Análisis

El alquiler turístico no es residencia familiar

Publicado el   02 febrero 2024
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La comunidad cierra un alquiler turístico porque los estatutos exigían que la vivienda se destinara a residencia familiar. El caso llega al Supremo y esto dice la sentencia.

El alquiler vacacional no es un uso de vivienda familiar

Otra sentencia del Tribunal Supremo, también en este caso para una vivienda en San Sebastián, ha vuelto a tratar el tema de si el alquiler vacacional debe considerarse una actividad económica y si en su caso está prohibida por los estatutos de determinada comunidad (STS 24/1/2024).

Todo comienza cuando la comunidad de propietarios demanda a un vecino para que cese en su actividad de alquiler turístico. Demanda desestimada en primera instancia pero que sí fue acogida tras el recurso de la comunidad ante la Audiencia Provincial.

Desde el punto de vista de la comunidad, para ver si es posible dedicar un piso de un edificio al alquiler turístico siempre hay que verificar lo que dicen los estatutos. Además de cumplir los requisitos que el ayuntamiento o la comunidad autónoma exija para este tipo de alquileres, que es cuestión diferente. De acuerdo con la normativa que rige estos alquileres, la vivienda estaba inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

Prohibición del alquiler turístico por ser actividad económica.

¿Quién es responsable de un anuncio de alquiler?

La interpretación de los estatutos de la comunidad

En principio, un propietario puede destinar su vivienda o local a cualquier uso (legal) que no esté expresamente prohibido por los estatutos de la comunidad. La mera descripción del inmueble en los estatutos, por ejemplo como una vivienda, no equivale a la prohibición de cambiarla de destino. La prohibición ha de ser clara, precisa y expresa.

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