Mayoría para construcción de piscinas en comunidades de propietarios
Un comunero impugnó el acuerdo adoptado en junta extraordinaria de abril de 2015 a la que no pudo acudir, en el que se había acordado la construcción de una piscina con el voto a favor de las 3/5 partes de los asistentes. También se acordó que los gastos derivados de la instalación y mantenimiento correrían solo a cargo de los propietarios que votaran a favor y que, al necesitarse 3/5 del total de los vecinos, quedaba pendiente de aprobación para que el resto de los propietarios no presentes en la junta pudieran prestar su disconformidad en el plazo de 30 días.
Él no estaba a favor de la piscina, pero no manifestó su voto en contra al pensar que, al no haber votado a favor, no tendría que contribuir a los gastos. Sin embargo, al haber estado ausente en la junta y no oponerse después al acuerdo, su voto fue considerado positivo y pasaron a cobrarle 50 euros de cuota mensual como a todo vecino partidario de la construcción de la piscina.
Impugnó el acuerdo por considerar que la piscina necesitaba acuerdo unánime y también -subsidiariamente- por considerar que no tenía obligación de contribuir ni a su construcción ni a su mantenimiento.
En primera instancia el juez le dio la razón, pero la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de la comunidad en noviembre de 2017. Estimó que el comunero no estaba legitimado para impugnar el acuerdo ya que no manifestó su oposición a tiempo y su voto fue contado como positivo.
El Supremo sí le estima legitimado para impugnar
El vecino recurrió en casación y el Tribunal Supremo (sentencia de 11/11/2020) estima que está legitimado para impugnar el acuerdo. El hecho de que un vecino ausente de la Junta no haya manifestado su voto en los 30 días posteriores no le priva de legitimación para impugnar dicho acuerdo (STS 16/12/2008).
Al entrar al fondo del asunto, el Supremo recuerda que la piscina sí puede considerarse un servicio común de interés general de los que se pueden aprobar por mayoría de 3/5 (STS 18/10/2018). No es cierto que requiera unanimidad en todo caso.
Pero sí se acepta la petición subsidiaria del vecino: no está obligado al pago de los gastos. El hecho de que no hubiera manifestado su oposición dentro de los 30 días posteriores a la Junta hace que su voto cuente a efectos de la mayoría necesaria de 3/5 para la construcción de la piscina. Pero no le convierte en un partidario de su construcción. Sigue siendo disidente, según interpreta el Supremo. Además, el propio acuerdo decía que los gastos correrían a cargo de los vecinos que votaran a favor, y él no lo hizo.
Por lo tanto, el acuerdo de construcción de la piscina por mayoría de 3/5 es válido pero el comunero disconforme no tendrá que hacerse cargo de los gastos de construcción ni de mantenimiento, y no podrá usar la piscina.
Mayorías necesarias en la comunidad.
Una cosa es aprobar la piscina y otra correr con los gastos
La distinción que ha hecho el Supremo puede parecer de matiz pero afecta al bolsillo de los partidarios de la construcción de
Mayoría para construcción de piscinas en comunidades de propietarios
Un comunero impugnó el acuerdo adoptado en junta extraordinaria de abril de 2015 a la que no pudo acudir, en el que se había acordado la construcción de una piscina con el voto a favor de las 3/5 partes de los asistentes. También se acordó que los gastos derivados de la instalación y mantenimiento correrían solo a cargo de los propietarios que votaran a favor y que, al necesitarse 3/5 del total de los vecinos, quedaba pendiente de aprobación para que el resto de los propietarios no presentes en la junta pudieran prestar su disconformidad en el plazo de 30 días.
Él no estaba a favor de la piscina, pero no manifestó su voto en contra al pensar que, al no haber votado a favor, no tendría que contribuir a los gastos. Sin embargo, al haber estado ausente en la junta y no oponerse después al acuerdo, su voto fue considerado positivo y pasaron a cobrarle 50 euros de cuota mensual como a todo vecino partidario de la construcción de la piscina.
Impugnó el acuerdo por considerar que la piscina necesitaba acuerdo unánime y también -subsidiariamente- por considerar que no tenía obligación de contribuir ni a su construcción ni a su mantenimiento.
En primera instancia el juez le dio la razón, pero la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de la comunidad en noviembre de 2017. Estimó que el comunero no estaba legitimado para impugnar el acuerdo ya que no manifestó su oposición a tiempo y su voto fue contado como positivo.
El Supremo sí le estima legitimado para impugnar
El vecino recurrió en casación y el Tribunal Supremo (sentencia de 11/11/2020) estima que está legitimado para impugnar el acuerdo. El hecho de que un vecino ausente de la Junta no haya manifestado su voto en los 30 días posteriores no le priva de legitimación para impugnar dicho acuerdo (STS 16/12/2008).
Al entrar al fondo del asunto, el Supremo recuerda que la piscina sí puede considerarse un servicio común de interés general de los que se pueden aprobar por mayoría de 3/5 (STS 18/10/2018). No es cierto que requiera unanimidad en todo caso.
Pero sí se acepta la petición subsidiaria del vecino: no está obligado al pago de los gastos. El hecho de que no hubiera manifestado su oposición dentro de los 30 días posteriores a la Junta hace que su voto cuente a efectos de la mayoría necesaria de 3/5 para la construcción de la piscina. Pero no le convierte en un partidario de su construcción. Sigue siendo disidente, según interpreta el Supremo. Además, el propio acuerdo decía que los gastos correrían a cargo de los vecinos que votaran a favor, y él no lo hizo.
Por lo tanto, el acuerdo de construcción de la piscina por mayoría de 3/5 es válido pero el comunero disconforme no tendrá que hacerse cargo de los gastos de construcción ni de mantenimiento, y no podrá usar la piscina.
Mayorías necesarias en la comunidad.
Una cosa es aprobar la piscina y otra correr con los gastos
La distinción que ha hecho el Supremo puede parecer de matiz pero afecta al bolsillo de los partidarios de la construcción de una piscina. Porque el voto presunto de los ausentes en la Junta que no manifiestan su oposición en los 30 días siguientes sí se computa a efecto de alcanzar la mayoría necesaria de 3/5 del total de propietarios, pero no se tiene en cuenta a la hora de repartir los gastos. Estos gastos solo se reparten entre los que han votado a favor, y pueden ser muchos menos que los 3/5.
Para evitar esta situación la Audiencia de Madrid había afirmado en otros pronunciamientos (SAP Madrid 28/6/2018) que no podían contarse como positivos para la construcción los votos de los que callaran en los 30 días siguientes, y que la mayoría cualificada debía alcanzarse en la misma junta. Ahora, como hemos dicho, el Supremo lo ve de otro modo: el voto del ausente que calla luego sí es considerado positivo a efectos de la mayoría de 3/5 pero al mismo tiempo no es considerado positivo a efectos de que pueda usar la piscina y de que se le puedan cargar los gastos de construcción y mantenimiento.