Análisis

Dudas sobre el gran tenedor de vivienda en Cataluña

Grandes tenedores en Cataluña.

Grandes tenedores en Cataluña.

Publicado el  17 octubre 2024
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Grandes tenedores en Cataluña.

Grandes tenedores en Cataluña.

Qué se entiende por ser titular de cinco o más inmuebles residenciales, a efectos del alquiler. Ámbito de aplicación, casos de propiedad compartida, cómo probar que se es o no gran tenedor. Respondemos a las dudas planteadas con el criterio de los jueces.

Quién es gran tenedor en Cataluña a efectos del alquiler

La Ley de Vivienda estatal distingue entre grandes y pequeños tenedores de vivienda, a efectos del alcance de las restricciones que pueden aplicar las comunidades autónomas a unos y otros respecto del alquiler de vivienda habitual. Hablamos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, vigente desde el 26 de mayo de 2024.

El criterio de la Ley estatal para ser gran tenedor es ser titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o una superficie construida de más de 1.500 mde uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esto se aplica a todo el ámbito nacional.

La Ley también permite que las comunidades autónomas amplíen la definición de gran tenedor en las normas que aprueben para declarar zonas de mercado residencial tensionado.

Cataluña es por el momento la única comunidad autónoma que ha definido zonas de mercado tensionado en su ámbito, aplicando los controles de precios que prevé para esos casos la Ley de Vivienda. Ha declarado zonas de mecado de alquiler tensionado un total de 271 municipios.

Y ha definido como gran tenedor, también a la persona física o jurídica propietaria de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros, con la excepción de promotores sociales. Esos cinco o más inmuebles deben estar situados en las zonas declaradas como de mercado tensionado.

En principio hay que mirar en cuántos inmuebles de uso residencial aparece como titular una persona en el Registro de la propiedad, y el documento clave será una nota del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.

La escueta definición legal deja muchas dudas tanto a los particulares como a quienes deben aplicarla. ¿Se considera titular solo a quien tiene el 100% de la propiedad?

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