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Compradores de tres casas pierden los anticipos
hace 7 meses - martes, 18 de octubre de 2022Protección en compra sobre plano y compra para inversión
La Ley 57/1968 que ofrecía protección por los anticipos de dinero destinado a la compra de vivienda en construcción se aplicaba a casos de compra de vivienda destinada a domicilio o residencia familiar, tanto la residencia principal como la segunda residencia.
Ese requisito del destino de la vivienda comprada dejaba fuera a compradores de vivienda con otras finalidades no residenciales, en particular a quienes compraban como inversión. Lo importante no es la figura del comprador, que sea profesional o consumidor. La clave esta en el destino de la vivienda comprada. Si un particular compraba una vivienda con finalidad inversora no quedaba cubierto por esta Ley.
Esa Ley ya no está en vigor. Desde el 1 de enero de 2016 se aplica la Ley de Ordenación de la edificación, en su Disposición adicional 1ª. Esta nueva norma ya no habla de la finalidad residencia de la vivienda adquirida. Pero una gran cantidad de compras sobre plano malogradas, firmadas entre 2005-2008 con el boom inmobiliario de la época, se siguen dilucidando en tribunales con aplicación de la Ley 57/1968. Si va a comprar ahora vea más abajo nuestros consejos para protegerse en compra sobre plano.
A quién reclamar anticipos en compra sobre plano.
La responsabilidad del banco y los avalistas en compra sobre plano
En contratos de compra firmados antes de 2016 la prueba de la finalidad de la vivienda adquirida resulta esencial para definir la protección del comprador. Si la Ley 57/1968 es aplicable, entra en juego el sistema de responsabilidad del banco depositario de los anticipos y de las entidades avalistas o aseguradoras de las sumas entregadas a cuenta. Gracias a ello miles de compradores han podido recuperar su dinero a pesar de la quiebra o desaparición de la empresa promotora de las obras.
Los jueces valoran diversos factores o indicios para llegar a la conclusión sobre la finalidad de la compra. Es irrelevante que el banco no acredite que el comprador fuera profesional del sector inmobiliario cuando existen en el caso múltiples indicios de que las viviendas se adquirieron con finalidad no residencial.
Compra sobre plano: el banco no siempre es responsable.
Por ejemplo, el Supremo ha declarado que la Ley 57/1968 no ampara a los compradores de una "unidad alojativa" integrada en un complejo hotelero frente al banco avalista colectivo del promotor ni frente al banco receptor de los anticipos (STS 4/10/2022). Uno de los afectados había anticipado más de 90.000 euros en la promoción de un aparthotel en una pedanía de Murcia, que no se construyó.
Anticipos para tres casas de una promoción en Brasil
Una STS de 3/10/2022 negó la aplicación de la Ley 57/1968 a unos compradores británicos que en septiembre de 2007 habían comprado en Murcia tres viviendas de una promoción en curso en Brasil. Los compradores habían anticipado más de 51.000 euros a través de una empresa
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