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Compra sobre plano ahora: cómo protegerse
hace 28 días - miércoles, 10 de mayo de 2023Compra sobre plano ahora, cómo protegerse
Existe demanda de viviendas nuevas. Los precios son elevados porque la oferta es limitada. En un año se terminan de media unas 90.000 casas al año -una cifra históricamente baja en España- y la inmensa mayoría se venden sobre plano. Los promotores y los bancos no arriesgan, la financiación se obtiene tras las preventas. Esto hace decir a algunos que no existe riesgo en la compra, pero no es cierto. Si piensa en comprar sobre plano tiene que protegerse para no perder el dinero anticipado a cuenta en caso de que la construcción se retrase mucho o no llegue a terminarse.
La reciente subida de los tipos de interés ha hecho que muchos compradores se vean confrontados a pagos de cuotas de hipotecas que no habían previsto cuando firmaron las arras y el contrato privado de compraventa.
Sea muy precavido porque el riesgo ligado a la no obtención de hipoteca recae sobre el comprador de la casa, salvo que el contrato de compraventa hubiese previsto lo contrario.
Antes de comprar, hágase estas preguntas.
Se lo explicamos.
NÚMERO DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN DOCE MESES, en miles

Las lecciones del boom de 2008
La anterior fiebre de la compra sobre plano, que se pinchó en 2008, fue distinta y terminó muy mal. Solo en 2007 se terminaron 640.000 casas en España y había otras tantas con visado de construcción. Cualquiera se creía promotor y muchas de las grandes empresas perdieron contacto con la realidad y se lanzaron a proyectos faraónicos endeudados hasta las cejas. Como el mercado se cayó en el plazo de unos meses, se dejó de vender y de construir. Miles y miles de compradores se quedaron sin casa y perdieron los anticipos tras la quiebra de las promotoras. Una de las más sonadas fue la de Martinsa-Fadesa.
Existía una norma de protección al comprador que amparaba a quien comprara sobre plano para uso propio residencial (no a inversores), pero en miles de casos no se habían otorgado las garantías tal y como preveía la ley y durante años los compradores quedaron desamparados. Afortunadamente, los jueces salieron al rescate y la jurisprudencia elaboró todo un cuerpo de doctrina sobre la protección del comprador sobre plano de vivienda residencial para uso personal, apoyándose en la Ley 57/1968, de la que se deriva una responsabilidad para las entidades bancarias depositarias de los anticipos, así como para las entidades avalistas o aseguradoras de dichas sumas incluso cuando no se habían entregado certificados individuales.
Esta jurisprudencia ha permitido a miles de compradores frustrados poder recuperar el dinero anticipado en promociones que no terminaron bien y donde el promotor-vendedor resultó insolvente, incluido el caso de cooperativas de viviendas. Siguen coleando en tribunales casos de compras realizadas durante el anterior boom inmobiliario, antes de 2008.
Vea un resumen de esa jurisprudencia aquí: A quién reclamar los anticipos en la compra sobre plano.
La normativa actual de protección al comprador
A partir del 1 de enero de 2016 aquella ley fue derogada y sustituida por lo previsto en la reformada Disposición adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). La nueva regulación no distingue entre compradores de vivienda sobre plano para uso personal o inversores, no es una norma de especial protección al consumidor. Preocupaba que ahora solo se exija la obligación de garantizar los anticipos desde que exista licencia de edificación. ¿Es una merma para los derechos de los compradores actuales? La cuestión es importante porque prácticamente toda la compra de vivienda nueva se hace ahora sobre plano: 61.301 casas en el primer semestre de 2022 y 115.038 en todo 2021, por ejemplo.
Cambio en la protección sobre plano a partir de 2016.
Derechos del comprador de vivienda sobre plano
Son aún pocos los casos de compras sobre plano realizadas del 2016 en adelante que hayan llegado a los tribunales. Ocurre con el caso resuelto por la SAP Madrid de 17 de febrero de 2022, que comentamos ahora junto con los consejos que le damos para su seguridad.
El contrato de compra se firmó en agosto de 2016 y la compradora anticipó 41.000 euros. Tras malograrse la compra, la compradora demandó a la promotora y a los dos bancos donde había realizado pagos a cuenta, Caixabank y Banco Popular (luego Santander).
En primera instancia se condenó a la promotora al pago de toda la suma anticipada y a Caixabank al pago de los más de 27.000 euros que ingresó de la compradora por este concepto. El otro banco fue exonerado de responsabilidad por considerar el juez que no conocía el destino de dichos pagos (no se precisaba en los ingresos ni era una cuenta especial abierta por el promotor).
Caixabank recurrió la sentencia aduciendo que no era de aplicación la Ley 57/1968 y la jurisprudencia desarrollada en torno a ella. Expuso que los anticipos ingresados por ella fueron anteriores a la fecha de obtención de la licencia (febrero de 2017), mientras que la D.A. 1ª de la LOE solo exige al promotor la constitución de garantías para los anticipos desde la obtención de la licencia de obras.
La AP reconoce que por la fecha del contrato de compra, no es aplicable la Ley 57/1968 y su desarrollo jurisprudencial. Pero esto no significa que el comprador quede desprotegido, como veremos.
Responsabilidad del banco en la nueva regulación de anticipos
La DA 1ª de la LOE establece que los promotores de vivienda que pretendan recibir anticipos a cuenta del precio de las viviendas sólo contraen obligación de garantizar su devolución, mediante seguro de caución o aval, a partir de la fecha en que se obtenga licencia de construcción.
Pero también exige que los anticipos se hagan únicamente en una cuenta bancaria especial. “Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad de crédito, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior". Es decir, la constitución del aval o el seguro.
Por lo tanto, la AP concluye que la nueva regulación “excluye toda posibilidad de que las entidades bancarias admitan depósitos de cantidades a cuenta del precio de viviendas sin aperturar cuenta especial, y por ende sin constituir seguro de caución o aval en garantía, con independencia de que se haya obtenido o no licencia de edificación”.
Es decir, en ningún caso puede aceptarse que se permita el ingreso en cuenta de anticipos del precio si no se trata de una cuenta especial, que imperativamente obliga a la constitución de las garantías legales, ya sea seguro de caución o aval. Las entidades financieras son responsables de ello y esto es independiente de si existe ya la licencia o no.
Así, en la normativa vigente la responsabilidad de los bancos de constituir garantía mediante seguro de caución o aval nace a partir de uno de los eventos alternativos siguientes:
- la obtención de licencia de edificación, o
- la recepción de depósito de anticipos del precio, sólo susceptibles de ingreso en cuenta especial.
Caixabank es responsable por esos anticipos por haber aceptado ingresos de anticipos a cuenta sin abrir la cuenta especial obligatoria, que por Ley conllevaba asociada la constitución de garantías legales. Además, también es responsable de ingresos recibidos antes de la obtención de licencia, como ahora le explicamos tras presentarle nuestros consejos prácticos.
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1.- Sea prudente en la compra, estudie la conveniencia del proyecto (ubicación, tipología, características) junto con
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