Incendio del coche en el garaje y daños a vecinos
Si se incendia un coche o una moto en el garaje de la comunidad es muy probable que se causen daños en tres tipos de bienes:
- Los del propietario del vehículo incendiado, que normalmente será un copropietario, salvo que sea un inquilino;
- los de otros vecinos que hayan sido dañados a consecuencia del incendio;
- los elementos comunes de la comunidad que hayan sufrido daños.
De cara a saber quién es responsable de los diferentes daños hay que tener en cuenta a la aseguradora de la comunidad, a la del causante del daño y a las del resto de vecinos perjudicados.
Se lo explicamos con un caso real, con la respuesta dada por los jueces.
A los inquilinos les recomendamos la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
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Dos tipos de pólizas para la comunidad
La póliza de seguros de la comunidad no siempre es el mismo tipo. Hay pólizas que cubren expresamente los bienes privativos de los vecinos y su responsabilidad civil individual, y otras que no. Siempre hay que conocer los términos del seguro.
Hay diferencias importantes, porque en unos casos el seguro de la comunidad podrá inicialmente hacerse cargo de los daños y luego exigir el pago al propietario causante y a su seguro individual, y en otros casos la comunidad no podrá reclamar luego frente a uno de sus comuneros.
En principio, el seguro de la comunidad lo paga la comunidad y no los propietarios. El tomador de ese seguro es la comunidad de propietarios. La asegurada respecto de los elementos comunes es la comunidad. En consecuencia, como regla general, si el seguro de la comunidad se hace cargo de unos daños luego puede reclamar por subrogación a un vecino que ha sido el causante, porque este copropietario no se considera asegurado sino tercero responsable. SALVO que expresamente la póliza de la comunidad incluya los elementos privativos y la responsabilidad de los comuneros.
Los daños del incendio los pagó el seguro del vehículo causante
En un incendio ocurrido en Badalona en 2014, la comunidad de propietarios tenía un seguro multirriesgo del garaje que incluía el riesgo de incendio. El seguro de la comunidad pagó a la comunidad los daños sufridos en los elementos comunes: la instalación eléctrica del garaje, la puerta de acceso, sistema de emergencias, pintura de paredes y techo, reparación del forjado dañado.
Posteriormente, el seguro de la comunidad exigió al propietario del vehículo incendiado la compensación por esos daños que ella había pagado a la comunidad. En este caso el copropietario causante del daño no era asegurado del seguro de la comunidad y tuvo que responder de los daños, siendo cubiertos por su seguro del vehículo incendiado.
El resto de los vecinos perjudicados por el incendio -dueños de vehículos cercanos al que se quemó, algunos con siniestro total- también demandaron al causante y a su seguro del vehículo. Fueron en total cinco reclamaciones judiciales que se acumularon en una sola y cuya resolución final se dio con la sentencia del Tribunal Supremo de 5/7/2022.
El incendio se produjo estando la moto parada en el garaje, a conecuencia de un cortocircuito en su parte eléctrica. La aseguradora del vehículo fue condenada a indemnizar por todos los daños, ya que el estacionamiento o aparcamiento de un vehículo es un hecho de la circulación, cubierto por el seguro del vehículo. No se consideró que el incendio fuera un caso fortuito. Y el vecino propietario no se consideraba "asegurado" de la póliza de seguros de la comunidad, por lo que tuvo que hacerse cargo también de todos los daños en elementos comunes, por valor de 29.000 euros.