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Piso alquilado y responsabilidad por incendio
hace 3 años - jueves, 13 de agosto de 2020Piso alquilado y responsabilidad por incendio
La posición del inquilino de vivienda en España presenta algunos problemas. El acceso a la vivienda es caro, se le exigen amplias garantías y en la práctica está extendido el abuso tolerado de exigirle el pago de unos honorarios a un intermediario con el que el inquilino no ha contratado servicio alguno.
Pero si debemos destacar un aspecto en el que la situación del inquilino es realmente preocupante hay que referirse al enorme riesgo que padece en situaciones de incendio (o inundación) del inmueble alquilado.
Persiste un desconocimiento casi total sobre este riesgo. Urge que el inquilino tome conciencia de él y que adopte medidas para quedar cubierto de tamaña responsabilidad. Se expone a pérdidas dinerarias de decenas de miles de euros, que por otra parte seguirán a situaciones humanamente dramáticas como es el padecimiento de un incendio en su propio hogar.
Alquiler: gastos que no corresponden al arrendador.
Grábeselo a fuego: si hay un incendio, la culpa será suya
El artículo 1563 del código civil dice: “El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”. Y esa responsabilidad se extiende no solo a sus propios actos, sino a los de las personas de su casa, a los que convivan con él o estén allí de modo ocasional.
Esto, unido a la interpretación que hace la jurisprudencia, se traduce en lo siguiente: existe una presunción de responsabilidad del inquilino del deterioro o pérdida de la cosa arrendada, "a no ser que se pruebe ocasionado sin culpa suya". Es decir, ocurrido un incendio en la vivienda alquilada -con todos los daños que nos podamos imaginar- la responsabilidad va a recaer sobre el inquilino. También si el arrendador contaba con un seguro de hogar que le cubra esos daños. Porque la Aseguradora reclamará después el importe de los daños al inquilino.
Teóricamente, el inquilino tiene una opción de librarse de esa responsabilidad. Consiste en probar él que el incendio se ha ocasionado sin culpa suya. Pero, ¿cómo probarlo? No es nada fácil. De ordinario, tras el incendio es la aseguradora del arrendador la que envía peritos para establecer la causa del suceso. El inquilino no suele hacerlo. En un primer momento, la Aseguradora del arrendado
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