Análisis

¿Está prohibido el alquiler de habitaciones?

Vea los consejos de los expertos de OCU Fincas y Casas.

¿Prohibido el alquiler de habitaciones?

Publicado el  17 julio 2024
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Vea los consejos de los expertos de OCU Fincas y Casas.

¿Prohibido el alquiler de habitaciones?

Hablando de prohibiciones, esta comunidad demandó a un propietario que alquilaba el piso por habitaciones a estudiantes. ¿Es hospedaje? ¿Se equipara al alquiler turístico? ¿Es una actividad molesta? Vea la decisión del tribunal y quién pagó las costas.

Alquiler de habitaciones no es alquiler turístico

Hay una gran demanda de vivienda en todas sus modalidades, impulsada por el crecimiento demográfico exterior, el del empleo y la movilidad internacional. La inseguridad jurídica que sienten muchos propietarios en el alquiler tradicional está llevando a algunos a destinar sus pisos a alquileres donde pueden sentir un mayor control de la situación y de los riesgos, como es el caso del alquiler por habitaciones, el alquiler temporal y el de viviendas de uso turístico. Cada uno tiene sus características propias.

Recientemente, entre noviembre de 2023 y enero de 2024, el Tribunal Supremo ha expuesto su criterio sobre que el alquiler turístico constituye una actividad económica y no puede ser equiparado al uso de vivienda como residencia familiar.

Una consecuencia es que en aquellas comunidades de propietarios donde los estatutos prohíben destinar las viviendas a usos como el de oficinas, clínicas, pensiones, etc., es decir cuando se reserva el uso a vivienda en sentido estricto, se debe considerar prohibido el uso para vivienda turística, sin que eso suponga hacer una interpretación extensiva de una prohibición.

Ya sabemos que, en el resto de las comunidades donde no aparece ninguna restricción en los estatutos, es posible incorporar ahora una limitación a los pisos turísticos -sin carácter retroactivo- con el apoyo de una mayoría de 3/5.

Y, dejando aparte las restricciones a los tipos de uso de los pisos, siempre cabe la posibilidad de interponer denuncias o demandas en los casos en los que se desarrolle una actividad que se pruebe molesta. Ya sea por incumplir la normativa municipal o autonómica sobre licencias de viviendas de uso turístico, ya sea por (aun teniendo licencia) generar molestias graves y persistentes a los vecinos, lo que habrá que probar caso por caso.

Pues bien, la cuestión se ha planteado también en algunos casos de alquiler de habitaciones. ¿Puede considerarse actividad prohibida o molesta, susceptible de ser denunciada por la comunidad de propietarios?

A la espera de una anunciada reforma legal sobre el tema, vamos a comentar un caso real de denuncia a un propietario que alquilaba habitaciones, analizando la decisión de los jueces.

Vea un modelo de contrato de alquiler por habitaciones.

 

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