Qué hacer ante problemas de ruidos, olores o humos en Madrid
Contenido elaborado por el equipo técnico de OCU para dar a conocer la normativa municipal sobre límites al ruido en Madrid y las opciones de los ciudadanos para reclamar en caso de problemas.
Según el INE, la Comunidad de Madrid es la tercera región del país más afectada por los ruidos de vecinos y del exterior, después de Murcia y Canarias (y de Ceuta, que marca el máximo, y de Melilla). El 26,4% de los hogares madrileños declararon sufrir estos problemas, frente una media nacional del 22%.
En el caso de la capital, el ruido está de actualidad por los efectos de los conciertos y los eventos cada día más frecuentes. No solo en el estadio Bernabéu sino en diversos barrios. De manera repetitiva se sobrepasan esos límites y los vecinos se ven impotentes. Es preciso exigir a los organizadores que prevean medidas paliativas, revisando la potencia, los horarios y las posibles medidas que puedan reducir el efecto del ruido.
Junto a la opción de llamar al 092 para denunciar una situación de grave molestia por ruidos, el Ayuntamiento de Madrid dispone de un buzón para denuncias sobre ruidos interiores y exteriores, que le mostramos más abajo.
La web del Ayuntamiento informa de que toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior y locales (o viviendas) acústicamente colindantes. Los niveles admitidos están recogidos en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), según las zonas y horarios.
En el ámbito residencial, los límites de ruido en interiores para Estancias son de 35 decibelios en horario de día y 30 dBA de noche. En dormitorios, los límites son de 30 dBA en horario de día y 25 dBA en horario de noche.
En pasillos, aseos y cocina se aplica el límite de las estancias + 5 dBA.
En restaurantes y cafeterías los límites son de 45 dBA a cualquier hora.
Las mediciones en interiores se realizarán siempre con las ventanas y puertas cerradas. Además, en las mediciones se contempla un margen de tolerancia de 5 dBA.
Se considera horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.
Qué hacer ante una actividad molesta en la comunidad de propietarios.
Problemas de ruidos con el vecino.
Modelo de escrito de requerimiento a un vecino para el cese de actividades molestas, en el seno de la comunidad de propietarios.
Aquí puede tramitar la denuncia online o descargar el formulario para entregarlo físicamente en el Ayuntamiento.
Ambas acciones, ante la comunidad de propietarios y ante el ayuntamiento son compatibles. La denuncia administrativa puede ser más rápida si el servicio municipal funciona como debe: no requiere de ningún acuerdo entre vecinos y no va a derivar a un procedimiento judicial para el denunciante.
Prevenir conflictos con vecinos, cómo actuar.
Cuál es el límite horario para realizar obras y mudanzas en Madrid
Los ruidos por mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de viviendas o locales están restringidos a un horario. NO se pueden realizar:
- en días laborables, desde las 21 hasta las 8 horas,
- los sábados, domingos y festivos, desde las 21 hasta las 9:30 horas.
Límite horario en obras exteriores en Madrid
Los límites de ruido para actividades exteriores en áreas residenciales son de 55 dBA en horario diurno y 45 dBA en horario nocturno.
Las obras y trabajos en el medio ambiente exterior de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse su realización en otros horarios con un permiso especial del Ayuntamiento.
Queda prohibido el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, que no haya sido previamente autorizado, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la Ordenanza.
Ruido de obras y vecinos en Barcelona.
Límite a los ruidos en Valencia.
Los límites de ruidos en Sevilla.
Respecto de conciertos u otros eventos, la Ordenanza de Madrid prevé excepciones a los límites generales. "El Ayuntamiento podrá autorizar, por razones de interés general o de especial significación ciudadana o con motivo de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora". El Ayuntamiento tiene cierto margen de decisión a la hora de aprobar o no esas excepciones. Conviene que pondere los intereses de todos los afectados y que sea exigente con los organizadores para que tomen medidas que reduzcan las molestias. Sobre todo cuando son situaciones muy repetidas. Una inacción o falta de diligencia del Ayuntamiento podría dar lugar a responsabilidades.
Contactar con el Servicio de Inspección Ambiental del Ayuntamiento de Madrid
Le darán información sobre la denuncias interpuestas. Calle Bustamante, 16 Planta 5ª 28045 MADRID (zona Delicias). De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
Exclusivamente para cuestiones relativas a ruidos, olores o humos:
Correo: servicioinspeccion@madrid.es
Teléfonos:
915 885 207;
915 889 259;
914 804 130.