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  • ¿Es molesto el alquiler de habitaciones a estudiantes?
Análisis

¿Es molesto el alquiler de habitaciones a estudiantes?

hace un año - lunes, 21 de junio de 2021
La comunidad de vecinos vio rechazada su demanda al no probar las molestias y al no constar inscritos los estatutos que prohibían determinadas actividades.

¿Es molesto el alquiler de habitación a estudiantes?

Una comunidad demandó a un propietario pidiendo el cese de una actividad molesta, al considerar que el alquiler de una habitación compartida a estudiantes universitarios, con servicios comunes, era molesta y estaba prohibida por los estatutos de la comunidad.

En primera instancia se dio la razón a la comunidad. Se consideró que era una comunidad de vecinos pequeña donde el elevado número de personas que entraban y salían podía ocasionar molestias reales a los vecinos, generando problemas de seguridad. Los estatutos de esa comunidad prohibían expresamente destinar los inmuebles a pensiones o fondas ni a otra finalidad que suponga afluencia de público superior a la normal en una casa destinada exclusivamente a vivienda de sus habitantes.

Limitaciones al uso de pisos y casas.

Prohibir actividades en los estatutos de la comunidad.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso del propietario demandado. Tuvo en cuenta que los estatutos no estaban inscritos en el Registro de la Propiedad, el alquiler temporal de habitaciones a estudiantes no es de por sí una actividad molesta, peligrosa o ilícita, y aquí no se habían probado molestias concretas, graves y continuadas.

La comunidad recurrió al Supremo.

Las limitaciones de los estatutos no se aplican sin la inscripción

Como estableció la Audiencia, la actividad de alquiler de habitaciones a estudiantes no es de por sí una actividad molesta, ilícita o peligrosa. En casos concretos sí puede generar molestias, incluso graves y persistentes. Pero deben ser probadas caso por caso por la comunidad que solicite su cese. Hay que probar la existencia de esas actividades molestas, su intensidad y su repetición. En el caso juzgado no fue así.

Otra vía para obtener ese cese de actividad es alegar una prohibición expresa en estatutos. Pero para que los estatutos de una comunidad de propietarios y las limitaciones de uso o actividades que allí se recojan puedan afectar a todos los propietarios que van integrando esa comunidad, es preciso que los estatutos estén inscritos en el Registro de la Propiedad. O que el demandante pueda probar que el vecino que infringe esa disposición la conocía por otra vía.

En este caso los estatutos no estaban inscritos en el Registro de la Propiedad. Por tanto, el propietario demandado no se ve afectado por las limitaciones que recojan esos estatutos.

La sentencia del Supremo, de 31 de mayo de 2021, da la razón al propietario demandado y condena en costas a la comunidad de propietarios.

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