La comunidad responde por filtraciones desde la cubierta
La cubierta del edificio es un elemento común y la comunidad es responsable que esté en buen estado, bajo pena de tener que indemnizar a los vecinos o terceros que puedan sufrir daños como consecuencia de la falta de mantenimiento.
En el caso de que la cubierta sea practicable y su uso esté atribuido a un vecino, este podría ser responsable por el daño que haya podido causar en la cubierta, pero en principio el deber de conservación corresponde a la comunidad.
Zonas comunes con uso privativo.
El seguro de hogar cubre el daño y reclama a la comunidad
En muchos casos la responsabilidad no está clara de inicio. Algunas compañías echan balones fuera y huyen de toda responsabilidad. Otras aseguradoras del hogar prestan un mejor servicio: indemnizan a su asegurado y luego ellas solicitan la responsabilidad del verdadero causante. Es lo que ocurrió en el caso que comentamos.
La vivienda de Julia padeció unas filtraciones desde la cubierta comunitaria, causando daños en techos, paredes, parquet y módulos de la cocina por importe superior a los 4.800 euros. La aseguradora de Julia le indemnizó por esos daños y posteriormente demandó a la comunidad de vecinos y a la compañía de seguros de esta, al considerarles responsables del origen de las filtraciones, al ser la cubierta un elemento común del edificio.
En primera instancia se desestimó la demanda porque el juez dio por acreditado que la causa de las filtraciones no fue el mal estado de la cubierta del edificio sino una obra realizada en la finca colindante.
La compañía de seguros de Julia apeló la sentencia y la Audiencia Provincial de Girona le da la razón al reevaluar las pruebas aportadas (SAP de 5/7/2021). Una vez más, las pruebas aportadas y su valoración por los jueces inclinan la balanza.
Los daños en la vivienda por la nevada y el seguro.
La cubierta estaba en mal estado, cuestión de prueba
Se considera acreditado que la cubierta estaba en
La comunidad responde por filtraciones desde la cubierta
La cubierta del edificio es un elemento común y la comunidad es responsable que esté en buen estado, bajo pena de tener que indemnizar a los vecinos o terceros que puedan sufrir daños como consecuencia de la falta de mantenimiento.
En el caso de que la cubierta sea practicable y su uso esté atribuido a un vecino, este podría ser responsable por el daño que haya podido causar en la cubierta, pero en principio el deber de conservación corresponde a la comunidad.
Zonas comunes con uso privativo.
El seguro de hogar cubre el daño y reclama a la comunidad
En muchos casos la responsabilidad no está clara de inicio. Algunas compañías echan balones fuera y huyen de toda responsabilidad. Otras aseguradoras del hogar prestan un mejor servicio: indemnizan a su asegurado y luego ellas solicitan la responsabilidad del verdadero causante. Es lo que ocurrió en el caso que comentamos.
La vivienda de Julia padeció unas filtraciones desde la cubierta comunitaria, causando daños en techos, paredes, parquet y módulos de la cocina por importe superior a los 4.800 euros. La aseguradora de Julia le indemnizó por esos daños y posteriormente demandó a la comunidad de vecinos y a la compañía de seguros de esta, al considerarles responsables del origen de las filtraciones, al ser la cubierta un elemento común del edificio.
En primera instancia se desestimó la demanda porque el juez dio por acreditado que la causa de las filtraciones no fue el mal estado de la cubierta del edificio sino una obra realizada en la finca colindante.
La compañía de seguros de Julia apeló la sentencia y la Audiencia Provincial de Girona le da la razón al reevaluar las pruebas aportadas (SAP de 5/7/2021). Una vez más, las pruebas aportadas y su valoración por los jueces inclinan la balanza.
Los daños en la vivienda por la nevada y el seguro.
La cubierta estaba en mal estado, cuestión de prueba
Se considera acreditado que la cubierta estaba en mal estado y originaba humedades. Eso provocó que la comunidad tuviese un proyecto de reforma de la cubierta, donde ya constaban filtraciones anteriores en la casa de Julia.
También se daba la circunstancia de que en la finca colindante se había instalado un andamio que había roto o desplazado algunas tejas del edificio de Julia.
Por tanto, las humedades ya se originaban desde antes (motivo por el que existía un proyecto de intervención en la cubierta por parte de la comunidad), y las obras del vecino vinieron a agravar la situación.
La cubierta estaba en mal estado. Lo que no queda claro es en qué medida la colocación del andamio del edificio vecino contribuyó a agravar la caída de agua del día del siniestro de que se trata. Pero los jueces consideran evidente que de no existir el mal estado de la cubierta la filtración no se hubiese producido o hubiese sido de muy distinta intensidad.
Existe una responsabilidad para la comunidad de propietarios de garantizar que los elementos comunes cumplan la función propia de los mismos. Esa responsabilidad es en cierto modo objetiva, aunque no impide que la comunidad pueda luego exigir responsabilidades a su vez a quien sea el causante directo del daño.
En consecuencia, se condena a la comunidad de propietarios y -solidariamente- a su aseguradora a hacerse cargo de la indemnización que el seguro de hogar había pagado a Julia por las filtraciones de agua. Pero no a cubrir todos los daños, sino solo los que se produjeron el concreto día respecto del que se había dado parte al seguro de hogar.
Atención: conviene que la comunidad de vecinos cuente con un buen seguro para poder hacer frente a sus responsabilidades.