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Vecina privada del uso de su vivienda por hacer ruido excesivo
hace un año - lunes, 23 de agosto de 2021Vecinas privadas de su vivienda por generar ruidos
Una comunidad de propietarios de Vitoria demandó a dos vecinas ejercitando la acción de cesación de actividades molestas que está prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.
La causa fue el ruido excesivo que las vecinas hacían al escuchar la radio. Se realizaron mediciones de ruido por la policía municipal y resultó que se excedía lo previsto en la ordenanza correspondiente del municipio de Vitoria.
El juez estimó la demanda y se condenó a las vecinas a la privación del derecho de uso de la vivienda durante un periodo de 18 meses. Llovía sobre mojado porque ya había existido una condena similar anterior originada por molestias del mismo tipo.
Ante el recurso de las vecinas, la Audiencia Provincial de Álava confirmó la sentencia (14/02/2019) y, posteriormente, el Tribunal Supremo (en Auto de 21/07/2021) no admitió el recurso de casación de las vecinas condenadas, por lo que la condena fue firme.
Límites de ruidos en Barcelona.
Límite a los ruidos en Valencia. Ruidos en Sevilla.
Qué se considera actividad molesta
Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2 es que el propietario de un piso no puede realizar en él o en el resto del inmueble actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El concepto de molestia o incomodidad es un concepto jurídico indeterminado, lo que significa que debe apreciarse caso por caso en atención a una serie de circunstancias como son el lugar, el tiempo, el tipo de vecindario, la actividad del denunciado, su gravedad y persistencia, su conducta frente a las advertencias que le haga la comunidad, etc.
¿Es molesto el alquiler de habitaciones a estudiantes?
Para que estas actividades molestas justifiquen el cese del uso por el propietario (o inquilino) de la vivienda, la jurisprudencia exige los siguiente:
1) cierta continuidad o permanencia en la realización de actos singulares.
2) que la actividad sea incómoda o molesta para los moradores de la comunidad, debiendo existir un sujeto concreto y no indeterminado que se vea perjudicado.
3) que la molestia sea notoria y ostensible, y no un simple trastorno, de modo que concurra una verdadera perturbación que supere lo usual.
Qué hacer ante una actividad molesta en la comunidad.
No es necesario que la actividad llegue a ser insufrible o intolerable. Basta con que sea
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