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Heredar la vivienda habitual, qué ventajas
hace un año - miércoles, 13 de octubre de 2021La vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones
Al heredar la vivienda habitual del fallecido, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones permite que el heredero que tenga determinado grado de parentesco con el fallecido pueda aplicar una reducción del 95%, con el límite de 122.606,47 euros. Se refiere al cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. Y siempre que la adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
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Las Comunidades Autónomas pueden ampliar subjetivamente los beneficiarios, ampliar el porcentaje de reducción o el límite máximo de reducción, o disminuir los requisitos para su aplicación, pero no al contrario. Por ejemplo, en Andalucía y Asturias se exige que la vivienda se mantenga durante 3 años, en Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana son 5 años, en lugar del plazo genérico previsto en la ley estatal.
No se exige que el heredero use él mismo esa vivienda como vivienda habitual, pero sí que mantenga su uso como vivienda. Si se incumple el plazo de tenencia de 10 años habría que hacer una liquidación complementaria. Sí podría venderse a otro heredero de los que tengan derecho a aplicar la reducción. También se admite que el heredero venda esa vivienda y reinvierta el importe en la inmediata adquisición de otra vivienda, sea o no habitual.
Si la vivienda habitual la heredan varios herederos, para aplicarse la reducción deben mantenerla todos durante ese plazo de 10 años, o el plazo menor indicado en la respectiva comunidad autónoma.
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Qué se entiende por vivienda habitual del fallecido
Para que se considere vivienda habitual es preciso que la persona haya mantenido allí la residencia continuada durante al menos
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