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El IBI en Madrid en 2022: cuota y bonificaciones
hace 8 meses - jueves, 29 de septiembre de 2022
El IBI en Madrid 2022.
Plazo de pago del IBI en Madrid 2022
El Ayuntamiento cobra el IBI a quien sea propietario del inmueble a 1 de enero de cada año. El plazo de pago voluntario del IBI en la ciudad de Madrid va desde el 1 de octubre al 30 de noviembre 2022. Si se le ha pasado el plazo, vea más abajo cómo hacer.
El IBI se calcula sobre el valor catastral del inmueble. En 2022 el tipo del IBI para inmuebles urbanos en Madrid es del 0,456%. La última revisión catastral general para todo el municipio entró en vigor en 2012.
El propio Ayuntamiento de Madrid tramita las declaraciones que afecten al catastro para los inmuebles urbanos situados en el municipio. Hay obligación de comunicar los cambios que afecten a los inmuebles y a su titularidad. Cuando se compra un inmueble y se inscribe en el Registro de la Propiedad, en principio el cambio ya se comunica al catastro, pero hay que estar atentos. Al vender un inmueble, pacte con el comprador el reparto del IBI de ese año en proporción al número de días en que cada uno es titular. Al comprar un inmueble, asegúrese de que el vendedor no tiene deudas pendientes por IBI: pida el último recibo pagado.
Existen diversas bonificaciones en la cuota del IBI, que le presentamos a continuación y que hay que solicitar para que se apliquen a partir del ejercicio siguiente.
Es posible pagar el IBI por Internet mediante tarjeta de crédito o débito, o a través de servicios de banca electrónica o telefónica, o presencialmente, en bancos u oficinas del Ayuntamiento.
Están exentos de IBI en Madrid los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere los 6 euros.
Si existen varios titulares, se puede solicitar que el recibo se divida en función del porcentaje de titularidad. La división no se realiza entre cónyuges en gananciales que sean titulares del inmueble.
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Descuento por domiciliación del IBI en Madrid
Existe la posibilidad de domiciliar el recibo en una cuenta bancaria cuya titularidad coincida con la del inmueble. Se puede pagar en varios plazos y es posible obtener una bonificación del 3,25% (sistema especial de pago) o del 5% de las sumas anticipadas (sistema “Pago a la carta”, a solicitar antes del 30 de abril). Si vende el inmueble, llame luego (010) para dar de baja el sistema de pago a la carta, para asegurarse de que no le pasarán más recibos el año siguiente.
Bonificaciones en el IBI de Madrid
1.- Bonificación para familias numerosas
El sujeto pasivo debe ser titular de familia numerosa el día 1 de enero y la persona beneficiaria debe estar empadronada en Madrid. Se aplica a la vivienda habitual de la familia, donde esté empadronada a día 1 de enero del año en curso.
El porcentaje de bonificación se aplica a la cuota íntegra del impuesto y depende del valor catastral de la vivienda.
% DE BONIFICACIÓN EN IBI PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN MADRID |
||
Valor catastral hasta |
Categoría general |
Categoría especial |
204.000 euros |
90% |
90% |
204.001 a 408.000 € |
50% |
80% |
Más de 408.000 € |
10% |
30% |
La bonificación se solicita antes de terminar el año, para el ejercicio siguiente, y una vez obtenida se mantiene sin necesidad de nueva petición, salvo cambio de domicilio o renovación del título.
En los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges propietarios.
2.- Bonificación en IBI por instalación de sistemas de energía solar en Madrid
La instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar podrá dar lugar a una bonificación del 50% del IBI, tanto en inmuebles de uso residencial como de uso no residencial, durante los tres periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación. Se excluyen los sistemas instalados que sean obligatorios por normativa.
La instalación debe hacerse por técnico competente, con licencia y proyecto o memoria técnica.
En pisos y locales en comunidad de propietarios podrán beneficiarse los propietarios que hayan participado en el gasto de la instalación. La comunidad pasará un listado de propietarios participantes, con las cantidades repercutidas a cada uno. La bonificación anual no podrá exceder del 50% del coste de ejecución material de la instalación repercutida a cada propietario. Y en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos el importe de la bonificación no puede exceder del 95% de dicho coste.
En inmuebles no sujetos al régimen de comunidad de propietarios rigen los mismos límites máximos del 50% anual y del 95% en los tres años.
3.- Bonificación en IBI a VPO en Madrid
En Madrid existe una Bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) durante 3 años a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva, siempre que se solicite en el mismo año de la calificación.
Pagar el IBI en Madrid fuera de plazo
Como informa la web del Ayuntamiento de Madrid, pasado el plazo de ingreso en período voluntario del IBI sin haberse efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo que conlleva un recargo en función del momento final de pago:
- Recargo ejecutivo del 5%: cuando el principal de la deuda se ingrese con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario y antes de que el Ayuntamiento le haga la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio del 10%: notificada la providencia de apremio, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo señalado por el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, es decir:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Recargo de apremio del 20%: en el resto de los casos.
Pago de tributos municipales periódicos fuera del período voluntario de pago con el identificador original del recibo: Recibo - Impuesto sobre Bienes Inmuebles.