Responsabilidad por incendio en el calentador de la vivienda
Dos consejos clave:
- Contrate una buena póliza de seguro de hogar.
- Sea diligente en el mantenimiento de sus aparatos e instalaciones, en especial las eléctricas, de gas o agua.
Cómo contratar un buen seguro de hogar.
En agosto de 2012 se produjo un incendio originado por un calentador de gas situado en la cocina de una vivienda. El incendio produjo daños en la cocina y otras partes del piso, también en la vivienda de la planta inferior. Igualmente resultaron afectados diversos elementos comunes, tanto por el humo como por el agua que salió del calentador: se inundó el rellano de los ascensores y se causaron daños en sus instalaciones eléctricas.
Se estableció la responsabilidad de la propietaria del piso por falta de mantenimiento del calentador.
La compañía de seguros de la propietaria del piso (Axa) indemnizó al propietario del piso de la planta inferior y también a su asegurada por los daños en su vivienda (continente y contenido).
Por su parte, la aseguradora de la comunidad (Mutua de Propietarios), indemnizó a la comunidad de propietarios con más de 25.000 euros correspondientes a los daños en los ascensores siniestrados.
Más tarde, Mutua interpuso demanda contra Axa para exigirle esos 25.000 euros por la responsabilidad de la propietaria del piso donde se había originado el incendio.
A su vez, Axa se opuso y reclamó a la aseguradora de la comunidad que pagara una parte de la indemnización por continente que se había pagado a los propietarios afectados, ya que la póliza de seguros de la comunidad también incluía esa cobertura y Axa estimaba que debían repartirse el gasto proporcionalmente entre las aseguradoras.
Alquiler: ¿quién paga la reparación de la caldera?
Un litigio con dos frentes entre aseguradoras
Los asuntos en discusión eran dos:
- Respecto de las partes privativas afectadas, existía una concurrencia de seguros: el seguro del piso y el seguro de la comunidad. La Audiencia Provincial condenó a Mutua a pagar proporcionalmente los daños en las partes privativas, conjuntamente con el seguro del piso. Mutua no recurrió esta decisión. Para usted lo importante es que su seguro le cubra todo y sea él quien se ocupe de negociar con el seguro de la comunidad.
- Respecto de los daños en elementos comunes, la póliza de la comunidad es pagada también por cada propietario, que en cierto sentido es asegurado de esa póliza. Por ese motivo, la Audiencia estimó que la aseguradora de la comunidad no podía repetir contra la propietaria del piso, porque esta era también asegurada de la compañía de la comunidad, en tanto que copropietaria. Esta parte sí fue recurrida por Mutua ante el Supremo y este le dio la razón once años después (STS 13/12/2021).
Incendio del bar y seguro de la comunidad.
La comunidad puede exigir responsabilidad a un propietario
El seguro de la comunidad pagó a la comunidad los daños sufridos en elementos comunes a consecuencia del incendio producido en la cocina de una propietaria.
Después, se subrogó en el derecho de la comunidad de propietarios e instó la acción de responsabilidad extracontractual frente a la propietaria causante del incendio, dirigiéndose al seguro de esta propietaria, que le cubría su responsabilidad civil. La comunidad tiene derecho a
Responsabilidad por incendio en el calentador de la vivienda
Dos consejos clave:
- Contrate una buena póliza de seguro de hogar.
- Sea diligente en el mantenimiento de sus aparatos e instalaciones, en especial las eléctricas, de gas o agua.
Cómo contratar un buen seguro de hogar.
En agosto de 2012 se produjo un incendio originado por un calentador de gas situado en la cocina de una vivienda. El incendio produjo daños en la cocina y otras partes del piso, también en la vivienda de la planta inferior. Igualmente resultaron afectados diversos elementos comunes, tanto por el humo como por el agua que salió del calentador: se inundó el rellano de los ascensores y se causaron daños en sus instalaciones eléctricas.
Se estableció la responsabilidad de la propietaria del piso por falta de mantenimiento del calentador.
La compañía de seguros de la propietaria del piso (Axa) indemnizó al propietario del piso de la planta inferior y también a su asegurada por los daños en su vivienda (continente y contenido).
Por su parte, la aseguradora de la comunidad (Mutua de Propietarios), indemnizó a la comunidad de propietarios con más de 25.000 euros correspondientes a los daños en los ascensores siniestrados.
Más tarde, Mutua interpuso demanda contra Axa para exigirle esos 25.000 euros por la responsabilidad de la propietaria del piso donde se había originado el incendio.
A su vez, Axa se opuso y reclamó a la aseguradora de la comunidad que pagara una parte de la indemnización por continente que se había pagado a los propietarios afectados, ya que la póliza de seguros de la comunidad también incluía esa cobertura y Axa estimaba que debían repartirse el gasto proporcionalmente entre las aseguradoras.
Alquiler: ¿quién paga la reparación de la caldera?
Un litigio con dos frentes entre aseguradoras
Los asuntos en discusión eran dos:
- Respecto de las partes privativas afectadas, existía una concurrencia de seguros: el seguro del piso y el seguro de la comunidad. La Audiencia Provincial condenó a Mutua a pagar proporcionalmente los daños en las partes privativas, conjuntamente con el seguro del piso. Mutua no recurrió esta decisión. Para usted lo importante es que su seguro le cubra todo y sea él quien se ocupe de negociar con el seguro de la comunidad.
- Respecto de los daños en elementos comunes, la póliza de la comunidad es pagada también por cada propietario, que en cierto sentido es asegurado de esa póliza. Por ese motivo, la Audiencia estimó que la aseguradora de la comunidad no podía repetir contra la propietaria del piso, porque esta era también asegurada de la compañía de la comunidad, en tanto que copropietaria. Esta parte sí fue recurrida por Mutua ante el Supremo y este le dio la razón once años después (STS 13/12/2021).
Incendio del bar y seguro de la comunidad.
La comunidad puede exigir responsabilidad a un propietario
El seguro de la comunidad pagó a la comunidad los daños sufridos en elementos comunes a consecuencia del incendio producido en la cocina de una propietaria.
Después, se subrogó en el derecho de la comunidad de propietarios e instó la acción de responsabilidad extracontractual frente a la propietaria causante del incendio, dirigiéndose al seguro de esta propietaria, que le cubría su responsabilidad civil. La comunidad tiene derecho a reclamar a un propietario los daños que este cause en elementos comunes.
Entre las obligaciones de un propietario en el seno de la comunidad se encuentran estas (artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal):
- mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder;
- observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
La normativa en Cataluña contempla esta misma responsabilidad por el buen mantenimiento de los elementos privativos y el deber de indemnizar a la comunidad en caso de causarle daños.
El Supremo recuerda que, a efectos de la responsabilidad por daños ejercida por vía de subrogación, el copropietario no es asegurado sino tercero responsable, salvo que la propia póliza concertada por la comunidad diga otra cosa.
En el caso juzgado, Mutua aseguraba a la comunidad de propietarios, cuyos intereses son en ocasiones distintos de los de los propietarios individualmente considerados. Por ese motivo, el seguro de la comunidad indemnizará a un propietario si este ha sufrido daños generados en algún elemento común. Y del mismo modo, la comunidad deberá ser resarcida si un propietario particular ha causado daños a los elementos comunes.
Es decir, a efectos de la responsabilidad civil, los propietarios se consideran terceros respecto de la comunidad. La póliza de hogar cubre la responsabilidad civil de la propietaria por los daños causados a terceros, en este caso a la comunidad de propietarios.
Así, la compañía de la propietaria (AXA) fue condenada a pagar el importe de los daños causados a los ascensores.