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Análisis

Qué se sabe de las ayudas directas al alquiler

hace 2 años - martes, 14 de abril de 2020
La darán las comunidades autónomas, con un límite de 900 euros al mes durante seis meses. Para qué se da la ayuda y con qué requisitos.
Medidas para el alquiler de viviendas

Medidas para el alquiler de viviendas

Incluidas en el Plan de Vivienda

El Real Decreto-ley 11/2020 previó determinadas ayudas para el pago de la renta de alquiler de viviendas habituales, destinadas a inquilinos vulnerables.

Contemplaba una ayuda transitoria en forma de préstamo bancario en condiciones beneficiosas (con el aval del ICO), que debían conceder las entidades financieras, y de una ayuda pública directa de las comunidades autónomas.

Posteriormente se publicó una Orden Ministerial de fecha 9 de abril de 2020 (BOE del 11 de abril 2020), que desarrolla en parte las ayudas directas de las comunidades autónomas.

Será cada comunidad autónoma la que publique las condiciones respectivas de esa ayuda. Servirán para pagar hasta el 100% de la renta del alquiler de vivienda habitual, con un límite máximo de 900 euros al mes, durante un periodo máximo de 6 meses. Cada comunidad publicará su convocatoria.

Actualización: que comunidades autónomas ofrecen ya ayudas al alquiler.

La protección jurídica del arrendador.

La solicitud se podrá hacer hasta el 30 de septiembre de 2020

Por ahora, hay que esperar a los anuncios de su propia comunidad autónoma, pero ya puede ir recopilando los numerosos papeles que le exigirán (vea más abajo).

Vea aquí las webs de las ccaa para las ayudas al alquiler

Los beneficiarios deben cumplir los requisitos de vulnerabilidad que preveía el R D-ley 11/2020, aunque la comunidad autónoma los puede modificar (límite máximo de ingresos del hogar, que la renta y los gastos de la vivienda equivalgan al menos al 35% de los ingresos y no poseer otra vivienda en España). Por ejemplo, Andalucía cifra en una pérdida del 30% el volumen de facturación de los autónomos que les permitiría acceder a estas ayudas si cumplen el resto de requisitos.

Por de pronto, la Orden ministerial ha añadido una exclusión a las ayudas: no podrán solicitarlas los inquilinos (o sus familiares) que sean parientes de primer o segundo grado de su arrendador, ni los que sean accionistas de la sociedad arrendadora de su vivienda.

Estas ayudas pueden destinarse a dos cosas: prioritariamente a devolver los préstamos obtenidos de las entidades bancarias para el pago de las rentas, y en segundo lugar al pago directo de esas rentas al arrendador.

Por ello en la solicitud (a falta de que lo precise cada ccaa), el inquilino debe adjuntar copia del contrato de alquiler y precisar el modo de pago (datos de la cuenta). También hay que acreditar el pago de las últimas tres mensualidades de alquiler.

¿Qué obligación tiene un pequeño arrendador?

¿Qué documentación tengo que presentar?

 Le indicamos como ejemplo los documentos que pide Andalucía (la convocatoria está prevista para la primera semana de junio, según su propia página web).

  1. Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor.
  2. Documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica y social:  
  3. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  4. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores, salvo que el contrato de arrendamiento tenga una antigüedad inferior a seis meses, en cuyo caso el certificado de empadronamiento se referirá al momento de la presentación de la solicitud.
  5. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  6. Facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios.
    • Para este cálculo, se tendrá en cuenta el último mes del que conste acreditación o facturas de los gastos o suministros básicos, siempre dentro de los tres meses completos anteriores a la solicitud, y en caso de no corresponder las facturas a ese mes completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
    • Respecto a la renta de alquiler, se tendrá en cuenta como máximo la que figure en el contrato de arrendamiento, salvo que en la solicitud figure una renta inferior.
  7. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
    • En el supuesto de figurar en dichas notas simples alguna vivienda de la que no disponga el titular, será necesario acreditar la condición señalada mediante documento público.
  8. En los supuestos en que se solicite la ayuda para hacer frente a la devolución de una ayuda transitoria de financiación (los créditos avalados por el ICO), se aportará justificación acreditativa de concesión del préstamo y sus condiciones.

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