Dividir un piso en dos para venderlos: precauciones imprescindibles y qué puede salir mal
¿Tiene una vivienda grande y está pensando en dividirla para vender o alquilar dos pisos independientes? Esta operación inmobiliaria puede parecer una forma inteligente de rentabilizar su propiedad, pero conlleva importantes requisitos legales y urbanísticos que, si no se cumplen, pueden terminar en los tribunales.
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 22 de diciembre de 2025, ilustra perfectamente qué sucede cuando un propietario realiza una segregación de vivienda de forma incorrecta: la vendedora fue condenada a deshacer la compraventa y devolver el precio íntegro, más los gastos asociados. Este caso sirve como advertencia para cualquier propietario que se plantee dividir su inmueble.
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La comunidad obliga a reponer una segregación sin permiso.
¿Interesa dividir un piso en dos?
Dividir un piso en habitaciones.
Los dos requisitos esenciales para dividir una vivienda legalmente
Antes de emprender la división de un piso en dos unidades independientes, ya sea para venta o alquiler, debe asegurarse de cumplir dos aspectos fundamentales.
En primer lugar, debe verificar la
Dividir un piso en dos para venderlos: precauciones imprescindibles y qué puede salir mal
¿Tiene una vivienda grande y está pensando en dividirla para vender o alquilar dos pisos independientes? Esta operación inmobiliaria puede parecer una forma inteligente de rentabilizar su propiedad, pero conlleva importantes requisitos legales y urbanísticos que, si no se cumplen, pueden terminar en los tribunales.
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 22 de diciembre de 2025, ilustra perfectamente qué sucede cuando un propietario realiza una segregación de vivienda de forma incorrecta: la vendedora fue condenada a deshacer la compraventa y devolver el precio íntegro, más los gastos asociados. Este caso sirve como advertencia para cualquier propietario que se plantee dividir su inmueble.
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La comunidad obliga a reponer una segregación sin permiso.
¿Interesa dividir un piso en dos?
Dividir un piso en habitaciones.
Los dos requisitos esenciales para dividir una vivienda legalmente
Antes de emprender la división de un piso en dos unidades independientes, ya sea para venta o alquiler, debe asegurarse de cumplir dos aspectos fundamentales.
En primer lugar, debe verificar la posibilidad material de dividir el piso. Las viviendas resultantes de la división deben ser conformes a la normativa de habitabilidad y urbanística vigente, lo que necesariamente conlleva la obtención de las licencias correspondientes. No basta con levantar un tabique y crear dos puertas de entrada: cada vivienda resultante debe cumplir estándares técnicos y de superficie mínima establecidos por la ley.
En segundo lugar, es imprescindible contar con el permiso de la comunidad de propietarios. Aunque los estatutos de la comunidad autoricen las divisiones, esto no es suficiente por sí solo. La modificación de los coeficientes de participación en elementos comunes requiere la intervención de la junta de propietarios; no puede hacerse de manera unilateral.
El caso de la Audiencia Provincial de Madrid: una segregación mal hecha
La sentencia de 22 de diciembre de 2025 resuelve el caso de una propietaria que dividió su piso en dos y vendió una de las viviendas resultantes en marzo de 2018. La compradora demandó y obtuvo la resolución de la compraventa al acreditarse que le habían vendido algo muy diferente a lo que esperaba adquirir.
Los incumplimientos concretos de la vendedora
La propietaria cometió una serie de irregularidades graves que determinaron la condena.
La segregación se realizó sin licencia urbanística. Aunque los estatutos de la comunidad permitían las divisiones, la vendedora no solicitó licencia de segregación ni licencia de primera ocupación para la nueva vivienda creada. La vendedora alegó que, al estar autorizada por los estatutos, no necesitaba licencia urbanística, pero los jueces rechazaron este argumento.
En la Comunidad de Madrid se eliminó la cédula de habitabilidad tradicional, al entenderse que las condiciones de habitabilidad ya se verifican en la licencia de primera ocupación o en la licencia de obras para remodelación. Por lo tanto, al no haberse solicitado ni obtenido dicha licencia tras segregar la vivienda, no existía ninguna acreditación oficial de que la nueva unidad cumpliera las condiciones de habitabilidad exigibles.
La obtención de la licencia de primera ocupación implica que se ha verificado previamente el cumplimiento de múltiples exigencias: las condiciones de habitabilidad de la normativa básica estatal en materia de ordenación de la edificación (salubridad, protección contra el ruido, ahorro energético, aislamiento térmico), el Código Técnico de la Edificación, y la normativa urbanística municipal en materia de licencias, que incluye el planeamiento y las ordenanzas municipales sobre determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad.
La vivienda no cumplía la superficie mínima legal
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid establece que una vivienda mínima debe contar con estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, con una superficie útil superior a 38 metros cuadrados. La norma permite reducir esta superficie hasta 25 metros cuadrados únicamente cuando la vivienda disponga solo de una estancia-comedor-cocina (que pueda servir de dormitorio) y un cuarto de aseo.
Sin embargo, los informes periciales aportados por la compradora y ratificados en juicio acreditaron que la superficie útil real de la vivienda era de tan solo 22,64 metros cuadrados, con una superficie construida de 25,68 metros cuadrados. La vivienda vendida no cumplía ni siquiera el mínimo absoluto permitido por el PGOU de Madrid.
La vendedora intentó incluir en el cómputo la mitad del rellano con el que lindaba la puerta de entrada tras la división, pero los jueces rechazaron esta pretensión: ese rellano no forma parte de la superficie de la vivienda segregada.
