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Denuncias por cámaras en viviendas y comunidades
hace 16 días - miércoles, 17 de mayo de 2023Videovigilancia y protección de datos en comunidades
La Agencia Española de Protección de Datos tiene publicados una serie de criterios sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en el seno de las comunidades de vecinos. Hay que tener en cuenta que la imagen de una persona es un dato personal, al igual que lo es una matrícula de un vehículo. Esos datos personales solo pueden ser tratados por alguien que esté legitimado legalmente para ello, y siempre observando la normativa de protección de datos.
Los particulares son responsables de velar por que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente.
En lo que respecta a videoporteros y mirillas digitales, aclara que si solo sirven para controlar la identidad de las personas que llaman al timbre y para abrir la puerta, no les es de aplicación la normativa de protección de datos.
Pero si reproducen o graban imágenes de una portería o del patio o la vía pública colindante sí se aplica la normativa, al salirse ya del ámbito personal y doméstico.
¿Puedo instalar una mirilla digital en mi puerta?
La AEPD impuso una multa de 1.500 euros al vecino que colocó una cámara en el interior de su vehículo, que grababa parte del garaje comunitario sin causa que lo justificase (había medidas antirrobo menos invasoras de la privacidad como la alarma sonora), sin comunicarlo a la comunidad, sin limitarse a su espacio personal y doméstico y sin poner carteles anunciadores.
También sancionó con 500 euros a una vecina que instaló una cámara en su vivienda enfocando a las ventanas de viviendas colindantes en el patio comunitario, desoyendo las advertencias de la comunidad.
Condena a propietario por la cámara del inquilino.
¿Se pueden poner cámaras en comunidades de propietarios?
La preocupación por garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones de la comunidad constituye un interés público que justifica la captación de imágenes por cámaras de videovigilancia. Pero no puede hacerse de cualquier modo. Si se van a instalar cámaras en la comunidad, la Junta debe aprobarlo primero. Las cámaras solo pueden captar las zonas comunes, sin que graben la vía pública ni edificios colindantes o imágenes de terceros, salvo el mínimo espacio cercano a los accesos del inmueble. La comunidad es responsable del tratamiento de los datos.
De hecho, si las cámaras son orientables o tienen zoom es preciso instalar máscaras de privacidad.
En los accesos a la zona vigilada se instalan carteles informativos que lo adviertan y que indiquen quién es el responsable del tratamiento de datos (hay un modelo de cartel en la web de la AEPD).
Las imágenes grabadas no pueden ser vistas por cualquier vecino. Solo por las personas designadas por la comunidad. Esta es responsable de restringir su acceso con códigos y claves restringidos que se vayan cambiando regularmente.
La AEPD precisa que la contratación de un servicio de videovigilancia externo exime de responsabilidad a la comunidad.
La protección de datos en las comunidades de propietarios.
Dónde presentar una denuncia por protección de datos.
La AEPD retiró una sanción inicialmente impuesta de 1.500 euros a una comunidad que había instalado cámaras no operativas en el portal para disuadir de la comisión de actos vandálicos repetidos (de hecho, rompieron las propias cámaras falsas). La instalación se hizo durante la pandemia, sin posibilidad de junta, y la Comunidad pudo exponer en su recurso que había actuado con toda la diligencia posible para proteger la seguridad de los vecinos.
Cámaras de vigilancia en plazas de garaje
Se considera que un propietario tiene interés legítimo en captar imágenes con cámaras de vigilancia para garantizar
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