Sin responsabilidad del banco en compras sobre plano con mediadores
La compra de vivienda sobre plano genera una ilusión de acceder a una vivienda nueva, que para muchos compradores parece compensar el alto precio que se paga respecto de una vivienda usada. La situación ha cambiado porque hay pocas promociones y ni los promotores ni los bancos quieren correr riesgos ahora, pero no hay que olvidar que seguimos asistiendo a la resolución de casos de compra malograda de hace varios lustros.
Toda precaución es poca. Compra sobre plano, cómo protegerse.
En febrero de 2024 el Tribunal Supremo sigue dictando sentencias sobre casos de compra de vivienda sobre plano del boom inmobiliario que no llegaron a construirse.
En una compra en 2007 en una proyectada urbanización con golf en la provincia de Murcia los compradores no han podido recuperar los cerca de 70.000 euros adelantados. Tras el recurso de Caixabank, el Tribunal rechaza la responsabilidad del banco donde se ingresaron los anticipos a cuenta (en su día el Banco de Valencia) porque la operación se hizo a través de mediadores -un despacho de abogados por parte del comprador y otra sociedad por parte de la promotora- de manera que el banco no tenía manera de saber que el dinero ingresado provenía de una compra de vivienda por particulares. Y tampoco existía responsabilidad como avalista porque en ese caso no existía un aval para esa promoción, ni se citaba en los contratos. La promotora tenía contratada con el banco una póliza de contragarantía de avales genérica, pero de ella no se genera protección especial para los compradores de vivienda (STS 5/2/2024).
Recupera anticipos de vivienda 18 años después.
Los ingresos en el banco no definían el concepto
En otra sentencia de 5 de febrero de 2024, la compra se hizo en 2003 para
Sin responsabilidad del banco en compras sobre plano con mediadores
La compra de vivienda sobre plano genera una ilusión de acceder a una vivienda nueva, que para muchos compradores parece compensar el alto precio que se paga respecto de una vivienda usada. La situación ha cambiado porque hay pocas promociones y ni los promotores ni los bancos quieren correr riesgos ahora, pero no hay que olvidar que seguimos asistiendo a la resolución de casos de compra malograda de hace varios lustros.
Toda precaución es poca. Compra sobre plano, cómo protegerse.
En febrero de 2024 el Tribunal Supremo sigue dictando sentencias sobre casos de compra de vivienda sobre plano del boom inmobiliario que no llegaron a construirse.
En una compra en 2007 en una proyectada urbanización con golf en la provincia de Murcia los compradores no han podido recuperar los cerca de 70.000 euros adelantados. Tras el recurso de Caixabank, el Tribunal rechaza la responsabilidad del banco donde se ingresaron los anticipos a cuenta (en su día el Banco de Valencia) porque la operación se hizo a través de mediadores -un despacho de abogados por parte del comprador y otra sociedad por parte de la promotora- de manera que el banco no tenía manera de saber que el dinero ingresado provenía de una compra de vivienda por particulares. Y tampoco existía responsabilidad como avalista porque en ese caso no existía un aval para esa promoción, ni se citaba en los contratos. La promotora tenía contratada con el banco una póliza de contragarantía de avales genérica, pero de ella no se genera protección especial para los compradores de vivienda (STS 5/2/2024).
Recupera anticipos de vivienda 18 años después.
Los ingresos en el banco no definían el concepto
En otra sentencia de 5 de febrero de 2024, la compra se hizo en 2003 para una vivienda en construcción en un pueblo de Alicante. Los compradores adelantaron unos 89.000 euros más otros 8.000 a través de una empresa del comprador (compra sobre plano por sociedad mercantil). La obra no se terminó y no cumplía la legalidad urbanística, por lo que los compradores reclamaron a la promotora y, más tarde, en 2018 al banco donde habían ingresado los anticipos. El banco adujo que él no financiaba la promoción, que no era avalista, que no sabía que los ingresos eran a cuenta de construcción de una vivienda y que los compradores no eran consumidores.
En los cheques y transferencias de pago no constaba el concepto de compra de vivienda.
Respecto de la responsabilidad del banco donde se ingresaban los anticipos, la jurisprudencia tiene afirmado que “basta con que la entidad de crédito conozca o no pueda desconocer (que "supo o tuvo que saber") que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción para que responda por no haber exigido del promotor la apertura de una cuenta especial, separada y debidamente garantizada”.
Pero si una cuenta se dedica a varias actividades de la empresa titular, no se exige al banco una investigación exhaustiva del destino de los ingresos en esa cuenta. Aquí los ingresos no tenían el concepto de compra de vivienda en construcción ni, según las pruebas aportadas, el banco tenía manera de conocer el destino de esos ingresos.
De manera que se exime al banco de responsabilidad en este caso y los compradores no pueden recuperar los más de 90.000 euros anticipados.