Responsabilidad del inquilino en la vivienda alquilada
Llamamos la atención sobre un problema que afecta a los inquilinos de viviendas, del que muchas veces no son conscientes. Se trata de su responsabilidad por daños producidos en la vivienda alquilada. Destacamos algunos casos de sentencias donde varios inquilinos han sido condenados a pagar grandes sumas (entre 10.000 y 60.000 euros) por daños de incendios o inundación originados en la vivienda alquilada.
En muchas ocasiones, el inquilino se queda tranquilo sabiendo que el propietario cuenta con un seguro de hogar para la vivienda arrendada. Pero hay que saber que en caso de producirse un daño en la vivienda, aunque la aseguradora indemnice del daño al propietario, puede dirigirse después al inquilino para reclamarle el importe de dicha indemnización.
Podría pensarse que en tal caso la aseguradora deberá probar que la culpa del siniestro es del inquilino o de quienes ocupan la vivienda con el inquilino. Sin embargo, el problema es que el régimen de responsabilidades del código civil (artículo 1563) prevé una presunción de responsabilidad del inquilino respecto del daño en la vivienda arrendada, a no ser que el inquilino pueda probar que él no ha tenido culpa. Es decir, es el inquilino quien tiene que probar que ha actuado con toda la diligencia posible. Y esa prueba puede ser muy difícil de aportar.
Siniestros que causan ruina para el inquilino
Una sentencia del Tribunal Supremo (17/2/2016) ilustra esta situación. Se produjo una explosión en la cocina de la vivienda, que causó daños por más de 10.000 euros. La aseguradora pagó los daños al arrendador, pero después demandó al inquilino para exigirle esa cantidad como causante del daño. Los peritos explicaron a posteriori que descartaban un fuga en la instalación del gas, y que la explosión se debió a una acumulación de gas butano, y al hecho concurrente de haberse utilizado un insecticida en la cocina, momentos antes de la explosión. ¿Hubo algún comportamiento culpable del inquilino, alguna acción negligente que causara la explosión? No, pero el problema es que eso no es relevante.
Responsabilidad del inquilino en la vivienda alquilada
Llamamos la atención sobre un problema que afecta a los inquilinos de viviendas, del que muchas veces no son conscientes. Se trata de su responsabilidad por daños producidos en la vivienda alquilada. Destacamos algunos casos de sentencias donde varios inquilinos han sido condenados a pagar grandes sumas (entre 10.000 y 60.000 euros) por daños de incendios o inundación originados en la vivienda alquilada.
En muchas ocasiones, el inquilino se queda tranquilo sabiendo que el propietario cuenta con un seguro de hogar para la vivienda arrendada. Pero hay que saber que en caso de producirse un daño en la vivienda, aunque la aseguradora indemnice del daño al propietario, puede dirigirse después al inquilino para reclamarle el importe de dicha indemnización.
Podría pensarse que en tal caso la aseguradora deberá probar que la culpa del siniestro es del inquilino o de quienes ocupan la vivienda con el inquilino. Sin embargo, el problema es que el régimen de responsabilidades del código civil (artículo 1563) prevé una presunción de responsabilidad del inquilino respecto del daño en la vivienda arrendada, a no ser que el inquilino pueda probar que él no ha tenido culpa. Es decir, es el inquilino quien tiene que probar que ha actuado con toda la diligencia posible. Y esa prueba puede ser muy difícil de aportar.
Siniestros que causan ruina para el inquilino
Una sentencia del Tribunal Supremo (17/2/2016) ilustra esta situación. Se produjo una explosión en la cocina de la vivienda, que causó daños por más de 10.000 euros. La aseguradora pagó los daños al arrendador, pero después demandó al inquilino para exigirle esa cantidad como causante del daño. Los peritos explicaron a posteriori que descartaban un fuga en la instalación del gas, y que la explosión se debió a una acumulación de gas butano, y al hecho concurrente de haberse utilizado un insecticida en la cocina, momentos antes de la explosión. ¿Hubo algún comportamiento culpable del inquilino, alguna acción negligente que causara la explosión? No, pero el problema es que eso no es relevante. Lo relevante es que el inquilino no pudo probar que hubiera actuado con toda la diligencia posible y que la explosión se debiera a un caso fortuito. Porque no pudo probarse, por ejemplo, que la llave de paso del gas butano estuviese cerrada correctamente y eso se señaló como causa “presumible” de la explosión.
Los magistrados del Supremo confirman la condena del inquilino. Pero en el último párrafo de la sentencia parecen sentirse mal con el resultado de este pleito (que no es un caso aislado) y se lanzan a hacer una recomendación a los inquilinos: “parece clara la conveniencia de que, estando el propietario asegurado, quien va a ser arrendatario consiga a través de aquél que el asegurador se avenga a renunciar ex ante, frente al arrendatario y las personas de su casa, el derecho de subrogación que la Ley del Contrato de Seguro le reconoce”. El Supremo se atreve incluso a especular que el incremento de la prima del seguro que el asegurador pueda pedir no sería “significativo”.
Incendio por el calentador de agua de la casa.
La mejor solución para tranquilidad del inquilino
La propuesta del Supremo puede ser bien intencionada, consciente de que el inquilino queda en muy mala posición al aplicar el derecho vigente. Pero no nos parece práctica ni suficiente. Es dudoso que el arrendador quiera modificar su póliza de seguro de hogar en este sentido. Aunque quiera, es igualmente dudoso que la aseguradora vaya a admitirlo, y desconocemos la sobre prima que pediría. Pero es que aun en el caso de que las tres partes se pusieran de acuerdo, el inquilino no gozaría con ello de una protección adecuada.
Nuestra recomendación es que el inquilino suscriba una póliza de seguro de responsabilidad civil como inquilino. Esta le cubrirá no solo de sucesos como este, sino de toda la responsabilidad civil familiar. Se trata de pólizas cuyas primas no son elevadas y que ofrecen una gran tranquilidad para el inquilino y su familia.
Es cierto que el alquiler conlleva muchos gastos, pero en nuestra opinión este es de los que merecen realmente la pena. Estudie bien las coberturas de las pólizas y su coste, porque hay donde elegir.
Utilice el comparador de seguros de hogar de OCU.
* Cobertura de Responsabilidad civil (RC). Esta garantía del seguro de hogar cubre las reparaciones y las indemnizaciones que el asegurado tenga que pagar a otras personas por los daños que les ocasione (por ejemplo, si deja un cigarro mal apagado y provoca un incendio). En el caso de que se produzcan lesiones, esas indemnizaciones pueden ser cuantiosas. Por tanto, nuestro consejo es que contrates un seguro de hogar con una cobertura de Responsabilidad Civil de 300.000 euros como mínimo. Puedes plantearte incluso ampliarla hasta 600.000 euros si el aumento de la prima es razonable.