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de lunes a viernes de 9:00 a 12:30 y de 13:00 a 16:00Una Orden Ministerial de 30.4.2020, publicada en el BOE y vigente desde el 1.5.2020, precisa las ayudas públicas para la obtención de préstamos sin intereses destinados al pago de la renta de viviendas habituales por parte de inquilinos afectados por la crisis del Covid-19.
La Orden amplía el círculo de posibles inquilinos beneficiarios respecto de lo anunciado un mes antes en el Real Decreto-ley 11/2020. Establece los requisitos, las condiciones del préstamo y el modelo de solicitud que se debe presentar ante alguna de las entidades financieras que se adhieran a la línea de avales aprobada por el Gobierno a este fin.
Qué bancos dan los préstamos para el alquiler.
La ayuda consiste en acceder a un préstamo bancario destinado exclusivamente al pago de las rentas de alquiler de una vivienda habitual. Se puede obtener para pagar hasta un máximo de 6 meses de renta y un máximo de 900 euros de renta mensual, por lo que el importe máximo del préstamo será en su caso de 5.400 euros.
Se trata de un préstamo sin intereses ni gastos para el arrendatario solicitante. Esos intereses y gastos corren a cargo del Gobierno, como subvención que se entiende concedida en el mismo momento en que firme el préstamo con el banco.
El préstamo se concede de una sola vez al inquilino, pero el dinero será pagado directamente al arrendador, mes a mes.
Para la devolución del préstamo, hay un plazo de hasta 6 años (ampliable más adelante hasta 10) y es posible una carencia de hasta 6 meses para el pago del principal, lo que daría un respiro momentáneo al inquilino.
Este préstamo es compatible con las ayudas directas a inquilinos que ofrezcan las comunidades autónomas. La diferencia es que esas ayudas no hay que rembolsarlas (son ayudas directas al inquilino, no préstamos), pero los requisitos para acceder a ellas serán superiores (para rentas que no superen 3 veces el IPREM, salvo excepciones).
Qué comunidades autónomas ofrecen ya ayudas al alquiler.
El préstamo es para el pago de las rentas de alquileres de viviendas habituales localizadas en territorio español.
Los requisitos exigidos son:
A qué está obligado el pequeño arrendador de vivienda.
La Orden precisa que los bancos adheridos a esta línea de avales públicos deben aceptar las solicitudes que cumplan los requisitos para acceder a estos préstamos bonificados, y que presenten la documentación que lo acredite.
El banco no podrá exigirle la contratación de otros servicios adicionales. Ni cobrarle gastos e intereses por este préstamo.
Si hay varios arrendatarios, deben firmar un único préstamo todos ellos, y serán responsables solidarios de su devolución.
Existe un Modelo de solicitud de préstamo aprobado como Anexo a la Orden, que le ofrecerán en la entidad o puede usted descargarse. Entre la documentación que deberá aportar está la siguiente:
En caso de no poder alguno de los documentos, la declaración responsable del solicitante expresando el motivo de esa imposibilidad, será suficiente. Y luego deberá aportar el documento que falte, en el plazo de 3 meses tras finalizar el estado de alarma.
Habrá que ver en la práctica cuál es la actitud de las entidades financieras a la hora de tramitar y conceder estos préstamos. Le informaremos puntualmente.
El préstamo se puede pedir para pagar rentas de alquiler correspondientes a hasta 6 meses desde la firma del préstamo. El primer mes de renta para el que se puede solicitar es el de abril de 2020 y como se ha dicho, el préstamo puede cubrir hasta seis meses de renta.
El plazo para solicitarlo termina el 30.9.2020, aunque es posible que se amplíe.
Si tiene dificultades para el pago de la renta del alquiler, pacte con su arrendador un aplazamiento o una reducción de la renta, y estudie las ayudas a las que puede tener acceso en función de sus ingresos y circunstancias. El acceso a estos préstamos sin interés puede ser útil para salir de una situación complicada temporal. Pero debe mirar más a largo plazo y considerar si le interesa mudarse a otra vivienda en cuanto le sea posible, o si puede negociar con su arrendador una disminución definitiva de su renta, dado que el mercado del alquiler se verá posiblemente afectado por la gran crisis económica en la que nos avanzamos.
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Medidas para el alquiler de locales.
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