La junta niega autorizar la apertura de una pizzería
Se dice que pedir permiso es algo muy arriesgado. Pero no hacerlo también puede serlo.
A la hora de abrir un negocio en un local hay que asegurarse de que la comunidad no pondrá pegas. Una clave está en los estatutos, que hay que conocer al detalle. Los jueces reconocen la autonomía del propietario para decidir el uso de su local, pero son cada vez más sensibles a la protección del resto de vecinos frente a posibles molestias (también en alquileres turísticos). Lo vemos con un nuevo caso resuelto por la Justicia.
El propietario de un local quiso ponerlo en alquiler a una sociedad que iba a abrir una pizzería. La sociedad (sensatamente) puso como condición antes de firmar el arrendamiento que la comunidad diera su consentimiento a la actividad.
En lugar de solicitar formalmente una autorización, el propietario pidió la inclusión de un punto en el orden del día de la junta en el que se informaría de una posible instalación de pizzería en su local. Pero tras la discusión generada en la junta, esta adoptó el acuerdo de denegar la autorización para la pizzería.
El propietario impugnó dicho acuerdo porque no correspondía a lo planteado en el orden del día, que pretendía solo informar. Entendía que no necesitaba autorización de la junta para su pizzería e ideó el modo de contentar al arrendatario presentándole que la Junta había sido informada y no se había opuesto. Pero salió mal y la junta sí decidió votar y votar en contra de esa pizzería.
El caso fue resuelto por la Audiencia Provincial de Burgos (29/9/2023).
Permiso para adaptar salida de humos de un restaurante
Ver qué dicen los estatutos sobre actividades prohibidas
La junta niega autorizar la apertura de una pizzería
Se dice que pedir permiso es algo muy arriesgado. Pero no hacerlo también puede serlo.
A la hora de abrir un negocio en un local hay que asegurarse de que la comunidad no pondrá pegas. Una clave está en los estatutos, que hay que conocer al detalle. Los jueces reconocen la autonomía del propietario para decidir el uso de su local, pero son cada vez más sensibles a la protección del resto de vecinos frente a posibles molestias (también en alquileres turísticos). Lo vemos con un nuevo caso resuelto por la Justicia.
El propietario de un local quiso ponerlo en alquiler a una sociedad que iba a abrir una pizzería. La sociedad (sensatamente) puso como condición antes de firmar el arrendamiento que la comunidad diera su consentimiento a la actividad.
En lugar de solicitar formalmente una autorización, el propietario pidió la inclusión de un punto en el orden del día de la junta en el que se informaría de una posible instalación de pizzería en su local. Pero tras la discusión generada en la junta, esta adoptó el acuerdo de denegar la autorización para la pizzería.
El propietario impugnó dicho acuerdo porque no correspondía a lo planteado en el orden del día, que pretendía solo informar. Entendía que no necesitaba autorización de la junta para su pizzería e ideó el modo de contentar al arrendatario presentándole que la Junta había sido informada y no se había opuesto. Pero salió mal y la junta sí decidió votar y votar en contra de esa pizzería.
El caso fue resuelto por la Audiencia Provincial de Burgos (29/9/2023).
Permiso para adaptar salida de humos de un restaurante.
No pidieron permiso para abrir puertas en el descansillo.
Ver qué dicen los estatutos sobre actividades prohibidas
En esa comunidad los estatutos prohibían cualquier actividad que conlleva la " instalación de máquinas o instalaciones que producen ruido o molestias" así como " efectuar cualquier clase instalación o industria".
El propietario dijo que el uso hostelero no estaba prohibido por los estatutos, y recordó el criterio de flexibilidad que el Tribunal Supremo aplica a los locales en las comunidades de propietarios.
Los jueces estiman que la actividad de Pizzería precisa de la instalación de elementos industriales, los que se utilizan en la industria o actividad de restauración (pizzería) y hostelera, como hornos, cámaras frigoríficas, climatizadores, extractores, por tener una potencia y dimensiones y prestaciones muy superior a los de uso doméstico.
De la lectura de los estatutos se desprende para los jueces que la finalidad era “proteger a los ocupantes del inmueble de los ruidos y molestias asociados a maquinas o instalaciones que exceden de los domésticos, y entre ellos obviamente está la instalación hostelera, de restauración, de una Pizzería, que solo si cuenta con autorización previa de la Comunidad de Propietarios, está permitida por los Estatutos. No existe interpretación extensiva de la prohibición”.
En consecuencia, se desestima el recurso del propietario frente al acuerdo de la comunidad que denegaba la instalación de una pizzería en el local.
Si los estatutos no hubieran recogido ninguna prohibición de actividad para los locales, el siguiente escollo podría estar en la necesidad de acuerdo para instalar una salida de humos por la fachada.