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Cambios en la mayoría para acuerdos en comunidades de Cataluña
hace un año - lunes, 3 de enero de 2022Mayorías para acuerdos de mejora de eficiencia energética en Cataluña
Las comunidades de propietarios tienen en Cataluña un régimen legal propio recogido en el código civil de Cataluña. No se les aplica la normativa común estatal de la Ley de Propiedad Horizontal.
Uno de los puntos donde existen diferencias respecto de la normativa estatal es en las mayorías necesarias para la adopción de diversos acuerdos. En diciembre de 2021 se ha modificado esta normativa catalana en lo que respecta a las mayorías para la adopción de acuerdos en materia de mejora de la eficiencia energética.
Cataluña quiere maximizar la ocupación de cubiertas para la instalación de placas fotovoltaicas. La flexibilización en la toma de decisiones pretende agilizar el aprovechamiento de los fondos europeos.
Desde el 23/12/2021 los acuerdos relativos a este tema se aprobarán con mayoría simple de los propietarios, que representen a la mayoría de cuotas de participación, aunque el acuerdo comporte la modificación del título constitutivo y de los estatutos o afecten a la estructura o a la configuración exterior.
Se equipara la eficiencia energética o hídrica a otras innovaciones exigibles como las relacionadas con la habitabilidad, la accesibilidad, la eliminación de barreras e instalación de ascensores, o la seguridad del inmueble o la instalación general de puntos de recarga para coches eléctricos.
A quién vinculan los acuerdos sobre eficiencia energética
Los acuerdos vinculan también a los propietarios disidentes, salvo que la repercusión del gasto de la instalación exceda de ¾ del presupuesto anual de gastos ordinarios.
La mayor flexibilidad en la toma de estos acuerdos no solo afecta a instalaciones para el beneficio comunitario sino también para el beneficio particular e incluso para el beneficio de otros sujetos ajenos a la propia comunidad de propietarios, en el marco de las llamadas comunidades energéticas. Los acuerdos así adoptados incluyen los aspectos referidos a la financiación de estas instalaciones salvo que el plazo pactado de amortización exceda de 15 años, en cuyo caso se requiere de mayoría cualificada de 4/5 de propietarios y cuotas.
Si la nueva instalación aprobada es incompatible con alguna instalación o sistema de utilidad particular previamente autorizada, prevalece el interés de la comunidad en el uso del elemento común, pero la comunidad tendrá que hacerse cargo de retirar las instalaciones o sistemas y de indemnizar el daño que esto comporte al propietario afectado.
Quienes disfruten del uso privativo de un elemento común (una terraza o azotea, por ejemplo), pueden instalar allí un elemento de mejora de eficiencia energética o de energía renovable en beneficio particular sin acuerdo previo de la Junta. Pero deben presentar el proyecto técnico al presidente o al administrador 30 días antes del inicio de las obras. El coste de instalación y mantenimiento es del particular interesado.