La comunidad me puede obligar a pagar estas obras
Publicado el 19 julio 2022
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Casos en que la comunidad de vecinos puede obligar a un propietario a sufragar obras en elementos comunes. De qué depende: fachadas, azoteas, ascensores, accesibilidad, seguridad, conservación, mejoras... Qué dicen los jueces.
Las reglas que rigen en la comunidad de propietarios
Principios generales en comunidades de vecinos
- Modificar el título constitutivo de la comunidad o sus estatutos requiere un acuerdo unánime, salvo excepciones contempladas en la Ley.
- Todos los comuneros deben afrontar los gastos comunes de acuerdo a sus respectivas cuotas, aunque no hagan uso de las instalaciones, salvo excepciones.
- Las obras necesarias para la conservación, seguridad y habitabilidad del edificio, así como aquellas a que obligue la Administración, son obligatorias para todos los propietarios.
- Es la Junta la que toma las decisiones sobre las obras, la mayoría necesaria, el régimen a aplicar y el reparto de gastos. El comunero disconforme solo tiene la vía judicial para impugnar el acuerdo.
- La legalidad de una obra tiene dos aspectos independientes: la autorización de la Junta y la obtención de licencia o permiso del ayuntamiento, cuando sea exigible.
- Hay que analizar las posibilidades económicas de la comunidad afectada: los deberes que impone la Ley a los propietarios no deben ir más allá de lo razonable. Sin olvidar posibles subvenciones.
Ejemplos de obras de conservación que afectan a todos los comuneros
- La reparación de la fachada.
- Impermeabilizar la azotea y reparar humedades con origen en elementos comunes.
- Reparar la puerta del portal, el portero automático, la verja exterior, pequeñas obras para facilitar la accesibilidad.
- Reparar el ascensor u otras instalaciones comunes, como la caldera central, si existe.
- Averías en la luz de la escalera, problemas en bajantes comunitarias, etc.
Instalación de nuevas de ascensor
- Si en la comunidad hay