Sin salida directa a elementos comunes
Otro defecto grave afectaba a la configuración de la vivienda. Al tener que pasar por el rellano de la otra vivienda resultante de la división, el piso vendido no tenía salida directa a los elementos comunes del edificio, como la escalera. Existía una servidumbre de paso de hecho, pero no estaba recogida ni en la escritura de segregación ni en la de compraventa. Los jueces constataron que existía una divergencia grave entre la realidad material y la realidad jurídica del inmueble.
Además, el coeficiente de participación asignado al piso era incorrecto, al haberse calculado sobre una superficie útil que estaba mal medida.
Defectos graves en las instalaciones de saneamiento
No solo se trataba de irregularidades administrativas o de superficie. Las obras de segregación se habían ejecutado con defectos técnicos graves que afectaban directamente a la habitabilidad.
El sistema de desagüe y conexión a las bajantes presentaba tramos de tubería demasiado largos y sin la pendiente necesaria, lo que generaba atascos frecuentes, reboses, malos olores, suciedad y reflujo hacia la bañera, que resultaba prácticamente inutilizable. Los jueces consideraron este defecto como grave, sustancial e insubsanable.
Junto a esto, existían otras deficiencias en la instalación de conducción de agua potable, la instalación eléctrica y el telefonillo, aunque estas sí se consideraron subsanables mediante la instalación de contadores de suministros individuales y el telefonillo correspondiente.
Ocultación de información a la compradora
La compradora no fue informada por la vendedora de que la segregación se había efectuado sin obtener licencia o autorización administrativa y sin licencia de primera ocupación. Tampoco consta que aceptara esta situación. La vivienda tenía IBI y se había creado una apariencia de legalidad suficiente para que la compradora, que no tenía conocimientos especializados en legislación urbanística, confiara en la regularidad de las obras de segregación.
La doctrina del "aliud pro alio": cuando te venden gato por liebre
Los jueces aplicaron la doctrina jurídica conocida como aliud pro alio (literalmente, "una cosa por otra", o coloquialmente, "gato por liebre"), recogida en el artículo 1166 del Código Civil: "el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida".
La falta de cualidades de la vivienda entregada era tan grave que los tribunales consideraron que existía un incumplimiento contractual por parte de la vendedora. Se había entregado una cosa que, por su inhabilidad, provocaba una insatisfacción objetiva: una completa frustración del fin del contrato.
Cuando los defectos son menores, el comprador puede optar por solicitar una rebaja del precio para compensarlos. Sin embargo, en un caso como este, la gravedad de las irregularidades daba derecho a resolver la compraventa y recuperar íntegramente el dinero pagado.
La condena: qué tuvo que devolver la vendedora
La sentencia declaró que no se podía exigir a la compradora que se mantuviera en un contrato cuando la vivienda adolecía de irregularidades que frustraban completamente la finalidad de la adquisición, y todo ello por causa exclusivamente imputable a la vendedora. Esta no solicitó la licencia necesaria para dividir la vivienda, ocultó dicha irregularidad a la compradora, y la ejecución de las obras resultó en una red de saneamiento insuficiente que impedía que la vivienda reuniera las condiciones mínimas de habitabilidad.
La resolución del contrato se estimó conforme a los artículos 1101 y 1124 del Código Civil.
El precio que tuvo que devolver
Durante el proceso hubo controversia sobre el importe real pagado por la compradora. El precio en el contrato de arras fue de 180.000 euros, mientras que la escritura pública reflejaba solo 130.000 euros. La compradora acreditó con justificantes haber pagado 140.000 euros mediante diversos conceptos, incluyendo más de 2.000 euros para deudas de la comunidad. Además alegó que en esas fechas había hecho dos disposiciones en efectivo de 40.000 euros adicionales en conjunto.
Los jueces, valorando las pruebas y el testimonio del intermediario de la venta, dieron por bueno el pago total de 180.000 euros como precio real, siendo esta la cantidad que la vendedora debía devolver.
Gastos adicionales impuestos a la vendedora
Además del precio de compra, la vendedora fue condenada a reembolsar a la compradora los siguientes gastos derivados de la operación: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (7.800 euros), el IBI, los gastos de notaría, los gastos de registro y los costes de desatasco. En total, la indemnización por gastos ascendió a 10.082 euros.
Se rechazó, no obstante, la reclamación por daño moral solicitada por la compradora, así como la imposición de costas procesales.
Conclusiones: cómo evitar problemas al segregar una vivienda
Este caso judicial ilustra las graves consecuencias de realizar una segregación de vivienda sin cumplir todos los requisitos legales.
Si usted está considerando dividir su piso para venderlo o alquilarlo en unidades separadas, debe asegurarse de obtener todas las licencias urbanísticas necesarias (licencia de segregación y licencia de primera ocupación), verificar que las viviendas resultantes cumplen la superficie mínima exigida por el planeamiento municipal, garantizar que cada vivienda tenga acceso directo e independiente a los elementos comunes del edificio, ejecutar las obras con profesionales cualificados que aseguren el correcto funcionamiento de todas las instalaciones, obtener la autorización expresa de la junta de propietarios para la modificación de los coeficientes de participación, e informar al comprador de cualquier irregularidad o limitación que afecte al inmueble.
No cumplir estos requisitos puede suponer no solo la obligación de deshacer la venta y devolver el precio íntegro, sino también el reembolso de todos los gastos en que haya incurrido el comprador.