Las reglas que rigen en la comunidad de propietarios
Principios generales en comunidades de vecinos
- Modificar el título constitutivo de la comunidad o sus estatutos requiere un acuerdo unánime, salvo excepciones contempladas en la Ley.
- Todos los comuneros deben afrontar los gastos comunes de acuerdo a sus respectivas cuotas, aunque no hagan uso de las instalaciones, salvo excepciones.
- Las obras necesarias para la conservación, seguridad y habitabilidad del edificio, así como aquellas a que obligue la Administración, son obligatorias para todos los propietarios.
- Es la Junta la que toma las decisiones sobre las obras, la mayoría necesaria, el régimen a aplicar y el reparto de gastos. El comunero disconforme solo tiene la vía judicial para impugnar el acuerdo.
- La legalidad de una obra tiene dos aspectos independientes: la autorización de la Junta y la obtención de licencia o permiso del ayuntamiento, cuando sea exigible.
- Hay que analizar las posibilidades económicas de la comunidad afectada: los deberes que impone la Ley a los propietarios no deben ir más allá de lo razonable. Sin olvidar posibles subvenciones.
Ejemplos de obras de conservación que afectan a todos los comuneros
- La reparación de la fachada.
- Impermeabilizar la azotea y reparar humedades con origen en elementos comunes.
- Reparar la puerta del portal, el portero automático, la verja exterior, pequeñas obras para facilitar la accesibilidad.
- Reparar el ascensor u otras instalaciones comunes, como la caldera central, si existe.
- Averías en la luz de la escalera, problemas en bajantes comunitarias, etc.
Instalación de nuevas de ascensor
- Si en la comunidad hay
Las reglas que rigen en la comunidad de propietarios
Principios generales en comunidades de vecinos
- Modificar el título constitutivo de la comunidad o sus estatutos requiere un acuerdo unánime, salvo excepciones contempladas en la Ley (hay bastantes).
- Todos los comuneros deben afrontar los gastos comunes de acuerdo a sus respectivas cuotas, aunque no hagan uso de las instalaciones, salvo excepciones.
- Las obras necesarias para la conservación, seguridad y habitabilidad del edificio, así como aquellas a que obligue la Administración, son obligatorias para todos los propietarios.
- Es la Junta la que toma las decisiones sobre las obras, la mayoría necesaria, el régimen a aplicar y el reparto de gastos. El comunero disconforme solo tiene la vía judicial para impugnar el acuerdo. Cómo impugnar un acuerdo de la comunidad.
- La legalidad de una obra tiene dos aspectos independientes: la autorización de la Junta y la obtención de licencia o permiso del ayuntamiento, cuando sea exigible.
- Hay que analizar las posibilidades económicas de la comunidad afectada: los deberes que impone la Ley a los propietarios no deben ir más allá de lo razonable. Sin olvidar posibles subvenciones.
Ejemplos de obras de conservación que afectan a todos los comuneros
- La reparación de la fachada.
- Impermeabilizar la azotea y reparar humedades con origen en elementos comunes.
- Reparar la puerta del portal, el portero automático, la verja exterior, pequeñas obras para facilitar la accesibilidad.
- Reparar el ascensor u otras instalaciones comunes, como la caldera central, si existe.
- Averías en la luz de la escalera, problemas en bajantes comunitarias, etc.
Instalación de nuevas de ascensor
- Si en la comunidad hay presencia de personas mayores de 70 años o con discapacidad, la instalación es obligatoria para todos siempre que el coste anual de la instalación no supere el equivalente a 12 mensualidades de cuotas ordinarias. Esto vale para rampas de acceso o instalaciones que mejoren el acceso o la comunicación con el exterior. Respecto del coste hay que descontar las posibles subvenciones que se obtengan. Hay posibilidad de que los interesados abonen la diferencia de modo que los demás propietarios no sobrepasen el límite.
- Si se supera el coste de 12 mensualidades o si en la comunidad no hay mayores ni personas con discapacidad, la instalación necesitará la aprobación de la mayoría de los comuneros, que a su vez representen la mayoría de las cuotas, aun cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos.
Renovar o sustituir el ascensor
Obras para la mejora de la eficiencia energética
Las obras o actuaciones para la mejora de la eficiencia energética (con su correspondiente acreditación de tal fin) o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, se adoptan por mayoría simple de propietarios y cuotas y obligan a todos con un límite: que el coste anual no supere el equivalente a 12 meses de cuotas ordinarias. Es el límite ahora vigente desde el 16/6/2022; antes era de 9 meses. Se ha querido facilitar más la toma de estos acuerdos.
Dice la LPH, art. 17.2:
"La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".
Portería, vigilancia
Establecer o eliminar servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, exige el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios y las cuotas. Incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Pistas deportivas, piscinas…
Las mejoras e instalaciones no necesarias se adoptan por mayoría de 3/5 de propietarios y de cuotas. Si el gasto no excede de tres mensualidades de cuotas ordinarias, todos deben contribuir. Si se excede de ese límite de coste, el disidente en la votación no está obligado al pago de esa mejora, incluso aunque no pueda privársele de ella. En el caso de instalaciones deportivas o piscinas, cuando un disidente decida más tarde participar de la ventaja deberá pagar su parte en la realización y mantenimiento (con el interés legal).
La piscina y la comunidad de propietarios.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
Punto de recarga de vehículos eléctricos
Los puntos de recarga de uso privado ubicados en la propia plaza de garaje los paga cada uno y no requieren de permiso de la Junta, pero sí una comunicación previa como en todas las obras.
Si se trata de un punto de uso comunitario el acuerdo se adopta por mayoría de propietarios y cuotas, con el límite de los 12 meses de cuotas ordinarias.