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Prohibir actividades en los estatutos de la comunidad
hace 3 años - martes, 21 de enero de 2020El principio es la libertad de uso
La idea que subyace en la regulación de las comunidades de propietarios es la de que en principio prevalece el derecho de todo propietario a usar su propiedad del modo en que estime oportuno, siempre que no vulnere ninguna prohibición legal o aquellas recogidas de manera expresa en los estatutos de la Comunidad. Según el Tribunal Supremo (STS de 4/3/2013) "Los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria”.
También la STS de 15/6/2018: “Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa".
Si no contraviene una ley o los estatutos, los límites a su actuación vendrán dados por las genéricas interdicciones de actuar contra el derecho de otro propietario o en abuso de derecho. También existe la prohibición recogida en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal de no realizar actividades molestas. Pero la capacidad de reacción de los vecinos frente la realización de actividades molestas siempre dependerá de las circunstancias del caso, de la intensidad y persistencia de las molestias, de la capacidad de probarlas, etc. En la práctica no es sencillo.
Qué hacer ante una actividad molesta en la comunidad.
La prohibición de la actividad en la comunidad
Resulta más sencillo prohibir determinada actividad en el seno de la Comunidad. De ese modo no hay
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