¿Qué hacer tras sufrir un incendio en la vivienda?
Por supuesto lo primero es ponerse a salvo, tratar de minimizar los daños y avisar al 112.
Hay que ponerse en contacto con la aseguradora, si se tiene, para que nos den una primera asistencia, que puede consistir en el traslado de los bienes salvados y un alojamiento provisional.
Para resarcirse después de las consecuencias materiales del incendio, conviene guardar pruebas (fotos, vídeos, documentos de prensa, etc.) que puedan ayudar a acreditar la causa y las consecuencias del siniestro, algo para lo que seguramente se requerirá la intervención de peritos. Y es frecuente que intervengan varios: el del seguro de la comunidad, el del seguro propio y el de cualquier otro afectado que reclame un daño o rechace su responsabilidad.
Incendio por un calentador de agua.
Incendio en un garaje de la comunidad: quién responde.
Incendio en un piso alquilado.
¿Se puede reclamar al seguro de hogar?
Sí, si se tiene contratado. O también al seguro del responsable del incendio, si lo hubiera. Si se tiene seguro propio, este también debería hacerse cargo de la reclamación al presunto responsable si se determinase que podría haberlo. En un incendio en un edificio pueden intervenir varias aseguradoras: la del o las de los afectados por el incendio, la de la comunidad de propietarios, la del causante del siniestro. Suponiendo que cada uno tiene contratado un seguro.
Los seguros de hogar cubren los daños sufridos en el continente y en el contenido, hasta los límites de cobertura contratados. También cubren la responsabilidad civil y pueden incluir la defensa jurídica. Vea qué conviene asegurar en el seguro de hogar.
El seguro de comunidades y viviendas es voluntario. Ambos se contratan para la mayoría de los inmuebles pero cada contrato tiene sus coberturas, condiciones y limitaciones, por lo que habría que estudiar uno a uno los seguros de esa comunidad y de cada vivienda afectada.
Los seguros de comunidades y los de hogar suelen cubrir los daños causados por incendio al continente tanto en las partes privativas como en las partes comunes por lo que, en principio y en caso de estar contratados ambos seguros, el continente estaría doblemente cubierto. Los daños al contenido común y privativo (si están asegurados), estaría respectivamente cubierto por el seguro de la comunidad y el de hogar. Así mismo, ambos seguros se ocuparían de los gastos de salvamento, extinción del fuego y desescombro.
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¿Qué capital declarar en el seguro de hogar?
¿Cómo iniciar la reclamación del siniestro?
Presentando un parte. Puede ser telefónicamente. O presencialmente las aseguradoras deben facilitar modelos o formularios para hacerlo.
La gestión del siniestro dependerá del origen del incendio y las posibles responsabilidades. Si se determinase que no se trata de un caso fortuito y que hay uno o varios responsables de la causa del fuego o de su rápida expansión, las aseguradoras podrían optar por hacerse cargo de los daños y luego reclamar a los responsables. Desde OCU creemos que las aseguradoras, una vez esclarecido el desencadenante del incendio, no pueden demorar las prestaciones recogidas en los respectivos contratos de seguro en caso de incendio según sus condiciones y limitaciones: extinción del fuego, atención a las víctimas, alojamiento provisional alternativo de los asegurados, traslado y custodia del mobiliario salvado, vigilancia del inmueble dañado, si procede el desescombro o demolición, la reconstrucción o reparación, reposición del mobiliario dañado, etc.
¿Que cubre un seguro de incendios?
Los daños causados por esta circunstancia, la extinción, salvamento, desescombro y los servicios de inhabitabilidad de la vivienda asegurada (alojamiento provisional, traslado, guardamuebles, vigilancia…). Todo lo dicho según las condiciones y limitaciones establecidas en cada póliza. Por ejemplo, la vigilancia mientras se pone a salvo lo no dañado, la tienen pocas pólizas.
¿Cuánto vale construir una vivienda?
En caso de que sobre un bien dañado, como son los elementos comunes y privativos del edificio, esté doblemente cubierto (seguro de comunidad y hogar o varios seguros de hogar), los costes de reconstrucción o reparación se repartirán proporcionalmente entre los seguros concurrentes.
El asegurado puede dirigirse solo a una aseguradora, indicándole la existencia de las otras, para que repare el daño o indemnice y después, esa aseguradora podría reclamar la parte correspondiente a la otra u otras concurrentes.
La indemnización se determina según lo establecido en la póliza. Lo habitual es que el continente se repare o reconstruya con nuevos materiales de calidad similar a los destruidos. El contenido presenta más variantes, pudiendo ser el valor de la compra de un mobiliario nuevo o descontando la antigüedad y el desgaste.
¿Los afectados tienen derecho a una compensación?
Depende de muchos factores. Si hay daños personales, depende de si tienen contratado un seguro de personas (vida, accidentes, salud, decesos…) que los cubra. Si hay daños materiales, también depende de si hay uno o varios seguros que los cubran (hogar y comunidad). En ambos casos (personales y materiales), también dependería si hubiera uno o varios responsables. En este último caso tendrían derecho, pero podrían quedarse sin indemnización si los responsables resultasen insolventes o si no tuvieran un límite suficiente contratado en el seguro de responsabilidad civil.
