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Análisis

Quién puede pedir un préstamo para pagar la renta de alquiler

hace 2 años - viernes, 1 de mayo de 2020
Hogares de hasta 2.689 euros de ingresos mensuales podrán obtener un préstamo sin interés para el pago de la renta de alquiler de su vivienda habitual. Vea los requisitos, las condiciones del préstamo, los plazos y nuestros consejos.

Préstamos para el pago de la renta de viviendas habituales

Una Orden Ministerial de 30.4.2020, publicada en el BOE y vigente desde el 1.5.2020, precisa las ayudas públicas para la obtención de préstamos sin intereses destinados al pago de la renta de viviendas habituales por parte de inquilinos afectados por la crisis del Covid-19.

La Orden amplía el círculo de posibles inquilinos beneficiarios respecto de lo anunciado un mes antes en el Real Decreto-ley 11/2020. Establece los requisitos, las condiciones del préstamo y el modelo de solicitud que se debe presentar ante alguna de las entidades financieras que se adhieran a la línea de avales aprobada por el Gobierno a este fin.

Qué bancos dan los préstamos para el alquiler.

Qué ayuda se puede obtener

La ayuda consiste en acceder a un préstamo bancario destinado exclusivamente al pago de las rentas de alquiler de una vivienda habitual. Se puede obtener para pagar hasta un máximo de 6 meses de renta y un máximo de 900 euros de renta mensual, por lo que el importe máximo del préstamo será en su caso de 5.400 euros.

Se trata de un préstamo sin intereses ni gastos para el arrendatario solicitante. Esos intereses y gastos corren a cargo del Gobierno, como subvención que se entiende concedida en el mismo momento en que firme el préstamo con el banco.

El préstamo se concede de una sola vez al inquilino, pero el dinero será pagado directamente al arrendador, mes a mes.

Para la devolución del préstamo, hay un plazo de hasta 6 años (ampliable más adelante hasta 10) y es posible una carencia de hasta 6 meses para el pago del principal, lo que daría un respiro momentáneo al inquilino.

Este préstamo es compatible con las ayudas directas a inquilinos que ofrezcan las comunidades autónomas. La diferencia es que esas ayudas no hay que rembolsarlas (son ayudas directas al inquilino, no préstamos), pero los requisitos para acceder a ellas serán superiores (para rentas que no superen 3 veces el IPREM, salvo excepciones).

Qué comunidades autónomas ofrecen ya ayudas al alquiler.

Quién puede obtener ese préstamo

El préstamo es para el pago de las rentas de alquileres de viviendas habituales localizadas en territorio español.

Los requisitos exigidos son:

  1. Que el arrendatario o algún miembro de la unidad familiar haya visto reducidos sus ingresos a consecuencia de la crisis ligada al Covid-19. Ya sea por estar en desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados, cese de la actividad de autónomos o reducción de ingresos a consecuencia de la crisis.
  2. Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior al de la solicitud no alcance 5 veces el IPREM (2.689,20 euros al mes).
  3. Que la renta de alquiler más el importe de los gastos y suministros básicos de la vivienda sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  4. Que ningún miembro de la unidad familiar sea propietario de otra vivienda en España, que esté disponible para el uso por el arrendatario.

A qué está obligado el pequeño arrendador de vivienda.

Qué pueden exigir las entidades financieras

La Orden precisa que los bancos adheridos a esta línea de avales públicos deben aceptar las solicitudes que cumplan los requisitos para acceder a estos préstamos bonificados, y que presenten la documentación que lo acredite.

El banco no podrá exigirle la contratación de otros servicios adicionales. Ni cobrarle gastos e intereses por este préstamo.

Si hay varios arrendatarios, deben firmar un único préstamo todos ellos, y serán responsables solidarios de su devolución.

Existe un Modelo de solicitud de préstamo aprobado como Anexo a la Orden, que le ofrecerán en la entidad o puede usted descargarse. Entre la documentación que deberá aportar está la siguiente:

  • Copia del contrato de arrendamiento y datos de la cuenta corriente del arrendador;
  • Libro de familia y certificado de empadronamiento
  • Acreditación de la circunstancia que provoca la disminución de ingresos: el desempleo, la situación de ERTE, el cese de actividad…
  • Un certificado catastral o una nota simple del servicio de índices del registro de la Propiedad, para mostrar que no es propietario de otras viviendas en España. O una declaración responsable que explique por qué no tiene disponibilidad sobre una vivienda de su propiedad.
  • Una declaración responsable por la que afirma cumplir los requisitos de concesión (disminución de ingresos, límite de 5 veces el IPREM, porcentaje de 35% de la renta más los gastos).

En caso de no poder alguno de los documentos, la declaración responsable del solicitante expresando el motivo de esa imposibilidad, será suficiente. Y luego deberá aportar el documento que falte, en el plazo de 3 meses tras finalizar el estado de alarma.

Habrá que ver en la práctica cuál es la actitud de las entidades financieras a la hora de tramitar y conceder estos préstamos. Le informaremos puntualmente.

Que plazos hay para pedirlo y qué meses de renta cubre

El préstamo se puede pedir para pagar rentas de alquiler correspondientes a hasta 6 meses desde la firma del préstamo. El primer mes de renta para el que se puede solicitar es el de abril de 2020 y como se ha dicho, el préstamo puede cubrir hasta seis meses de renta.

El plazo para solicitarlo termina el 30.9.2020, aunque es posible que se amplíe.

Consejo final

Si tiene dificultades para el pago de la renta del alquiler, pacte con su arrendador un aplazamiento o una reducción de la renta, y estudie las ayudas a las que puede tener acceso en función de sus ingresos y circunstancias. El acceso a estos préstamos sin interés puede ser útil para salir de una situación complicada temporal. Pero debe mirar más a largo plazo y considerar si le interesa mudarse a otra vivienda en cuanto le sea posible, o si puede negociar con su arrendador una disminución definitiva de su renta, dado que el mercado del alquiler se verá posiblemente afectado por la gran crisis económica en la que nos avanzamos.

Modelo de modificación temporal del contrato de alquiler de vivienda por Covid-19.

El seguro de impago de rentas de alquiler y el Covid-19.

Medidas para el alquiler de locales.

 

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