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Análisis

Consignar la deuda con la comunidad de propietarios

hace 2 años - martes, 2 de febrero de 2021
Para poder votar en la Junta, el vecino que tenga una disputa con la comunidad sobre una cantidad pendiente, puede hacer una consignación judicial o notarial.

Consignar la deuda en comunidades de propietarios

Una de las consecuencias de tener deudas con la comunidad de propietarios es que se pierde el derecho al voto en la junta general. La convocatoria de la junta debe incluir el listado de los propietarios que se encuentren en situación de morosidad en ese momento, con advertencia de su pérdida de derecho al voto.

El vecino que tenga una deuda puede pagarla para ponerse al día antes de la Junta y así poder hacer uso de su derecho al voto. Si la deuda tiene como origen una discusión abierta sobre su procedencia o su cuantía, el vecino puede llevar a cabo una consignación de la deuda ante un juzgado o ante un notario. De ese modo, la deuda no está impagada y el vecino puede votar.

Qué mayorías necesita la comunidad.

Los votos de las subcomunidades

En ocasiones, un voto menos puede ser decisivo. Esto ocurre en las comunidades con pocos vecinos y también en aquellas mancomunidades que están organizadas para tomar decisiones sobre sus elementos comunes en función de cada subcomunidad = 1 voto.

Son los estatutos los que normalmente establecen el tipo de régimen a aplicar en las llamadas mancomunidades o comunidades complejas. Un modo de funcionar consiste en que existen dos tipos de juntas de propietarios. La junta de cada subcomunidad o edificio (con sus propios cargos electos) toma decisiones sobre los temas concernientes a dicho edificio, y para las cuestiones concernientes a los elementos comunes a todas las subcomunidades, se crea una Junta distinta donde acuden los presidentes de cada subcomunidad para votar y decidir.

En estos casos, puede ocurrir que una subcomunidad deba dinero a la Comunidad de elementos comunes y que, por tanto, su presidente no pueda votar en la Junta al considerarse un “vecino moroso”.

Es lo que ocurrió en el caso juzgado en sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2021.

La subcomunidad había consignado la deuda

Aquí existía una disputa sobre la liquidación de cuentas de un ejercicio anterior. Una de las tres subcomunidades debía más de

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