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Qué garantías se pueden pedir en el alquiler

Pedir garantías en alquiler

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Publicado el  27 marzo 2025
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Pedir garantías en alquiler

Pedir garantías en alquiler

Estas son las garantías que pueden pedirse en un contrato de alquiler de vivienda. Fianza, depósito, seguros... no todo vale. Vea los límites legales y los consejos para alquilar con tranquilidad.

Qué garantías se pueden pedir en un alquiler

La gran mayoría de los alquileres de vivienda no genera problemas para el propietario. Pero algunos sí, y pueden ser graves. Según la encuesta de OCU sobre al alquiler, un 14% de contratos presentaron problemas de impagos. Lógico que haya que protegerse, sobre todo porque actualmente el sistema de resolución judicial de esos casos no es satisfactorio.

Si va a poner una vivienda en alquiler para uso del inquilino como vivienda habitual, el contrato de alquiler tradicional, hay que saber que no puede pedirse cualquier cosa como garantía al inquilino.

Para estos alquileres de vivienda habitual, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece unas reglas de obligado cumplimiento, cuya modificación sería nula si va en perjuicio del inquilino, según recoge el artículo 6 de la LAU. Unas tienen que ver con la duración del contrato, o con el reparto de gastos, o con la actualización anual de la renta, etc.

En cuanto a las garantías a pedir al arrendatario, está por un lado el mes de fianza legal. Es el importe de una mensualidad, que el arrendador debe depositar en el organismo previsto por la respectiva comunidad autónoma. Si no se hace puede conllevar una sanción para el arrendador. En la actualidad, todas las comunidades autónomas exigen este depósito, salvo cinco: Asturias, Navarra, La Rioja, Cantabria y Murcia.

Vea aquí dónde se deposita la fianza del alquiler.

Además, como garantía adicional, se puede pedir al inquilino que entregue un depósito por una cantidad equivalente de hasta dos meses de renta.

Tanto la fianza legal como el depósito tienen la finalidad de garantizar al arrendador el pago de la renta, el de otras cantidades asimiladas que corresponda pagar al inquilino, así como la responsabilidad por daños materiales u otros incumplimientos contractuales.

Al término del alquiler, se revisa la liquidación de pagos pendientes y el estado material de la vivienda, y se devuelve al inquilino el importe de la fianza y del depósito, minorado en las deudas o daños que haya que descontar.

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La suma máxima a pedir al comienzo del alquiler

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