Incendio en el bar del bajo y cobertura del seguro de la comunidad
Tener un buen seguro de la comunidad de propietarios puede ahorrar tiempo y dinero. Aunque en caso de siniestro hay muchas partes interesadas y cada uno debe velar por su propio interés, como se ve en el caso que ahora comentamos. De ahí que sea esencial contar con un buen seguro de hogar.
Cómo encontrar un seguro de hogar con garantías.
En febrero de 2010 se produjo un incendio en un bar sito en un bajo comercial, causando daños en el propio bar y en zonas comunes del edificio. El bar estaba regentado por la arrendataria del local.
El contrato de seguro concertado por la comunidad de propietarios del edificio donde se ubica el local en el que se produjo el siniestro incluía como riesgo asegurado el incendio, y cubría tanto los daños en los elementos comunes del inmueble como en los elementos privativos. Es decir, también los daños producidos en el local donde tuvo lugar el incendio.
Tras la valoración de los daños, cinco meses después del incendio, la aseguradora de la comunidad pagó a la comunidad la indemnización que correspondía tanto por los daños en elementos comunes como los del propio local incendiado. Por su parte, la comunidad transfirió al propietario del local la parte de indemnización que le correspondía. El dueño del bar no estuvo de acuerdo con la valoración de daños de la aseguradora de la comunidad y tras hacer su propia peritación, se llegó a un acuerdo para que esta indemnización al propietario del local aumentara en 15.000 euros.
En total se indemnizó al dueño del local con 39.000 euros, y a la comunidad con 6.000 euros.
El seguro de la comunidad responde por filtraciones en la cubierta.
El seguro de la comunidad reclama a su vez al causante del incendio
Cuatro años más tarde, la aseguradora de la comunidad, subrogándose conforme al art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro en la posición de su asegurada (la comunidad y el concreto propietario/arrendador del local), demandó a su vez a la arrendataria del local del bar y a la compañía de seguros de esta, en reclamación de los 39.000 euros con que había indemnizado al propietario del local.
Aunque en primera instancia y en apelación se consideró que esta acción de reclamación estaba prescrita, el caso llegó al Supremo quien admitió el recurso de la aseguradora de la comunidad y estableció que la acción no estaba prescrita (sentencia de 22/11/2021).
Incendio: responsabilidad del inquilino.
El plazo de prescripción de las acciones civiles
Las reclamaciones judiciales deben presentarse dentro de un plazo determinado si no se quiere correr el riesgo de que la acción haya prescrito. Por eso hay que ser diligente. Los plazos de prescripción de las acciones judiciales suelen ser objeto de disputa. Ese plazo depende del tipo de acción que se ejercite, es decir
Incendio en el bar del bajo y cobertura del seguro de la comunidad
Tener un buen seguro de la comunidad de propietarios puede ahorrar tiempo y dinero. Aunque en caso de siniestro hay muchas partes interesadas y cada uno debe velar por su propio interés, como se ve en el caso que ahora comentamos. De ahí que sea esencial contar con un buen seguro de hogar.
Cómo encontrar un seguro de hogar con garantías.
En febrero de 2010 se produjo un incendio en un bar sito en un bajo comercial, causando daños en el propio bar y en zonas comunes del edificio. El bar estaba regentado por la arrendataria del local.
El contrato de seguro concertado por la comunidad de propietarios del edificio donde se ubica el local en el que se produjo el siniestro incluía como riesgo asegurado el incendio, y cubría tanto los daños en los elementos comunes del inmueble como en los elementos privativos. Es decir, también los daños producidos en el local donde tuvo lugar el incendio.
Tras la valoración de los daños, cinco meses después del incendio, la aseguradora de la comunidad pagó a la comunidad la indemnización que correspondía tanto por los daños en elementos comunes como los del propio local incendiado. Por su parte, la comunidad transfirió al propietario del local la parte de indemnización que le correspondía. El dueño del bar no estuvo de acuerdo con la valoración de daños de la aseguradora de la comunidad y tras hacer su propia peritación, se llegó a un acuerdo para que esta indemnización al propietario del local aumentara en 15.000 euros.
En total se indemnizó al dueño del local con 39.000 euros, y a la comunidad con 6.000 euros.
El seguro de la comunidad responde por filtraciones en la cubierta.
El seguro de la comunidad reclama a su vez al causante del incendio
Cuatro años más tarde, la aseguradora de la comunidad, subrogándose conforme al art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro en la posición de su asegurada (la comunidad y el concreto propietario/arrendador del local), demandó a su vez a la arrendataria del local del bar y a la compañía de seguros de esta, en reclamación de los 39.000 euros con que había indemnizado al propietario del local.
Aunque en primera instancia y en apelación se consideró que esta acción de reclamación estaba prescrita, el caso llegó al Supremo quien admitió el recurso de la aseguradora de la comunidad y estableció que la acción no estaba prescrita (sentencia de 22/11/2021).
Incendio: responsabilidad del inquilino.
El plazo de prescripción de las acciones civiles
Las reclamaciones judiciales deben presentarse dentro de un plazo determinado si no se quiere correr el riesgo de que la acción haya prescrito. Por eso hay que ser diligente. Los plazos de prescripción de las acciones judiciales suelen ser objeto de disputa. Ese plazo depende del tipo de acción que se ejercite, es decir del fundamento con el que se reclame. En este caso, se reclamó a la arrendataria del local (y a su aseguradora) en virtud de su responsabilidad derivada de la existencia del contrato de arrendamiento del local, que a convertía a la arrendataria en presunta responsable del incendio, según el art. 1563 del código civil.
Se ejercitaba por tanto una acción de responsabilidad contractual, y el plazo general de prescripción de esas acciones es de 5 años. Hablamos de plazo general porque hay casos de plazos específicos en la normativa de determinados contratos, que no afectan a la situación que comentamos ahora. Por ejemplo, si usted tiene que reclamar a una aseguradora por un seguro de daños, el plazo para reclamar es de dos años.
La aseguradora también hubiera podido reclamar por los daños que tuvo que indemnizar a la comunidad de propietarios por sus zonas comunes, pero no lo hizo. La responsabilidad de la arrendataria del bar con la comunidad de propietarios es de tipo extracontractual (ellos no están ligados por un contrato). Y el plazo de prescripción para las reclamaciones de responsabilidad extracontractual es de un año.
Como la aseguradora se subroga en la posición del asegurado, el cómputo del plazo de la acción adquirida por el asegurador se inicia el día en que el asegurado pudo ejercitar la acción. Ese plazo de cinco años se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales que se hayan podido realizar y de las que exista constancia. En este caso, el incendio tuvo lugar en febrero de 2010 y se realizaron reclamaciones extrajudiciales en septiembre de 2011 y en mayo de 2016. Como la demanda se presentó el 30 de diciembre de 2016, es claro que la acción no estaba prescrita.
Excluida la prescripción, el Supremo reenvía el caso a la Audiencia Provincial para que entre en fondo de la cuestión y dicte una sentencia.