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Alquiler de habitaciones: sanción por una cámara

Vigilancia en el hogar.

Cámaras y privacidad del domicilio.

Publicado el  05 febrero 2024
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Vigilancia en el hogar.

Cámaras y privacidad del domicilio.

Sanción de 6.000 euros a una sociedad arrendadora que puso una cámara en el hall de la vivienda alquilada por habitaciones. La privacidad del domicilio y el consentimiento no libre de cláusulas insertas en contratos con medidas no justificadas.

Denuncia a la agencia arrendadora por instalar cámaras en la casa

Ana vivía en una habitación alquilada, en una casa que compartía junto con otras inquilinas.

La sociedad arrendadora instaló cámaras en el hall de la vivienda, aprovechando un momento en que no había nadie en la casa. Ana denunció a la arrendadora ante la Agencia Española de Protección de Datos. La AEPD impuso una sanción de 6.000 euros a la sociedad arrendadora.

La sociedad recurrió y adujo que se trataba de un régimen de coliving en el que se alquilaban habitaciones con espacios compartidos con otros inquilinos, y que era asimilable a un hotel, por lo que creía justificado el uso de cámaras para el control de las zonas de acceso a las habitaciones. Que las inquilinas conocían la existencia de la cámara y firmaban su consentimiento al entrar, y que la finalidad de la cámara en la entrada de la vivienda era garantizar la seguridad de los bienes y las personas que allí residen, enfocando exclusivamente a la puerta de entrada a la vivienda.

Veamos cómo terminó la denuncia.

La protección de la intimidad del domicilio

La AEPD resuelve el 14 de enero de 2024 el recurso de la arrendadora, confirmando la sanción y terminando la vía administrativa.

 

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