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Obras en casa, consideraciones legales que no puede olvidar
hace 6 meses - jueves, 17 de noviembre de 2022Régimen legal de las obras en viviendas
Quien se plantee realizar obras de reformas en su vivienda o local debe antes tener en cuenta unas consideraciones legales y otras técnicas. Las exponemos de modo resumido.
Consejos básicos para hacer con éxito obras en casa.
Un propietario no puede llevar a cabo sin más cualquier tipo de obras sin considerar estas implicaciones, bajo pena de tener que pagar sanciones o incluso verse obligado a deshacer las obras en ciertos casos.
Entre las consideraciones legales hay que distinguir tres puntos: necesidad de permisos o licencias del ayuntamiento; necesidad de permisos de la comunidad de propietarios; contrato de obra con el contratista.
Además, recuerde que no pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros. Debe guardar los justificantes de pago cinco años. Si va a pedir subvenciones o desgravarse en IRPF tenga en cuenta los requisitos.
Ayudas y plazos para obras de rehabilitación y eficiencia.
Obras: obligaciones frente a la administración
Algunas obras requieren de licencia municipal o de comunicación previa al ayuntamiento mediante una declaración responsable, y pueden conllevar el pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Cada ayuntamiento regula el tipo de obras para las que exige licencia y las tasas que cobra: hay que informarse, incluido el pago por contenedores o sacos de escombros. A posteriori, Legalizar obras sin licencia puede ser caro y complicado, existen distintos plazos para la prescripción de las infracciones. La realización de las obras también conlleva el pago de IVA, aunque existe un tipo de IVA reducido del 10 % en algunos casos de obras en viviendas.
Obras: obligaciones frente a la comunidad de propietarios
En el seno de una comunidad de propietarios un vecino puede realizar obras en su vivienda o local. Pero existen límites. Dice el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal que “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores
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