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Problemas para recuperar anticipos por vivienda
hace 8 meses - jueves, 29 de septiembre de 2022Problemas para recuperar anticipos en compra sobre plano
El comprador de una vivienda sobre plano, con contrato de compra de enero de 2008, avanzó 33.600 euros al promotor como anticipo del pago. Los anticipos estaban avalados por una entidad bancaria con aval general, pero el aval personal que entregaron al comprador solo fue por 14.300 euros.
Cuando se hizo evidente el retraso en la terminación de las viviendas, el comprador solicitó la resolución del contrato de compra y la devolución de cantidades. Instó ante el banco la ejecución del aval personal por los 14.300 euros más 3.000 de intereses. El banco entregó ese dinero al comprador. La promotora entró en concurso de acreedores y luego el comprador demandó al banco para reclamar el resto de las sumas anticipadas que no habían sido objeto de aval individualizado (otros 19.300 euros).
El banco se opuso diciendo que al pagar los 14.300 del aval personal, el comprador había firmado un documento por el que renunciaba a cualquier otra petición al banco.
En primera instancia se dio la razón al comprador, pero la Audiencia Provincial de Málaga estimó el recurso del banco y dio por bueno el documento de renuncia de acciones que había firmado el comprador cuando cobró la suma del aval individual.
El comprador recurre al Supremo quien dicta sentencia con fecha 12/9/2022.
Compra sobre plano: cómo protegerse.
A quién reclamar los anticipos en compra sobre plano.
La responsabilidad del avalista en la compra sobre plano
El Supremo ha aclarado en múltiples sentencias cuál es la responsabilidad del avalista en aplicación de la Ley 57/1968, que era la que regía la protección de anticipos para compra sobre plano hasta 2016.
El avalista, aunque se trate de un aval colectivo, responde frente al comprador “de la totalidad de los anticipos más sus intereses, sin límites cuantitativos y tal y como lo haría el promotor avalado”. Se requiere que se hayan hecho entregas a cuenta del precio de cantidades previstas en el contrato y que el promotor haya incumplido su obligación de entregar la vivienda. No depende de que los anticipos se hayan ingresado o no en una cuenta del banco avalista o de otra entidad, ni del carácter especial o no de dicha cuenta.
Aunque el banco hubiera pactado
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