Problemas del doble seguro del inmueble por el propietario y por el inquilino
En materia de seguros existe un principio que prohíbe que un asegurado pueda enriquecerse a costa del seguro, con ocasión de un siniestro. El asegurado tiene derecho a ser resarcido del daño dentro de los límites de la póliza contratada, pero no puede cobrar una indemnización de dos seguros por el mismo siniestro obteniendo una suma total superior al daño efectivamente padecido.
La Ley de Contrato de Seguro prevé que si existen dos contratos de seguro coincidentes sobre un mismo riesgo, un mismo interés y con simultaneidad temporal de cobertura del siniestro (seguro doble), se aplica el principio de la responsabilidad compartida de las aseguradoras: cada aseguradora debe responder proporcionalmente a su respectiva sumas asegurada. No sería justo que una tuviera que pagar todo el siniestro y la otra nada. Por eso, para evitar un posible fraude, existe una obligación para el tomador de informar a ambas compañías de la existencia de otra póliza que “cubre lo mismo”.
La aseguradora se opuso a indemnizar por el total
Se ha planteado el problema en el caso de un inmueble alquilado que sufrió un incendio provocando daños superiores a los 800.000 euros. El propietario tenía un seguro de daños y la sociedad arrendataria también tenía un seguro que cubría daños del inmueble.
El propietario reclamó la indemnización a su propio seguro. Pero la compañía solo le indemnizó con 490.000 euros porque alegó la llamada concurrencia de seguros.
El caso llegó al Supremo en la sentencia de 25 de marzo de 2025.
El Supremo dice que la concurrencia de seguros y la prohibición de enriquecimiento también se aplica aunque haya dos tomadores distintos de los seguros sobre el mismo bien, en este caso el propietario y la arrendataria.
Pero el Tribunal dice que en casos de arrendamiento de inmuebles, aunque el seguro del propietario y el del arrendatario recaigan sobre el mismo inmueble, es posible que ambos cubran intereses asegurados distintos:
- El propietario busca lograr una indemnización por los daños sufridos en su propiedad.
- El arrendatario busca varias cosas: preservar la posesión para poder continuar con la explotación del negocio y cubrir su posible responsabilidad civil frente al propietario o frente a terceros.
Por ese motivo, “habrá que ver en cada caso qué es lo que estaba asegurado para determinar si existía tal coincidencia de riesgo, interés y simultaneidad temporal”.
En el caso juzgado se comparan las pólizas de propietario y arrendataria y se observan diferencias. La póliza de la arrendataria aseguraba menos el continente, como es lógico, suele ser frecuente incluso no asegurarlo. No se aprecia un riesgo y un interés coincidentes entre ambos seguros. El propietario tiene derecho a ser indemnizado por su aseguradora por todos los daños sufridos, ya que no superaban el límite de valor asegurado.
Consejo en el alquiler y los seguros
Recomendamos al arrendador contratar una buena póliza de seguro que cubra sus intereses, especialmente el continente y la responsabilidad civil, además de la asistencia, defensa jurídica, etc. Vea aquí los mejores seguros para el arrendador.
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Y recomendamos al inquilino que contrate un buen seguro para inquilinos. Que cubra en particular los daños al contenido si es suyo, la responsabilidad civil y la protección jurídica.