Análisis

No hay abuso al denegar la salida de humos del local

Publicado el   05 febrero 2024
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¿Tiene la obligación la comunidad de aprobar el paso de una chimenea de salida de humos de un local? Vea el criterio de los jueces y lo que debe tener en cuenta tanto la comunidad como el propietario que necesite la salida de humos.

Denegar permiso para chimenea de humos del local

Antes de comprometerse a adquirir o a alquilar un local para un determinado uso es necesario asegurarse de que podremos obtener tanto las licencias y permisos administrativos como las autorizaciones que deba aprobar la comunidad de propietarios.

Los jueces reconocen a los locales cierta flexibilidad en sus actuaciones, para evitar que una excesiva formalidad no justificada pueda impedir la explotación económica de un local. Pero eso no supone que la comunidad vaya a estar obligada a autorizar siempre las modificaciones que proponga el dueño o el usuario del local. Si el caso llega a los tribunales, hay sentencias en diversos sentidos.

Lo vemos con un caso real resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona (29/9/2023).

La comunidad de propietarios acordó denegar el permiso al propietario del local que quería hacer pasar la chimenea de salida de humos por el patio interior del edificio.

               Otro caso de disputa por chimenea de humos del local. La actividad existía previamente.

El propietario denuncia a la comunidad por abuso de derecho

El propietario denunció abuso de derecho por la comunidad y pidió la nulidad de aquel acuerdo denegatorio.

En Cataluña las comunidades de propietarios se rigen por normativa propia, recogida en el Libro 5 del Código civil de Cataluña. Aunque en este tema no hay diferencias significativas con la regulación de la Ley de Propiedad Horizontal.

El abuso de derecho puede apreciarse ante una actuación aparentemente correcta de la comunidad -o de unos copropietarios que actúen en su interés- que represente, en realidad, una extralimitación que la Ley no pretende proteger, por provocar efectos negativos que no tienen justificación. Los derechos no son absolutos y no pueden ser ejercitados fuera de la buena fe, cuando no hay un interés legítimo o solo se motivan con voluntad de perjudicar a otros. Estos son conceptos indeterminados que deben apreciarse caso por caso por los jueces.

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