Pago del IBI en Madrid 2024, de una vez o a plazos
Como cada año, llega el momento de pagar el IBI por los inmuebles que tengamos en usufructo o en propiedad. En pisos alquilados el IBI lo paga el propietario, aunque se puede trasladar el coste al inquilino si he pacta expresamente así en el contrato de alquiler.
El plazo del pago del IBI en la ciudad de Madrid para 2024 termina el 2 de diciembre.
Si tiene domiciliado el pago, le cargarán el recibo el último día del periodo de pago voluntario. Salvo que se haya acogido al pago fraccionado.
Si ha adquirido el inmueble en este año, el IBI se lo cargarán a usted el año próximo. El notario y registrador lo comunican al Catastro, pero si usted tiene derecho a bonificaciones en el IBI o si quiere utilizar un sistema de pago fraccionado, tiene que comunicarlo al Ayuntamiento.
Si adquiere un inmueble exija siempre al vendedor copia del pago del último recibo de IBI. Como comprador, deberá pagar la parte proporcional del año de la compra, pero el Ayuntamiento siempre se lo cobra a quien figure como titular el 1 de enero.
En el ejercicio 2023, la media del recibo de IBI de los 2,2 millones de inmuebles urbanos de la capital fue de 655 euros, algo inferior a la de 2022, según datos del Catastro. En 2012 el recibo medio fue de 519 euros.
Vamos a mostrarle las opciones que tiene para aplazar el pago del IBI o aplicar bonificaciones.
La tasa de basuras que viene en 2025. Más de 140 euros de media, por vivienda.
Bonificación en el IBI por instalación de energía solar
En Madrid, la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar podrá dar lugar a una bonificación del 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), durante los tres periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación. Se solicita en el periodo en que ha terminado la instalación, para que se aplique en los tres años siguientes.
En comunidades de propietarios solo la aplican los vecinos que hayan participado en la nueva instalación. Hay un límite a la bonificación: cada año no podrá exceder del 50% del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario, y en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no excederá del 95% de ese coste.
La comunidad debe aportar la información sobre la instalación, su coste total y la atribución de coste a cada propietario.
Pago del IBI en dos plazos
Hay un sistema de pago en dos plazos, que tiene una bonificación en la cuota del 3,25%, con un límite de 70 euros de bonificación. Puede tramitarlo por teléfono en la Línea Madrid: 915 298 210, también presencialmente o a través de la web del Ayuntamiento. La solicitud de fraccionamiento se aplica al mismo año si se pide antes del 15 de junio. Si se pide después, se aplicará al siguiente año.
- Primer cobro: 30 de junio. Es un pago a cuenta, equivalente al 65% de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
- Segundo plazo: 30 de noviembre o inmediato día hábil posterior. Se cobrará la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo ya la bonificación aplicada.
En Madrid también es posible acordar un sistema de pago a la carta
Para pagar en varios plazos tiene disponible el Pago a la Carta (PAC), que conlleva una bonificación de hasta el 5%, con un máximo de 70 euros de bonificación anual.
Puede hacer el fraccionamiento del pago del IBI en 9, 5, 3 ó 2 plazos, en función de la periodicidad de pago que elija: mensual, bimestral, trimestral o semestral. La bonificación real depende de la suma que anticipe en su plan personalizado.
En función de los plazos que elija, le van haciendo unos cargos entre enero y septiembre sobre una base estimada y en el mes de diciembre se envía un último recibo para ajustar el pago total.
La bonificación es la máxima del 5% si acepta el plan propuesto por el ayuntamiento, el de máximo ahorro. La web del Ayuntamiento le permite hacer una simulación del pago antes de solicitar el pago a la carta.
Si lo que necesita es cambiar algún dato en sus recibos del IBI, hágalo aquí.
Bonificación del IBI en Madrid por familia numerosa
La bonificación se aplica a la vivienda habitual de la familia numerosa, de la que sea titular el 1 de enero de cada año. El porcentaje de bonificación sobre la cuota íntegra depende del valor catastral del inmueble, según la siguiente tabla.
Hasta ahora es una bonificación que hay que solicitar, pero el Ayuntamiento afirma que ha empezado a aplicarla de oficio cuando el título es expedido por la Comunidad de Madrid. Si hay cambio de domicilio, hay que solicitarla antes de fin de año para que se aplique en el ejercicio siguiente.
BONIFICACIÓN IBI MADRID PARA FAMILIAS NUMEROSAS
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Valor catastral
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Categoría general
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Categoría especial
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Hasta 204.000 euros
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90%
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90%
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<240.000 hasta 408.000 euros
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50%
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80%
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<408.000 euros
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10%
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30%
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La solicitud debe acompañarse obligatoriamente de fotocopia y original del certificado o título actualizado de familia numerosa, no el carné individual.
También existe una bonificación del 50% para quien adquiera una VPO, durante tres años desde su calificación como vivienda de protección oficial.