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El seguro de impago de rentas de alquiler y el covid-19
hace 3 años - martes, 7 de abril de 2020Nos han llegado algunas preguntas sobre el seguro de impago de rentas de alquiler de vivienda de Mutua de Propietarios y la actual situación de crisis.
Contratación de nuevos seguros
Dadas las circunstancias de confinamiento ligadas al estado de alarma, en la actualidad no se formalizan nuevos contratos de alquileres para vivienda. Sí posible contratar el seguro de impago de rentas para alquileres en funcionamiento, pero el inquilino deberá aportar datos actualizados de su solvencia. Es decir, no basta con los datos que hubiera podido aportar al arrendador en el momento de la firma del contrato de alquiler. Es obvio que la situación actual ha provocado cambios laborales y de ingresos en cientos de miles de hogares, y la contratación del seguro debe basarse en los datos actuales.
En el caso de los inquilinos que sean autónomos, la contratación del seguro de impago de rentas es posible si estos se dedican a alguna de las actividades consideradas esenciales en el actual estado de alarma.
Recordemos que los socios de OCU gozan de condiciones ventajosas en la contratación de este seguro. Puede ponerse en contacto con la compañía en el teléfono 93 487 30 20 o en el correo csc@mutuadepropietarios.es.
Mejores seguros para el arrendador.
Tramitación de siniestros
Si ya era titular de la póliza de impago de rentas y se ha producido un siniestro, la Aseguradora ha preparado un procedimiento para iniciar los trámites aunque en estos momentos y como es sabido, no es posible iniciar las acciones legales para reclamar rentas impagadas. Si su inquilino se ha puesto en contacto con usted para exponerle sus dificultades actuales en el pago de las rentas, lo más aconsejable será alcanzar un acuerdo para una moratoria en su pago. Puede contactar con la Aseguradora en los teléfonos 91 826 40 04 o 93 487 30 20, y en el correo clientes@mutuadepropietarios.es
Aquellos inquilinos que entran dentro de la definición de vulnerabilidad económica que a estos efectos ha establecido el Real-Decreto ley 11/2020 podrán acceder a préstamos bonificados concedidos por las entidades financieras con el aval del ICO, que tienen precisamente la finalidad de ayudar al inquilino al pago de las rentas de alquiler.
Para inquilinos que no entren dentro de ese concepto de vulnerabilidad económica pero que sí se hayan visto gravemente afectados por la situación actual, con un descenso significativo en sus ingresos familiares (por pérdida del empleo, situación de ERTE, descenso de la facturación de autónomos, etc.), también será razonable alcanzar un acuerdo de moratoria en el pago de la renta.