Recuperar las viviendas vacías
El Tribunal Constitucional avala la expropiación de viviendas vacías en determinadas situaciones para grandes tenedores. ¿Tiene sentido mantener una casa vacía?
Según el INE habría 3,8 millones de viviendas vacías en el Censo de 2021, a juzgar por datos de consumos de suministros. En OCU pensamos que la movilización de la vivienda vacía es clave para terminar con la aguda crisis de acceso a la vivienda en nuestro país. Y hay que hacerlo con rapidez e inteligencia.
El debate sobre la vivienda vacía viene de lejos y diversas comunidades autónomas lo han ido regulando. Extremadura o la Comunidad de Madrid tienen deducciones en IRPF para impulsar el alquiler de viviendas en desuso. Es importante entender el razonamiento de los propietarios y actuar para que la vivienda vacía no tenga sentido económico.
Otras comunidades inciden más en aspectos coercitivos: subidas de impuestos, sanciones o expropiación. Lo que podría tener sentido en un planteamiento según el cual determinados propietarios "congelan" sus viviendas fuera del mercado por puros motivos especulativos, a la espera de mayores rendimientos. Lo que hizo la SAREB durante años, por ejemplo, afirmando que no estaba dispuesta a "malvender".
Ocurre que muchos comportamientos, sobre todo de pequeños propietarios, no responden a la especulación sino al temor a poner en peligro los bienes que tanto esfuerzo les ha costado adquirir.
En sentencias como la de 29 de enero de 2025, el Constitucional se ha pronunciado sobre normativas autonómicas como la catalana o la navarra, referidas a las medidas a adoptar ante viviendas que permanecen vacías de modo prolongado. Con matices respecto a la concreción de los casos en que debían aplicarse (que no son generalizados), el TC se ha mostrado partidario de exigir a los propietarios el cumplimiento de la función social de la propiedad, hasta con la expropiación.
Por incumplimiento de la función social
Una visión tradicional de la propiedad privada sostiene que cada uno es libre de hacer lo que desee con sus inmuebles, siempre que respete la ley. No es el sentido mayoritariamente presente ahora en el Constitucional.
Afirma que en la situación de falta de vivienda disponible y de subidas de precios, las comunidades autónomas pueden considerar como incumplimiento de la función social de la propiedad el hecho de dejar vacías unas viviendas de modo prolongado. Y para evitarlo, pueden tomar medidas que lleguen incluso a la expropiación temporal del uso o hasta la expropiación total.
Como decimos, la medida no se aplica indiscriminadamente ni a cualquier propietario. Existen reglas y procedimientos. Pero el principio está ahí. La Administración decide cada vez más sobre el uso que deba darse a los inmuebles particulares.
Una tendencia que se observa en el control de los alquileres vacacionales y los de temporada en general, vistos con malos ojos. Responde a la inclinación actual de las administraciones a cargar en las espaldas de los particulares la solución a problemas que no logran atajar, como es el caso con la suspensión de los desahucios prorrogada para 2025.
Alternativas a la vivienda vacía
Con independencia de lo anterior, lo cierto es que puede tener poco sentido mantener una propiedad vacía. Es cargar con un activo que necesita de gasto recurrente de conservación y de impuestos. Que puede ser ocupado y expropiado. Un foco de problemas.
Merece la pena explorar opciones para ponerlo en alquiler -con garantías- o venderlo. Incluso si esperamos un uso posterior por algún hijo, es posible buscarle usos temporales que ayuden a mantener el inmueble y a dar respuesta a una demanda, logrando una rentabilidad.
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