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IVA del 10% en reformas de vivienda, cuándo se aplica
hace 2 meses - jueves, 5 de enero de 2023Hacer bien la reforma, con coste reducido e IVA al 10%
Miguel va a encargar la reforma integral de su vivienda habitual. Además de seguir nuestros consejos sobre la planificación global de las obras, para evitar retrasos y sobre costes, quiere tener factura de todo -como corresponde- también para contar con las garantías necesarias ante el desembolso que va a acometer. Cuando te planteas unas obras en tu vivienda, que además de a tu bolsillo van a afectar a tu vida ordinaria durante años, hay que recordar que muchas veces lo “barato” sale caro.
Consejos legales para obras en casa.
En concreto, se pregunta qué tipo de IVA conllevan las obras que va a realizar.
En principio, el tipo general que se aplica es el del 21%. Pero la Ley del IVA prevé dos casos en los que esas obras podrían conllevar un tipo reducido del 10%: casos de gran rehabilitación y casos de renovaciones o reparaciones de inmuebles que sean domicilio para quienes lo habitan. Este tipo reducido supone un ahorro sustancial para el propietario que no es empresario y por tanto va a soportar ese IVA como un mayor gasto.
Que se trate de una reforma de vivienda, morada de quienes la habitan
Si las obras que proyecta son de renovación y reparación en edificios o viviendas, aunque por su entidad no puedan calificarse como de rehabilitación de acuerdo con los criterios que señalamos más adelante, cabe acogerse al tipo del 10% del IVA cuando se cumplan determinados requisitos.
- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También se aplica a comunidades de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 % de la base imponible de la operación
Fundamento legal: artículo 91, apartado uno. 2, número 10º, de la Ley 37/1992.
Son “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
Se trata de que en la factura del Contratista, la parte que corresponda a materiales no puede exceder del 40% del presupuesto total. Si los materiales constituyen más del 40% de la factura, se entiende que hablamos más bien de una entrega de bienes que de una prestación de servicios, a efectos del IVA, y el tipo sería el general (21%).
Cambio de criterio de Hacienda con el IVA reducido en obras
Atención: ha habido un cambio de criterio de Hacienda. Antes
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