Modelo de contrato de arras para compra de vivienda

Arras para compra de vivienda.
Modelo de contrato de arras en compraventa de vivienda
Qué es el contrato de arras
Si quiere vender una vivienda buscará “atar” cuanto antes al comprador mediante la firma de un compromiso de compra que va unido a la entrega de una suma de dinero para dar seriedad a lo firmado. En momentos donde hay más demanda que oferta el comprador desea “atar” la compra del piso -que se lo reserven- hasta que pueda tener todo listo para la compra.
Las casas no se venden de un día para otro, porque los compradores vacilan, porque suponen un fuerte desembolso de dinero y requieren de la intervención de terceros como el banco que concede (o no) la hipoteca, o el notario que ha de autorizar la escritura. Hay unos pasos que vamos dando hasta que se llega a la firma de la escritura, que es el momento de la consumación de la venta.
El modo más habitual de señalizar la compra es firmar unas arras. Se trata de un contrato que ya contiene los elementos esenciales de la compraventa: se ha identificado la casa y su precio, y cada parte se compromete a vender o a comprar, respectivamente, con esas condiciones. También se fija un plazo en el que las partes de comprometen a consumar la compraventa mediante la firma de la escritura y se entrega una suma de dinero al vendedor como prueba del compromiso de ambas partes.
Con el término “arras” se suele hacer referencia al contrato firmado que comentamos aquí y a la suma de dinero entregada en señal.
Aquí le presentamos un modelo de contrato de arras para compra de vivienda.
Tres tipos de arras
Con las arras se adquiere un compromiso doble, de compra y de venta, que obliga a las dos partes. Pero la venta no está aún consumada y las partes pueden prever la posibilidad de incumplirlo a cambio de sufrir unas consecuencias que se fijan en las propias arras. De este modo se delimita la responsabilidad que cada uno asume al firmar esas arras.
Por ejemplo, el vendedor puede pensar que aún le va a llegar una oferta mucho mayor, y se deja una puerta abierta para no renunciar a ello. O el comprador es consciente de que no tiene asegurada la financiación o de que él también puede encontrar aún una mejor oportunidad de compra, y desea asumir un riesgo limitado si incumple ese compromiso de arras.
Básicamente existen tres tipos de arras en función de lo que se haya previsto para un posible incumplimiento.
- Las arras penitenciales. Son las más comunes y el modelo que le presentamos aquí, pero no se dan por defecto, hay que pactarlas expresamente en el documento, con referencia al artículo del código civil que las contempla,