimidado por las cámaras puede denunciar los hechos ante la AEPD o ante las fuerzas de seguridad (policía municipal, Guardia Civil).
La AEPD impuso una sanción de 600 euros al propietario de una vivienda que había instalado una cámara panorámica en su pérgola, orientada hacia el vecino que le denunció y a zonas de tránsito común (9/6/2022).
En otras ocasiones ha sido la Guardia Civil quien ha denunciado ante la AEPD a vecinos que grababan desde cámaras instaladas en las vallas o tejados de su vivienda imágenes de la vía pública sin justificación y sin carteles de advertencia. Una sanción de 600 euros puede reducirse con el reconocimiento de la infracción (20%) y con el pago voluntario (otro 20%).