¿Qué incendios cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?
Los derivados de riesgos extraordinarios (por ejemplo, el causado por un volcán). Un incendio como el ocurrido recientemente en Valencia no lo es.
¿Qué hacer para reclamar las indemnizaciones?
Según tenga seguro o no. Si se tiene seguro propio presentándole un parte, enviarán un perito para hacer la evaluación del daño y sus causas. Un buen seguro de hogar le indemnizará el daño sufrido y luego reclamará a quien pueda ser el causante y responsable final del incendio. En ocasiones puede a ver una corresponsabilidad entre varios actores.
En todo caso hay que estar pendiente porque puede que no estemos de acuerdo con la causa del siniestro o con quién sea el responsable. En ocasiones pueden existir conflictos de interés con la aseguradora y puede que nos toque litigar con ella.
Si no hay seguro, pero pudiera haber un responsable al que reclamar, tendría que ocuparse el afectado por sí mismo. Con mucha probabilidad necesitará contratar un abogado y un perito, … y llevar la reclamación por su cuenta.
Tanto las pólizas de hogar como las de comunidad suelen contar con un seguro de protección jurídica que debería hacerse cargo de la reclamación de daños al posible o posibles responsables, tanto de los daños personales como de los materiales. Estos seguros permiten el uso de los abogados de la propia aseguradora (en este caso habitualmente con gastos ilimitados) o de abogados libremente elegidos (con límites económicos). En caso de posible conflicto de intereses (las aseguradoras deberían advertirlo), conviene recurrir a abogados de libre elección. Por ejemplo, si la aseguradora del hogar coincide con la aseguradora del constructor o del arquitecto.
¿Cuál es el plazo para que la aseguradora resuelva?
Desde que la aseguradora conoce el siniestro, la compañía tiene 40 días como máximo para hacerse cargo de los daños que ya se hayan conocido y evaluado. Para el resto de los daños, la ley prevé que estén liquidados en tres meses. Superados ambos plazos, son exigibles los intereses de demora a la aseguradora. En casos complejos de ciertos incendios las peritaciones puede que tarden más.
¿Qué pasa si no se tiene seguro?
Si no hay ni seguro de hogar ni de la comunidad, los daños en la vivienda se quedan sin indemnizar y, en caso de que haya posibles responsables, será el propio afectado el que tenga que ocuparse de la reclamación. Si solo hay seguro de la comunidad, es probable que sí se cubran los daños del continente privativo.
¿Qué pasa si estoy alquilado?
Hay pólizas en el mercado para inquilinos que cubren los inconvenientes de un incendio: traslado y daños de muebles propios, búsqueda de alojamiento alternativo similar…
Y la responsabilidad civil si es él el responsable del siniestro tanto para los daños a la vivienda y muebles arrendados como a otras personas. En general, los límites de RC son escasos y habiendo daños personales claramente insuficientes.
Recomendamos a todos los inquilinos que suscriban una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil frente a terceros. Además de casos de incendios, relativamente poco frecuentes pero de consecuencias inimaginables, se producen situaciones de daños por inundación o filtración.
En todos estos casos, hay una presunción de que la causa del siniestro está en la persona que posee el inmueble (el inquilino), y puede resultarle muy complicado probar que en realidad la causa estuvo en una falta de conservación de las instalaciones achacable al propietario.
Si el inquilino afectado por el incendio no tiene seguro, podría reclamar los daños padecidos (que siempre deberá probar y cuantificar) a quien resulte ser responsable del siniestro una vez realizadas las investigaciones correspondientes.
¿Qué reivindicaciones tiene OCU respecto a este tipo de siniestros?
Una buena compañía de seguros gestiona el siniestro con celeridad, cubre a su asegurado en el mejor plazo posible y luego exige responsabilidades a quien corresponda. Cuando los daños son muy cuantiosos, especialmente si existen daños personales, la determinación de la responsabilidad puede llevar mucho tiempo.
Desde OCU pensamos que es importante tener en cuenta los siguiente:
- Deberían aumentarse los capitales de responsabilidad civil. Si el siniestro se ha originado por responsabilidad de un vecino, por ejemplo, un cortocircuito en su instalación eléctrica o que se dejó la sartén al fuego, y este vecino está asegurado con la mejor póliza del mercado, probablemente no pueda evitar la ruina, puesto que los daños personales pueden requerir indemnizaciones muy elevadas y superiores a los capitales disponibles en el mercado
- Que, si al contratar el seguro se acepta el capital propuesto por la aseguradora y la revalorización correspondiente en el contrato, no solo hay que derogar la regla proporcional, sino que la indemnización debe garantizar la reconstrucción completa en caso de destrucción total.
- Atención a las exclusiones: es frecuente la exclusión que deja fuera los daños causados por los vicios o defectos ocultos, defectos de construcción, de fabricación o de instalación. Esta podría dejar fuera cualquier siniestro, por ejemplo si el origen es un cortocircuito, puesto que una persona no experta normalmente no puede saber si su instalación eléctrica está bien o no. Al menos debería estar cubierta la primera vez que dé un problema.