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Análisis
No conviene dejar el usufructo en herencia
hace 10 meses - martes, 3 de mayo de 2022
Es frecuente dejar al cónyuge viudo el usufructo sobre todos los bienes. Pero existen alternativas más interesantes desde el punto de vista práctico y fiscal.
Asegurar el futuro del viudo
Es frecuente que algunos matrimonios, por costumbre o aconsejados por el notario, prevean en sus testamentos el dejar al cónyuge viudo el usufructo universal de los bienes, aunque se nombre herederos por partes iguales a los hijos. Se pretende asegurar que dicho cónyuge pueda usar y disfrutar de todos los bienes mientras viva sin que los hijos puedan impedirlo: vivir en la casa, cobrar alquileres, recibir intereses de cuentas, dividendos de acciones, etc. Si no se hiciera testamento, el cónyuge sólo tendría derecho a la legítima. Recuerde las siguientes reglas sobre los herederos forzosos, de obligado cumplimiento:
a) Los hijos y descendientes deben recibir dos tercios de la herencia. Si no hay tales, los padres y ascendientes deben recibir un tercio si existe viudo, o la mitad si no lo hay.
b) El cónyuge viudo recibirá como mínimo el usufructo de un tercio de la herencia si existen hijos o descendientes, el usufructo de la mitad de la herencia si hereda solo con ascendientes, o el usufructo de dos tercios de la herencia si no hay ni descendientes ni ascendientes.
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Desventajas de esta opción
Dejar al viudo el usufructo sobre todos los bienes no resulta la mejor opción por dos razones: una de orden práctico sobre la disposición de los bienes, y otra de orden económico por el peor tratamiento fiscal que resulta de ella. La existencia de un usufructuario obliga a los nudo propietarios a contar con su opinión para administrar o disponer de los bienes, lo que puede complicar la situación, por ejemplo ante una posibilidad de venta o de alquiler en buenas condiciones, etc. Desde el punto de vista fiscal, tenga en cuenta que el viudo tributará en IRPF por las rentas del usufructo y cuando el cónyuge viudo fallezca habrá que volver a tributar en sucesiones por la consolidación del usufructo, de modo que cuanto más herede el cónyuge, mayor será la factura fiscal total. Interesa que el máximo de bienes pasen directamente a los hijos.
Los deberes del usufructuario.
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Alternativas
Por todo lo anterior, si las circunstancias familiares y económicas lo permiten, desde el punto de vista práctico -para no tener bienes paralizados-, conviene evitar el usufructo y prever el pago de dicha legítima al viudo mediante la adjudicación de bienes concretos en plena propiedad o, mejor aún, en una cantidad equivalente en dinero, que se puede gastar y no volverá a ser heredada (no recomendamos la renta vitalicia). También cabe que si la mitad de los bienes gananciales parece suficiente para el viudo, en la partición de la herencia éste renuncie de forma pura y simple a su legítima a favor de los hijos, con lo que se reducirían aún más los impuestos.
¿Cuántos impuestos paga un hijo por heredar?
Cuantificar el usufructo
El valor de un usufructo de un bien es un porcentaje del valor total del bien, que viene dado por la diferencia entre la cifra 89 y la edad del usufructuario. Así, para un piso valorado en 80.000 euros, el usufructo heredado por la viuda de 74 años se valora en 12.000 euros [(89-74) x 80.000/100]. Su legítima, si esa fuera toda la herencia y hubiera descendientes, sería equivalente a 4.000 euros.
A tener en cuenta
- Al hacer testamento es frecuente que los notarios aconsejen dejar el usufructo de toda la herencia al viudo (cláusula socini), pero insistimos en que no es la mejor opción fiscalmente hablando.
- Para calcular el pago en metálico hay que atender al valor de los bienes en el momento de la liquidación de la herencia.