Deducciones autonómicas en IRPF para el arrendador
A la hora de preparar su próxima declaración de la Renta por sus inmuebles, junto a la preparación de los gastos deducibles, tenga en cuenta las deducciones previstas por las comunidades autónomas para casos de alquiler.
Las CC.AA. permiten aplicar en el IRPF deducciones por los inmuebles en alquiler. Para aplicarlas debe cumplir los requisitos exigidos por cada autonomía y conservar el justificante del gasto o de la inversión. Todas las CC.AA. permiten deducir por el pago del alquiler de la vivienda habitual, aunque los requisitos son variados y mayoritariamente se exige que el arrendatario sea menor de 35 años.
Son menos las CC.AA. que permiten deducir ciertos gastos a los arrendadores. Las vemos a continuación. Por ejemplo, en Canarias es posible deducir por el seguro del impago del alquiler.
Buen seguro de impago de rentas de alquiler.
Junto a ello, los gastos por instalación de nuevas tecnologías, o de recursos energéticos renovables o dispositivos de ahorro de agua realizados en las viviendas que se tienen en alquiler también son deducibles según la norma estatal y además en algunas CC.AA.
Deducción en Aragón por arrendamiento de vivienda social
La normativa en Aragón prevé una deducción del 30% en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de alguna de las entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario, una vez aplicada la reducción por alquiler de vivienda.
DEDUCCIONES EN IRPF PARA EL ARRENDADOR DE VIVIENDA 2024 |
CCAA |
Concepto |
% Deducción |
Observaciones |
Aragón |
Viviendas a disposición del Plan de vivienda social |
30% |
Sobre el rendimiento neto, una vez aplicada la reducción por alquiler de vivienda. |
Baleares |
Seguros de impago de rentas |
75% |
Máx. 440 € al año. |
Alquiler largo plazo |
30% |
máx. 3.600 € al año, duración del contrato igual o más de 5 años. |
Canarias |
Seguros de impago de rentas |
75% |
Máx. 150 € a año. Renta máx. 800 € al mes. |
Extremadura |
Alquiler de viviendas en desuso |
30% |
Máx. 1.200 € por contribuyente. Duración del contrato igual o más de 3 años. |
Rehabilitar para alquilar |
15% |
En zonas rurales con menos de 3.000 habitantes, alquiladas durante los 5 años siguientes a la rehabilitación. |
C. Madrid |
Gastos de la vivienda alquilada
Alquiler de vivienda vacía
|
10%
1.000 €
|
Para gastos de conservación, formalización de contratos, primas de seguros y certificados de eficiencia. Máx. 154,65 €.
La casa debe haber estado vacía un año. El alquiler debe durar al menos tres años. No parientes.
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C. Valenciana |
Alquiler a precio limitado |
5% |
Que la renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Autónoma; base máx. anual de 3.300 €. |
Arrendadores de vivienda en Baleares
En Baleares se puede deducir:
1.- el 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el mismo tenga derecho por el arrendamiento a un tercero de un inmueble situado en esta Comunidad Autónoma destinado a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año;
- que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere la LAU a favor del Instituto Balear de la Vivienda;
- que el contribuyente declare el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
2.- Desde 2024, puede aplicarse una deducción por la puesta de viviendas en el mercado de alquiler de larga duración, que asciende al 30% de los importes obtenidos con un máximo de 3.600 euros anuales, siempre que:
a) Que el inmueble arrendado se sitúe en las Illes Balears y se destine a vivienda habitual del arrendatario.
b) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda sea igual o superior a cinco años.
c) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la LAU, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
d) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
Deducciones al arrendador en Canarias
En Canarias existe una deducción para el arrendador que contrate un seguro de impago de rentas de alquiler de vivienda.
Es del 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en Canarias, a un tercero destinado a vivienda.
El importe máximo de esta deducción será de 150 euros anuales tanto en tributación individual como en la conjunta.
Requisitos para la aplicación de la deducción en Canarias
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Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
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Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo establecido para ello.
-
Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
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Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e indique en sus declaraciones de IRPF el NIF del arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
-
Que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800 euros.
Deducciones al arrendador en Extremadura
En Extremadura, con efectos desde el 1 de enero de 2024, existe una deducción para los propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas en Extremadura que hayan estado en desuso. Pueden aplicar una deducción del 30% del rendimiento neto reducido que declaren por los arrendamientos, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente. Requisitos:
- que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la formalización del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario;
- que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a 3 años;
- que no tenga la propiedad o el usufructo sobre más de tres viviendas, cualquiera que sea el porcentaje de titularidad; y
- que sea declarado en el IRPF el rendimiento derivado del arrendamiento como rendimiento de capital inmobiliario.
También existe en Extremadura una deducción del 15% de las inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler como vivienda permanente. En municipios de menos de 3.000 habitantes. Es preciso que la vivienda se encuentre arrendada durante los 5 años siguientes a la rehabilitación.
Deducciones para el arrendador en la Comunidad deMadrid
En Madrid, los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 154,65 euros anuales.
Como novedad en Madrid, el arrendador que ponga en alquiler una vivienda que lleve vacía al menos un año antes del contrato, podrá deducir la cantidad de 1.000 euros en el ejercicio en que se formalice el correspondiente contrato de arrendamiento.
Ya se aplica al ejercicio 2024. No puede alquilarse a parientes de hasta tercer grado. El alquiler debe durar al menos tres años (si termina antes, se debe volver a alquiler en los seis meses siguientes hasta que al menos se cumplan tres de alquiler). Sólo podrán aplicar esta deducción los titulares de un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros). Se aprobó a finales de noviembre de 2024. Aquí se entenderá que una vivienda se encuentra vacía cuando no esté habitada, arrendada, en uso ni afecta a actividades económicas.
Deducciones para el arrendador en la Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana se puede deducir el 5% de los rendimientos íntegros que provengan de arrendamientos de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de esta Comunidad Autónoma, siendo la base máxima anual de 3.300 euros. Para poder aplicar la deducción se exigen los siguientes requisitos:
- que el rendimiento íntegro derive de contratos de arrendamiento de vivienda, de conformidad con la legislación de arrendamientos urbanos, iniciados durante el periodo impositivo;
- si la vivienda hubiera estado arrendada con anterioridad por una duración inferior a tres años, el inquilino no puede coincidir con el establecido en el contrato anterior;
- la renta mensual pactada no puede superar el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana (aquí).
- antes de la finalización de 2024 deberá haberse depositado la fianza a la que se refiere la legislación de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat.