Análisis

Nuevas deducciones autonómicas para el arrendador

Visita de casa en alquiler.

Visita de casa en alquiler.

Publicado el  07 abril 2025
Tiempo de lectura: ##TIME## min.

Compartir este artículo

Visita de casa en alquiler.

Visita de casa en alquiler.

Quien ponga una vivienda en alquiler debe preparar ahora la futura declaración de IRPF recopilando gastos y aplicando las deducciones para el arrendador allí donde existen. Véalas aquí, con la nueva deducción de 1.000 euros en Madrid para alquiler de viviendas vacías.

Deducciones autonómicas en IRPF para el arrendador

A la hora de preparar su próxima declaración de la Renta por sus inmuebles, junto a la preparación de los gastos deducibles, tenga en cuenta las deducciones previstas por las comunidades autónomas para casos de alquiler.

Las CC.AA. permiten aplicar en el IRPF deducciones por los inmuebles en alquiler. Para aplicarlas debe cumplir los requisitos exigidos por cada autonomía y conservar el justificante del gasto o de la inversión. Todas las CC.AA. permiten deducir por el pago del alquiler de la vivienda habitual, aunque los requisitos son variados y mayoritariamente se exige que el arrendatario sea menor de 35 años.

Son menos las CC.AA. que permiten deducir ciertos gastos a los arrendadores. Las vemos a continuación. Por ejemplo, en Canarias es posible deducir por el seguro del impago del alquiler.

 

Buen seguro de impago de rentas de alquiler.

Junto a ello, los gastos por instalación de nuevas tecnologías, o de recursos energéticos renovables o dispositivos de ahorro de agua realizados en las viviendas que se tienen en alquiler también son deducibles según la norma estatal y además en algunas CC.AA.

Deducciones para el arrendador en Baleares

Debe ser suscriptor para consultar este contenido. ¡Disfrute ya de nuestra oferta promocional!

Únete a OCU Inmobiliario

inicie sesión.