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  • Instalar un video portero, ¿requiere acuerdo en junta?
Análisis

Instalar un video portero, ¿requiere acuerdo en junta?

hace 2 años - lunes, 8 de febrero de 2021
Hay obras de conservación que no necesitan un acuerdo de la Junta. Pero una mejora sí lo requiere, con una cierta mayoría. Veamos el caso de un video portero instalado en sustitución del portero electrónico estropeado.

Poner un video portero, ¿requiere acuerdo?

Una comunidad cambió los telefonillos por un video portero, sin haberlo aprobado así en ninguna junta. Uno de los vecinos demandó a la comunidad alegando que se trataba de una obra de mejora y exigiendo que le devolvieran la parte de coste que él había sufragado (143 euros).

La sentencia de primera instancia consideró que las obras realizadas eran obras de mantenimiento y sustitución de un servicio que ya tenía el inmueble; que eran necesarias y referidas a la conservación de servicios comunes y que podían realizarse sin necesidad de previo acuerdo de la Junta de Propietarios. El vecino recurrió ante la Audiencia (SAP La Coruña 4/12/2020).

Obras necesarias en la comunidad de propietarios.

Un cambio basado en las necesidades de conservación

Se reconoce que el sistema anterior de telefonillos funcionaba mal. Aunque el cambio no era un asunto urgente.

Según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios... las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad...".

Este artículo habla de necesidad, no de urgencia. El criterio para acometer la sustitución de los aparatos sin acuerdo en Junta previa no depende de la urgencia, sino de la necesidad para la conservación de sus servicios.

¿Cómo impugnar un acuerdo de la junta?

Reparación necesaria o mejora

Los jueces reconocen que la diferencia entre una reparación necesaria y una mejora no es siempre sencilla.

Con carácter general y en referencia a viviendas se dice que son obras de conservación aquellas obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en un estado idóneo para poder ser habitada. Son obras de mejora aquellas que no son indispensables para el mantenimiento de la vivienda, sino que únicamente aumentan la calidad y comodidad 

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