Análisis

Alquiler turístico equiparado a pensión

Publicado el   12 febrero 2024
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Más comunidades de vecinos encuentran en sus estatutos argumentos para prohibir el alquiler turístico, con apoyo de los jueces. El Supremo lo equipara a una pensión.

Más prohibiciones de pisos turísticos en comunidades

La coexistencia de los pisos de alquiler turístico en las comunidades de propietarios genera algunos conflictos en las zonas donde hay mayor densidad de estos alojamientos o un uso intensivo de los mismos, por tratarse de barrios o municipios con gran afluencia de turistas.

Se aprobó una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para que las comunidades pudiesen acordar limitaciones de uso e incrementos de cuotas de hasta el 20% a este tipo de alojamientos turísticos con una mayoría de tres quintos, siempre sin carácter retroactivo.

Al margen de esa posibilidad “nueva” que no puede afectar a pisos turísticos ya existentes, hay comunidades que están releyendo sus estatutos para ver si entre sus artículos cabe encontrar una prohibición de uso como alquiler turístico. La jurisprudencia más reciente sí está aplicando un criterio restrictivo hacia estos pisos turísticos, al considerarlos como una actividad económica o industrial. Y no solo cuando los pisos son gestionados por empresas o profesionales: también por particulares.

Por lo tanto, si los estatutos recogen alguna prohibición al ejercicio de actividades económicas o industriales en las viviendas de la comunidad, se está aplicando dicha prohibición al alquiler turístico.

En un caso resuelto por STS de 29/1/2024, los estatutos prohibían en Madrid la actividad de fondas o pensiones. En otro caso resuelto por el Supremo el 30/1/2024 se prohibía en Bilbao el uso de las viviendas como hospedaje. ¿Puede considerarse al alquiler turístico como un uso de “pensión”? ¿Qué criterio marca la jusrisprudencia?

¿Inseguridad por el trasiego de turistas?

En el primer caso citado, en 2019 en 1ª instancia el juez estimó que el alquiler de pisos turísticos se asemeja a una actividad de hospedaje (pensión), porque es alojamiento por cortas estancias, algo distinto del arrendamiento de vivienda. 

 

 

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