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El incendio del bar y el seguro de la comunidad
hace un año - viernes, 10 de diciembre de 2021Incendio en el bar del bajo y cobertura del seguro de la comunidad
Tener un buen seguro de la comunidad de propietarios puede ahorrar tiempo y dinero. Aunque en caso de siniestro hay muchas partes interesadas y cada uno debe velar por su propio interés, como se ve en el caso que ahora comentamos. De ahí que sea esencial contar con un buen seguro de hogar.
Cómo encontrar un seguro de hogar con garantías.
En febrero de 2010 se produjo un incendio en un bar sito en un bajo comercial, causando daños en el propio bar y en zonas comunes del edificio. El bar estaba regentado por la arrendataria del local.
El contrato de seguro concertado por la comunidad de propietarios del edificio donde se ubica el local en el que se produjo el siniestro incluía como riesgo asegurado el incendio, y cubría tanto los daños en los elementos comunes del inmueble como en los elementos privativos. Es decir, también los daños producidos en el local donde tuvo lugar el incendio.
Tras la valoración de los daños, cinco meses después del incendio, la aseguradora de la comunidad pagó a la comunidad la indemnización que correspondía tanto por los daños en elementos comunes como los del propio local incendiado. Por su parte, la comunidad transfirió al propietario del local la parte de indemnización que le correspondía. El dueño del bar no estuvo de acuerdo con la valoración de daños de la aseguradora de la comunidad y tras hacer su propia peritación, se llegó a un acuerdo para que esta indemnización al propietario del local aumentara en 15.000 euros.
En total se indemnizó al dueño del local con 39.000 euros, y a la comunidad con 6.000 euros.
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El seguro de la comunidad reclama a su vez al causante del incendio
Cuatro años más tarde, la aseguradora de la comunidad, subrogándose conforme al art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro en la posición de su asegurada (la comunidad y el concreto propietario/arrendador del local), demandó a su vez a la arrendataria del local del bar y a la compañía de seguros de esta, en reclamación de los 39.000 euros con que había indemnizado al propietario del local.
Aunque en primera instancia y en apelación se consideró que esta acción de reclamación estaba prescrita, el caso llegó al Supremo quien admitió el recurso de la aseguradora de la comunidad y estableció que la acción no estaba prescrita (sentencia de 22/11/2021).
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El plazo de prescripción de las acciones civiles
Las reclamaciones judiciales deben presentarse dentro de un plazo determinado si no se quiere correr el riesgo de que la acción haya prescrito. Por eso hay que ser diligente. Los plazos de prescripción de las acciones judiciales suelen ser objeto de disputa. Ese plazo depende del tipo de acción que se ejercite, es decir
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