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Desahucio por impago de renta de alquiler
hace 11 meses - lunes, 4 de julio de 2022Condena a desahucio por falta de pago del alquiler
Cuatro hermanos propietarios de una vivienda en Madrid pusieron el piso en alquiler en abril de 2014 por una renta mensual de 1.000 euros. A partir de enero de 2018 el inquilino dejó de pagar. Acumuló impagos de renta y de suministros por importe de unos 12.000 euros y en diciembre de 2018 los arrendadores presentaron una demanda judicial para resolver el contrato y recuperar la casa alquilada (desahucio del inquilino).
La sentencia de primera instancia se dictó en noviembre de 2019 y estimó que como el inquilino había pagado luego sus deudas se aplicaba la enervación de la acción de resolución del contrato y del desahucio, imponiendo además las costas a los arrendadores. El alquiler seguía adelante.
La enervación es como un joker o comodín que tiene el inquilino que no paga, que puede salvarse del desahucio una primera vez si paga lo que le reclaman. Para evitar que esto ocurra, el arrendador tiene que hacer un requerimiento de pago al inquilino deudor con más de 30 días de antelación a la fecha de interposición de la demanda. Enviado el requerimiento, si pasan los 30 días sin que el inquilino pague la deuda, al presentar la demanda judicial ya no se puede pretender la enervación y si hay deuda habrá condena. Siempre que se sigan ciertas reglas en este requerimiento, que comentamos a continuación.
Medidas para el alquiler hasta final de 2022: renta, desahucios...
Vea un modelo de requerimiento de pago a un inquilino.
Aunque debe saber que en todo caso una cosa es lograr una condena judicial, que cuesta lo suyo en dinero, tiempo y esfuerzos (como muestra el caso que comentamos), y otra conseguir recuperar la casa realmente. Recuerde que hasta finales de 2022 existe una medida del Gobierno de suspensión de desahucios para inquilinos considerados vulnerables. No lo dude y opte por un buen seguro de impago como el Seguro de impago de rentas OCU.
El alquiler y las cláusulas anti-morosos.
Los arrendadores recurren la sentencia y les dan la razón
En el caso comentado, los arrendadores apelaron ante la Audiencia Provincial de Madrid y ésta, en sentencia de abril de 2021, estimó el recurso, declaró resuelto el contrato de alquiler y condenó al inquilino al pago de las deudas pendientes y de las rentas que se acumularan hasta que abandonara la vivienda (el lanzamiento del inquilino).
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