Análisis

Compra sobre plano, a quién reclamar los anticipos

Compra de vivienda sobre plano, consejos de OCU

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Publicado el  11 noviembre 2025
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Compra de vivienda sobre plano, consejos de OCU

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La venta de viviendas nuevas sube un 25% en 2025. Gotean reclamaciones en venta sobre plano. Le resumimos las reglas de responsabilidad por anticipos a cuenta. Aval, seguro, cuenta especial para pagos, papel de la entidad bancaria que ingresa... quién responde y con qué límite.

La reclamación de anticipos en compra sobre plano

En 2025, hasta el mes de agosto, se han comprado 103.184 viviendas nuevas en España según el INE (+25% anual). En todo 2024 se compraron 135.052 viviendas nuevas, frente a 109.481 en 2023. La mayor parte de esas viviendas nuevas se habían comprado sobre plano.

La litigiosidad de esas compras sobre plano es ahora menor que la de compras contratadas en años como 2005, 2006, 2007, que siguen coleando en los tribunales. Ante el riesgo que supone hacer anticipos de dinero a cuenta de una construcción futura o en curso, veamos un resumen de las soluciones previstas en diversas sentencias del Tribunal Supremo. 

Hasta el 1 de enero de 2016, el régimen aplicable a las cantidades anticipadas para compra de vivienda venía establecido en la Ley 57/1968. Es el que comentamos ahora, por ser aplicable al gran número de contratos de compraventa firmados antes de esa fecha, que ha dado y sigue dando pie a numerosísimas reclamaciones judiciales. Por ejemplo, la sentencia del Supremo de 30 de octubre de 2025 se refiere a una compra sobre plano de diciembre de 2004 en la que la promotora quebró y ahora se ha confirmado la condena al Santander, como avalista, al pago de la devolución con intereses.

Desde el 1 de enero de 2016, la norma aplicable es la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación, que presenta algunas variaciones respecto de la regulación anterior, no siempre en beneficio de los compradores. Es uno de los motivos por los que le pedimos que extreme la prudencia y conozca sus derechos en la compra sobre plano. Otro motivo es el precio: haga bien sus cálculos.

Para compras actuales vea: Compra sobre plano ahora: cómo protegerse

Derechos del comprador en la compra sobre plano.

La aplicación de la Ley 57/1968 no depende de la condición de consumidor del comprador, sino de la finalidad de la vivienda comprada: que la vivienda de que se trata esté destinada a domicilio o residencia familiar. Esa finalidad debe alegarse en la demanda y si la compradora es una sociedad mercantil compradora, debe probarse debidamente ese destino.

Vivienda sobre plano comprada a través de sociedad.

El comprador tiene derecho a reclamar la devolución de las cantidades anticipadas a cuenta de una compra de vivienda sobre plano a partir del momento en que se ha producido el incumplimiento del Promotor-vendedor. El primer responsable de la devolución es el propio Promotor-vendedor, pero es frecuente que si ha habido un incumplimiento en la

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