Análisis

Los límites a la renta del alquiler en Cataluña

Publicado el   17 octubre 2024
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Cuáles son los límites a la renta del alquiler de vivienda en las zonas tensionadas de Cataluña. A qué contratos afectan, diferencias entre pequeño y gran tenedor. Cambio en la duración del contrato.

Los límites a rentas de alquiler en Cataluña

La Ley de Vivienda de mayo de 2023 previó la posibilidad de que se declaren zonas de mercado de alquiler tensionado donde se aplican unas reglas especiales en cuanto a los límites a la renta del alquiler y a la duración de los contratos.

Cataluña ha sido la primera comunidad autónoma en solicitar la declaración de zonas de mercado tensionado. Desde el 16 de marzo de 2024 afecta a 140 municipios y a en torno al 80% de la población de la comunidad autónoma. Faltaba que desde el Ministerio de Vivienda se diera la aprobación y se validara un índice de precios del alquiler que se va a utilizar para el control de las rentas en esas zonas de mercado tensionado. Ese Índice de precios del alquiler ya está publicado, se puede consultar por viviendas, y limita los precios del alquiler para determinados nuevos contratos, como exponemos a continuación.

Posteriormente, en una Resolución de 1 de julio de 2024 Cataluña solicitó la inclusión de otros 131 municipios como áreas de mercado tensionado. La norma fue publicada en el BOE con vigencia desde el 10 de octubre de 2024. Conn ello el número total de municipios afectados es de 271 y se considera tensionado el territorio donde vive el 90% de la población de Cataluña.

Los límites de renta estarán vigentes durante tres años, con posibilidad de que se prorroguen.

En lo que se refiere a los límites a las rentas de los contratos de alquiler nuevos dependen de dos cosas: de si el casero tiene consideración de gran tenedor o no, y de si sobre una vivienda ya existía un contrato de alquiler previo (en los últimos cinco años) o no.

Para los contratos en vigor se sigue aplicando lo pactado con las reglas especiales del alquiler en 2024.

Pequeños arrendadores y grandes tenedores

En Cataluña tienen condición de gran tenedor las personas físicas o jurídicas que sean titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la

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