El IBI y la regularización en el Catastro
El Catastro es el registro administrativo que recoge todos los inmuebles y sus características, a efectos de impuestos.
Hay obligación de comunicar al Catastro las modificaciones que realicemos en los inmuebles, que tengan transcendencia en sus características materiales y en su valoración (valor catastral). El valor que el Catastro da a un inmueble tiene transcendencia en diversos impuestos, cada día más. No solo en el IBI o en el IRPF (tributación de segundas residencias). También, a través del nuevo valor de referencia, en el ITP y en Sucesiones y Donaciones.
Ya puede consultar el valor fiscal de su vivienda.
Cómo impugnar el valor de referencia en Transmisiones Patrimoniales.
Existen diferentes procedimientos para tratar de poner al día al Catastro. Los cambios de titular de un inmueble (compraventas, herencas, etc.) se suelen comunicar de oficio al Catastro por parte del Notario y del Registrador. Pero hay otras modificaciones materiales (ampliaciones, rehabilitaciones, etc.) de las que el Catastro solo tiene noticia porque el propietario lo comunica o porque se pone en marcha una comprobación. Uno de los procedimientos es la llamada regularización catastral.
El efecto de la regularización catastral y el IBI
La regularización catastral produce un doble efecto:
- En el Catastro, desde el día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originen la incorporación o modificación catastral, independientemente del momento en que se notifiquen. Es decir, si el Catastro llega a la conclusión (por las pruebas que ha reunido) de que usted realizó
El IBI y la regularización en el Catastro
El Catastro es el registro administrativo que recoge todos los inmuebles y sus características, a efectos de impuestos.
Hay obligación de comunicar al Catastro las modificaciones que realicemos en los inmuebles, que tengan transcendencia en sus características materiales y en su valoración (valor catastral). El valor que el Catastro da a un inmueble tiene transcendencia en diversos impuestos, cada día más. No solo en el IBI o en el IRPF (tributación de segundas residencias). También, a través del nuevo valor de referencia, en el ITP y en Sucesiones y Donaciones.
Ya puede consultar el valor fiscal de su vivienda.
Cómo impugnar el valor de referencia en Transmisiones Patrimoniales.
Existen diferentes procedimientos para tratar de poner al día al Catastro. Los cambios de titular de un inmueble (compraventas, herencas, etc.) se suelen comunicar de oficio al Catastro por parte del Notario y del Registrador. Pero hay otras modificaciones materiales (ampliaciones, rehabilitaciones, etc.) de las que el Catastro solo tiene noticia porque el propietario lo comunica o porque se pone en marcha una comprobación. Uno de los procedimientos es la llamada regularización catastral.
El efecto de la regularización catastral y el IBI
La regularización catastral produce un doble efecto:
- En el Catastro, desde el día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originen la incorporación o modificación catastral, independientemente del momento en que se notifiquen. Es decir, si el Catastro llega a la conclusión (por las pruebas que ha reunido) de que usted realizó una ampliación de su vivienda de 50 m2 al menos desde junio de 2016, el cambio se aplica desde esa fecha, aunque usted lo haya comunicado en fechas posteriores, o sea el Catastro quien se lo comunique a usted en 2021, por ejemplo.
- En el IBI, el efecto comienza en el periodo impositivo siguiente a partir del cual tengan efectos catastrales. En este ejemplo, desde el ejercicio 2017. Ya desde 2017 usted tendría que pagar un IBI superior, al haber aumentado la superficie.
Otra cosa es que el ayuntamiento solo podrá reclamarle el IBI de los ejercicios que no hayan prescrito ya (cuatro ejercicios anteriores).
Modelo de declaración catastral para comunicar cambios.
Regularización del catastro y prescripción del IBI
El procedimiento de regularización catastral tiene un carácter tributario. En consecuencia, el inicio de la regularización interrumpe el plazo de prescripción del IBI.
Cuando el Ayuntamiento le reclame lo pagado de menos por el IBI de años pasados, el plazo de prescripción se cuenta desde que el Catastro le comunica su regularización.
En el caso de que el Catastro le comunique en 2016 que se ha regularizado su valor catastral por unas obras que consta hechas al menos desde 2003, su ayuntamiento le podrá reclamar la diferencia a pagar de IBI de los años 2016, 2015, 2014 y 2013, aunque la notificación del ayuntamiento la hubiese hecho ya al inicio de 2017, como en el caso juzgado por STS 19/9/2022.