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Daños por agua en la vivienda
hace 3 años - jueves, 4 de junio de 2020
Daños por agua en vivienda.
Los daños y la responsabilidad civil
Por un descuido, Joan se deja el grifo del fregadero abierto y se estropean parte de los muebles de su cocina. De paso también cala a su vecino de abajo y le causa daños en techo, pared y muebles.
Joan da parte de siniestro a su póliza de hogar, donde tiene asegurada su vivienda (continente) y también el mobiliario (contenido). Aunque todo son daños por agua, en la aseguradora le explican que se hacen cargo totalmente de los daños causados al vecino, pero parcialmente de los suyos. ¿Motivo? A él le van a aplicar la regla proporcional, pagándole solo la mitad, porque han detectado que tiene menos mobiliario asegurado que el que realmente está en su vivienda. Sin embargo, para los daños al vecino, es la garantía de responsabilidad civil por el uso de su vivienda la que se va a hacer cargo, por lo que a este no le aplicarán ninguna reducción.
Algunos daños que no suele cubrir el seguro de hogar.
Si el siniestro se produce en la comunidad
Si se hubieran causado daños en las zonas comunes de la comunidad de vecinos, también hubiera sido la garantía de responsabilidad civil de Joan la que se hubiera hecho cargo de esos daños. Si el origen de la fuga hubiera estado en una conducción de la comunidad, ocurriría lo mismo: serían daños propios por agua los que afecten a las zonas comunes, y si afecta a la parte privativa de algún vecino, se haría cargo la garantía de responsabilidad civil de la comunidad.
A veces, un mismo siniestro puede estar cubierto tanto por el seguro de un vecino como por el de la comunidad, dado que por ejemplo, muchos seguros de comunidad incluyen los elementos del continente privativo. Lamentablemente esta circunstancia, lejos de facilitar las cosas, las empeora, puesto que cada compañía puede pretender escurrir el bulto o limitar su indemnización a la mitad, cuando en realidad debería de ser al revés, puesto que la aseguradora está asumiendo un riesgo inferior al que corresponde a la prima que cobra. OCU aboga por que en estos casos en los que el riesgo está “sobre asegurado”, se amplíen las coberturas al asegurado.
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Mismo caso en viviendas alquiladas
Supongamos que Juan es un inquilino, que causa el daño y desaparece del piso. En ese caso, el vecino afectado daría parte a su seguro y al propietario del piso de arriba. Como localizar al responsable puede no ser fácil, en el mejor de los casos, el seguro del vecino se haría cargo de los daños de su vivienda y luego reclamaría. Si no se localiza a Juan o resulta insolvente, hay una probabilidad de que la responsabilidad recaiga en el propietario por su responsabilidad “in eligendo”, por haber elegido un inquilino que no responde por el daño que causa. La protección jurídica del arrendador. No es algo inmediato. Lo tendrían que determinar los jueces, salvo que lo aceptase la aseguradora del arrendador si es que tiene cubierta esa responsabilidad subsidiaria por daños cometidos por el arrendatario. Consejo: la garantía de RC subsidiaria por daños causados por el inquilino, sí es una garantía recomendable para los arrendadores.
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